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Futbolistas: ajuste de alícuotas en el régimen especial de seguridad social

  • Foto del escritor: TGCQ
    TGCQ
  • 29 jul
  • 1 Min. de lectura

La Subsecretaría de la Seguridad Social, mediante la Disposición 16/2025, publicada en el Boletín Oficial de hoy, dispuso la modificación del régimen especial de percepción, retención y/o autorretención de cotizaciones con destino a la seguridad social, aplicable a los clubes de fútbol que participan en torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y la Liga Profesional de Fútbol.


Nuevas alícuotas establecidas

De esta forma, se elevó la alícuota principal a 13,06%, ajustando el porcentaje vigente conforme al marco normativo establecido por el Decreto N° 510/2023.


Además, se incorporó una alícuota adicional de carácter transitorio del 5,56%, que se aplicará por el plazo de 12 meses consecutivos desde la entrada en vigencia de la medida.


Las mismas se calcularán sobre el monto bruto percibido y/o recaudado por los clubes en virtud de los conceptos alcanzados por el régimen especial.


Artículo 3° del Decreto 510/2023

El artículo 3° del Decreto 510/2023 establecía que para la cancelación de las cotizaciones destinadas a los subsistemas de seguridad social (INSSJP, SIPA, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares), se aplicaría una suma equivalente al 7,50% del monto bruto percibido y/o recaudado por los siguientes conceptos:


  • Venta de entradas para partidos de fútbol disputados en territorio nacional, incluyendo torneos oficiales, internacionales o amistosos organizados por la AFA.


  • Transferencias onerosas de contratos de futbolistas profesionales, excluyendo derechos de formación, promoción o solidaridad.


  • Cesiones onerosas de derechos federativos o económicos de futbolistas aficionados, tanto a nivel local como internacional.


Los agentes responsables de la percepción, retención o autorretención serán la Asociación del Fútbol Argentino, la Liga Profesional o los propios clubes, según el tipo de operación involucrada.


Fuente: Errepar

 
 
 

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