Ingresos Brutos: tres jurisdicciones agilizan la devolución de saldos a favor
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La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires y Santa Fe han dado un paso importante hacia la modernización de la gestión tributaria, implementando procedimientos simplificados para la devolución o compensación de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Esta medida responde a la creciente acumulación de créditos fiscales por retenciones, percepciones y regímenes superpuestos, que afectan a numerosos contribuyentes.
A continuación, se brinda un detalle de las medidas implementadas por cada jurisdicción, las cuales corresponden a la normativa vigente al día de la fecha.
Buenos Aires: Sistema Único de Demanda (SUD)
Desde 2020, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), mediante la RN (ARBA Bs. As.) 59/2020, unificó los procedimientos para la presentación de demandas de repetición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y las solicitudes se presentan exclusivamente a través del Sistema Único de Demanda (SUD).
Procedimiento abreviado: Para saldos de hasta $3.500.000 con antigüedad menor a dos meses y además requiere cumplimiento fiscal estricto.
Procedimiento ordinario: Permite incluir documentación adicional y casos especiales, como reorganizaciones societarias.
CABA: Devolución Expeditiva desde la Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT)
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementó un procedimiento simplificado para la devolución de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante la R. (AGIP Bs. As. cdad.) 19/2025.
Disponible para saldos de hasta $10.000.000.
Excluye contribuyentes con deudas, fiscalizaciones abiertas o inscripción en regímenes promocionales.
Solo puede solicitarse una vez cada 90 días.
Santa Fe: Ampliación del Procedimiento Simplificado
La RG (API Santa Fe) 31/2025 amplió el acceso al Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación (PSDC) de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a contribuyentes con Riesgo Fiscal 2 y 3. Anteriormente, el procedimiento estaba reservado para contribuyentes sin riesgo fiscal o con Riesgo Fiscal 1.
Sin riesgo fiscal: Devolución del 100% hasta $2.000.000; 70% si supera ese monto, con tope de $10.000.000.
Con riesgo fiscal 1, 2 o 3: Devolución del 50%, con tope de $10.000.000.
El trámite es 100% digital, a través del sistema de gestión de devoluciones de la provincia.
Modernización y alivio fiscal
Los nuevos esquemas implementados por las tres jurisdicciones reflejan una tendencia hacia la simplificación y la gestión digital, orientada a mejorar la experiencia de los contribuyentes y optimizar la administración tributaria.
Aunque los procedimientos varían según el riesgo fiscal y el monto del crédito, todos comparten un objetivo común: acelerar la devolución de saldos a favor y fortalecer la confianza en el cumplimiento voluntario.
Fuente: Errepar
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