Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios: alícuota reducida para cuentas de empresas que operen sistemas de transferencias electrónicas por internet
- TGCQ

- 25 abr
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La Dirección Nacional de Impuestos dictamina las condiciones para que las cuentas con las que se operan sistemas de transferencias electrónicas por internet, resulten encuadradas con la alícuota reducida del 0,75‰, para los débitos y créditos.
Fuente: Errepar









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