Ejecuciones fiscales: ARCA cambia plazos de medidas cautelares
- TGCQ
- hace 2 días
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A través de la disposición 120/2025 la ARCA modifica los plazos para trabar medidas cautelares en ejecuciones fiscales
Mediante la disposición 120/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, introduce cambios en los procedimientos de las ejecuciones fiscales.
La norma busca acelerar la traba de medidas cautelares en casos de deudas tributarias, a la vez que incorpora una nueva instancia de notificación.
¿Qué cambia con la disposición 120/2025?
La principal modificación radica en la reducción del plazo para la traba de medidas cautelares.
Con la nueva disposición, la medida cautelar será diligenciada dentro de las 48 horas de vencido el plazo para la interposición de excepciones que la ley 11683 prevé para el contribuyente.
Esta decisión se enmarca, según los considerandos de la disposición, en las 'políticas públicas implementadas por el Gobierno Nacional tendientes a facilitar el ingreso de los tributos y a optimizar la cancelación de las obligaciones'.
El objetivo es lograr una mayor celeridad en la recuperación de los créditos fiscales y una mayor eficiencia en la gestión de la recaudación.

Una advertencia previa para el contribuyente
Sin embargo, la disposición 120/2025 incorpora una excepción importante que busca equilibrar la celeridad con una mayor transparencia.
En aquellos casos donde la distancia entre la sede de emisión de la notificación y el domicilio fiscal del contribuyente supere los 100 kilómetros y haya escasez de oficiales notificadores, la traba de la medida cautelar podrá realizarse antes del vencimiento del plazo de excepciones.
Al respecto, la norma exige que, una vez radicada la demanda y previo a la traba de la medida, se notifique al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) del contribuyente el detalle de la deuda reclamada.
En esa comunicación, se le informará que, de no cancelar el crédito fiscal más los intereses y costas en un plazo de 5 días desde la notificación, se procederá a efectivizar las medidas autorizadas.
Fuente: Errepar
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Disposición 120/2025
DI-2025-120-E-ARCA-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-02276811- -ARCA-DICJCI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición N° 194 (AFIP) del 29 de noviembre de 2021 estableció el procedimiento para la ejecución judicial de las obligaciones fiscales, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, contemplando, entre otros aspectos, las pautas para la traba de medidas cautelares en el marco de los juicios de ejecución fiscal.
Que en orden a las políticas públicas implementadas por el Gobierno Nacional tendientes a facilitar el ingreso de los tributos y a optimizar la cancelación de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, se estima conveniente adecuar el plazo oportunamente estipulado para la traba de medidas cautelares, reconociendo un cambio de paradigma en el esquema actual de recaudación y brindando al ciudadano mayores facilidades para regularizar su situación fiscal.
Que, por consiguiente, deviene necesario modificar el citado acto dispositivo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el punto 3.1.2. del Apartado 3. del Anexo denominado “PAUTAS DE GESTIÓN EN MATERIA DE EJECUCIONES FISCALES” de la Disposición N° 194 (AFIP) del 29 de noviembre de 2021, por el siguiente texto:
“3.1.2. Previa verificación de los pagos efectuados, por el funcionario competente, la traba de la medida cautelar será diligenciada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de vencido el plazo para la interposición de las excepciones previstas en el segundo párrafo del artículo 92 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Sin perjuicio de ello, excepcionalmente, en los casos en que la distancia entre la sede desde donde se emita la notificación y el domicilio fiscal del contribuyente exceda los CIEN (100) kilómetros y no se cuente con suficiente cantidad de oficiales notificadores, pudiendo demorarse el procedimiento de notificación, el representante del Fisco, con autorización previa de su jefatura y siempre que cuente con la autorización judicial correspondiente, podrá trabar la aludida medida con anterioridad al vencimiento del plazo mencionado en el párrafo anterior.
En tal supuesto, una vez radicada la demanda y previo a la traba de la medida cautelar, deberá notificarse al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente, el detalle de la deuda reclamada, haciendo saber que, de no cancelarse el crédito fiscal más la suma presupuestada para responder a intereses y costas en el plazo de CINCO (5) días desde la notificación en los términos del artículo 7° de la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, se procederá a efectivizar las medidas autorizadas.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 11/06/2025 N° 40553/25 v. 11/06/2025
Fecha de publicación 11/06/2025
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