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La AFIP facilita el acceso a beneficios fiscales para productores agropecuarios

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) facilita el acceso a los beneficios impositivos a productores de las zonas declaradas en estado de emergencia o desastre agropecuario. El organismo definió que los afectados tendrán como plazo especial hasta el 30 de junio para presentar documentación obligatoria.


La medida apunta a morigerar las consecuencias económicas de la emergencia agropecuaria. Las herramientas a disposición de productores y contribuyentes buscan coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, al generar las condiciones necesarias para fortalecer la recuperación de la actividad económica y preservar las fuentes de empleo.


La Resolución General 5202/2022 que se publica este martes en el Boletín Oficial estableció como plazo especial el período hasta el 30 de junio para presentar la nota en la que el productor afectado por emergencia o desastre agropecuario manifieste su condición de beneficiario y que la explotación afectada constituye su principal.


Abarca a los productores alcanzados por una declaración de estado de emergencia y/o desastre agropecuario instrumentada por resolución del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca publicada entre el 1 de noviembre del año pasado hasta este martes 7 de junio.


La nota deberá presentarse acompañada de un informe extendido por contador público en el cual surja que la actividad principal se encuentra amparada por la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario.


La presentación de la nota se realizará a través del servicio de “Presentaciones Digitales”, al que se accede a través de la web de la AFIP con clave fiscal.


La medida se adopta en el marco de la Ley 26.509, que determina ciertas franquicias impositivas a los productores comprendidos en zonas declaradas en estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario.


Entre otros, los beneficios a los que pueden acceder son la prórroga del vencimiento del pago de impuestos que graven el patrimonio, capitales o ganancias de las explotaciones afectadas.


Fuente: AFIP

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