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El Senado convirtió en ley el proyecto sobre lavado de activos

La Cámara de Senadores aprobó este jueves por unanimidad con 69 votos a favor el proyecto de ley que mejora la legislación vigente sobre la prevención y represión del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Tenía media sanción de Diputados desde abril del año pasado.

La iniciativa había sido enviada al Parlamento por el Gobierno de Alberto Fernández en 2022 y recibió la media sanción en Diputados en abril de 2023. También formó parte del último entendimiento que firmó la Argentina con el Fondo Monetario Internacional (FMI) e incluye las sugerencias del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

En esa oportunidad, donde la iniciativa cosechó 111 votos a favor, 96 en contra y 5 abstenciones, el actual presidente de la Nación, Javier Milei, y Victoria Villarruel, se ausentaron durante la votación.

¿Qué contempla la iniciativa?

El proyecto modifica el artículo 5 de la Ley 25.246, de modo de establecer que la UIF funcionará como “organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en jurisdicción del Ministerio de Economía, con personería jurídica propia, con autonomía y autarquía funcional, administrativa, económica y financiera”.

Respecto a la pena prevista para el lavado en el artículo 303 del Código Penal se aumentará el monto de la condición objetiva de punibilidad de 300 mil pesos a 8.600.000 y se implementará una unidad de medida (Salario Mínimo, Vital y Móvil) a los fines de su actualización periódica.

A su vez, se incorpora un nuevo tipo de penal de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva en el artículo 306; y se agrega el artículo 4 bis a la Ley 25.246 para incorporar el concepto de operación inusual y sospechosa de conformidad con la recomendación 20 del GAFI.

Sobre la UIF, se refuerza el mecanismo de audiencia pública previo a la designación de las autoridades.

Se aclara que los abogados, quienes se suman como sujetos obligados a reportar situaciones sospechosas, no serán sujetos obligados cuando se desempeñen en actividades consistentes en asesoramiento, consultoría legal, así como también el patrocinio, representación o defensa en litigios judiciales, administrativos, arbitraje o mediación.

Se suprime el párrafo referido al secreto profesional toda vez que la aplicación de dicho apartado podía dar lugar a interpretar que toda actividad de los abogados está protegida por el secreto profesional, y ello implicaría que nunca deberían realizarse reportes de operaciones sospechosas.

Respecto a los contadores, se suprime como actividad comprendida la confección de informes de revisión limitada en estados contables.

Además, se contempla la creación de una Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de Sistema, Prevención, Investigación y Persecución Penal de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y Armas de Destrucción Masiva, a los fines de incorporar un control político y parlamentario.

También se prevé la creación de un Registro de Proveedores de Servicios Virtuales, a los fines de establecer que la Comisión Nacional de Valores va a ser el organismo que se va a encargar del registro, su evaluación y supervisión. Este aspecto apunta a detectar eventuales operaciones sospechosas a través de activos virtuales (criptomonedas).

Entre otros puntos, se estima la creación de un Registro de Beneficiarios Finales, como registro centralizado que contenga información adecuada, precisa y actualizada de los beneficiarios finales de personas y estructuras jurídicas, cuya autoridad de aplicación será la AFIP.


Fuente: Parlamentario

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