La Justicia reafirmó el rol del Tribunal Superior de CABA como instancia revisora en causas laborales
- TGCQ
- hace 7 horas
- 2 Min. de lectura
El fallo invocó el precedente “Levinas” y ratificó la competencia del TSJ porteño en la tramitación de recursos extraordinarios laborales
Introducción
En una reciente sentencia dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 35, en el marco de la causa “C. M., C. A. c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348”, se resolvió el recurso presentado por un trabajador contra el dictamen de una Comisión Médica que había establecido una incapacidad de carácter mínimo como consecuencia de un accidente laboral.
Además de pronunciarse sobre la indemnización correspondiente, el fallo aborda una cuestión institucional de relevancia: la competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ CABA) para intervenir en recursos extraordinarios en causas laborales Nacionales con sede en la Ciudad.
Hechos del caso
El trabajador, oficial de mantenimiento en tareas de electricidad y plomería, sufrió un accidente el 6 de enero de 2024 mientras realizaba tareas en un edificio de la Capital Federal. La caída desde una escalera le provocó un traumatismo severo en la muñeca izquierda.
La aseguradora “La Segunda ART S.A.”, a través de la Comisión Médica N.º 10, le reconoció una incapacidad del 1,45%. Disconforme con esta evaluación, el trabajador interpuso un Recurso judicial solicitando una revisión integral de su estado físico y psíquico.
Resolución en primera instancia
Tras la producción de prueba pericial médica, el juez determinó que el trabajador presentaba una incapacidad física del 23,23%, descartando el componente psicológico por falta de acreditación causal directa con el accidente.
En consecuencia, condenó a la ART al pago de una indemnización de $5.034.189,56, más intereses calculados según la variación del índice RIPTE, y costas a cargo de la demandada. También se reguló el pago de honorarios profesionales y periciales.
Lo resuelto sobre la competencia del TSJ CABA
En los fundamentos del fallo, el juez retoma el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías”, en el que se reafirma que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano competente para conocer en los recursos extraordinarios interpuestos ante la justicia nacional ordinaria con asiento en la ciudad.
Esta doctrina se apoya en el mandato Constitucional de Autonomía Jurisdiccional plena de la Ciudad de Buenos Aires y en la jurisprudencia consolidada de la Corte, que establece que los tribunales inferiores deben ajustar sus decisiones a los criterios fijados por el Máximo Tribunal cuando se trata de la interpretación de Normas Federales.
El juez advierte que desconocer esta doctrina implicaría dilatar el proceso y perjudicar al justiciable, afectando principios fundamentales como la seguridad jurídica y la economía procesal.
Fuente: Errepar
Comentarios