El Gobierno simplifica el traslado de granos y derivados
- TGCQ

- hace 15 horas
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En un paso más hacia la desburocratización del sector agroindustrial, el Gobierno Nacional mediante la Resolución General Conjunta 5821/2026, introduce modificaciones críticas en el transporte de granos y subproductos, integrando plenamente el control bajo el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) y eliminando trámites para movimientos logísticos internos.
1. El SISA como eje central
A partir de ahora, la habilitación para emitir Cartas de Porte (tanto para granos como para derivados) queda estrictamente ligada al estado del operador en el SISA. Se reemplaza definitivamente la referencia al antiguo RUCA (Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial) por este sistema simplificado.
Para poder trasladar mercadería, los productores y acopiadores deberán:
• Estar registrados con estado activo en el SISA.
• Contar con plantas habilitadas declaradas en dicho sistema.
2. Adiós a la Carta de Porte para 'traslados internos'
Uno de los cambios más celebrados por la industria es la eliminación de la obligatoriedad de emitir la 'Carta de Porte Electrónica - Derivados Granarios' cuando el movimiento de la mercadería no involucre transporte tradicional (camión o tren).
• Excepción: Ya no será necesaria para traslados realizados mediante ductos, cintas transportadoras o cualquier otro medio terrestre que no sea transporte vehicular convencional, ni para mercaderías entregadas directamente en planta.
3. Nuevos controles y responsabilidades
La resolución también refuerza la responsabilidad del emisor. El sujeto que genera la Carta de Porte será el único responsable por la veracidad de los datos y, fundamentalmente, por el cumplimiento de los pesos máximos permitidos por vehículo.
'Resulta prioridad constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia y calidad', destaca el texto oficial, subrayando que la medida busca 'disminuir la carga administrativa' del sector.
4. Sanciones más severas
El incumplimiento de estas nuevas disposiciones no solo acarreará multas económicas bajo la Ley de Procedimiento Tributario. La normativa establece que cualquier irregularidad será motivo suficiente para la inactivación inmediata del operador y de sus plantas en el sistema SISA, lo que en la práctica bloquea la capacidad de comercialización del infractor.
Fuente: Errepar









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