top of page

El Registro de la Propiedad Inmueble unifica y digitaliza la inscripción de segundos testimonios

  • Foto del escritor: TGCQ
    TGCQ
  • hace 4 horas
  • 3 Min. de lectura

La Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (DGRPICF) dictó la Disposición 16/2025 con el objetivo de unificar la normativa y precisar los criterios aplicables a la calificación y registración de las ulteriores copias (segundos o posteriores testimonios) de actos ya inscriptos.


Esta medida, que se enmarca en el artículo 308 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), actualiza y moderniza los requisitos registrales, haciendo especial hincapié en la incorporación de los documentos nativos digitales.


Aspectos clave de la Disposición 16/2025

La nueva disposición, firmada por el Director General Bernardo Mihura de Estrada, deroga un conjunto amplio de Disposiciones Técnico-Registrales (DTR) históricas y establece nuevas reglas esenciales para Escribanos, Abogados y Archiveros:


1. Requisitos de la solicitud (Minuta)


El Formulario de Solicitud de Inscripción (minuta) de ulteriores testimonios deberá ser especialmente preciso e incluir:


El orden de la expedición de la copia (segundo o posterior).


Para documentos judiciales, la transcripción de la resolución que ordena la copia, la carátula y el número del expediente.


Los datos del titular o el consorcio de propietarios (en caso de Propiedad Horizontal).


2. La regulación del Documento Digital Nativo


La Disposición incorpora formalmente la figura del documento digital nativo:


Firma Digital Obligatoria: Cuando el Testimonio y/o el Formulario de Solicitud de Inscripción (minuta) se generen mediante las plataformas informáticas habilitadas, deben ser suscriptos mediante firma digital (Art. 288 CCCN y Ley 25.506).


Gestión de Soportes Mixtos: Si la solicitud trae un oficio librado en documento digital nativo y la copia de la escritura en soporte papel (o viceversa), se deberá ingresar el documento en soporte papel mediante trámite presencial (precarga) y el documento nativo digital mediante la plataforma informática. Ambos trámites se deben presentar con su respectivo número y fecha, indicando su calificación en conjunto.



3. Presunción de conformidad en actos con deberes pendientes


Uno de los puntos más relevantes para la calificación registral se establece en el Artículo 3°:


Si la escritura original registra una obligación pendiente de dar o de hacer a cargo de las partes (art. 308 CCCN), la mera expedición del segundo o ulterior testimonio por parte del Notario o Archivero responsable presume la conformidad o autorización necesaria para la registración.


4. Criterio de Orden de la Copia y Destinatarios


La Disposición es taxativa respecto al orden de las copias:


El Registrador solo anotará copias de igual o mayor orden (posterior grado) en relación con la última copia ya registrada. El grado de la copia se contará indistintamente del soporte utilizado (digital o papel).


Si se tratare de copias de igual grado, solo se registrarán si fueron expedidas para distintas partes o titulares.


Copias Judiciales sin Destinatario Expreso: En los casos de ulterior copia ordenada por Juzgados sin consignar expresamente el destinatario, se entenderá que fue expedida para el adquirente o el titular registral (o para el consorcio en el caso de un reglamento de propiedad horizontal con pluralidad de titulares).


5. Registración de Asientos Caducos


Finalmente, para la toma de razón de testimonios de documentos cuyos asientos se encuentren cancelados o no vigentes, la DGRPICF no exigirá autorización judicial alguna. En estos supuestos, se dejará constancia en la nota de inscripción de la Ley 17.801 la leyenda 'ASIENTO CADUCO O NO VIGENTE'.


La Disposición 16/2025 entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, ocurrida el 24 de octubre de 2025.


Fuente: Errepar

 
 
 

Comentarios


bottom of page