Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias: 25 respuestas oficiales de ARCA
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El 20/04/2026 ARCA publicó en su servicio de Consultas Frecuentes (ABC) 25 preguntas y respuestas oficiales sobre el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas.
Las FAQs precisan los criterios de adhesión, el cómputo de ingresos y patrimonio, la operatividad del régimen y el alcance de la figura de "discrepancia significativa".
Marco normativo
Norma | Contenido |
Ley 27.799 (arts. 38, 40 y 43) | Crea el régimen optativo y fija los principios sobre acceso, discrepancias significativas y actualización por UVA |
Decreto 93/2026 — Anexo | Reglamenta requisitos objetivos (ingresos, patrimonio, residencia) y configuración de discrepancias significativas |
RG 5820/2026 (ARCA) | Operatividad: adhesión, ratificación, exclusión |
RG 5836/2026 (ARCA) | Unifica criterios DDJJ régimen general (F.711) y simplificado (F.2711); aplica a quienes convaliden la adhesión por PF 2025 |
RG 5321 | Plan de facilidades de pago habilitado para abonar el saldo |
RG 4003 | Régimen de retenciones de 4ta categoría |
RG 5545 / Ley 27.737 | RELI — incentivos fiscales en alquileres |
Cuadro síntesis — Las 25 FAQs
Las preguntas se agrupan en cuatro bloques: Acceso al régimen, Ingresos y patrimonio, Operatividad y presentación, y Discrepancias significativas.
ID | Tema | Respuesta sintetizada | Fuente citada por ARCA |
A. ACCESO AL RÉGIMEN | |||
26146107 | ¿En qué períodos se exigen los requisitos? | Ingresos, patrimonio y "no gran contribuyente": en cada uno de los 3 años anteriores al período base. Residencia fiscal: en el período base | Ley 27.799 art. 38; Dec. 93/26 Anexo arts. 1 y 3 |
26146108 | ¿Se actualizan los topes de ingresos y patrimonio? | Sí, anualmente por UVA | Ley 27.799 art. 43 |
26146110 | ¿Las PEP pueden adherir? | Sí, no están excluidas | Ley 27.799 art. 38; Dec. 93/26 Anexo arts. 1 y 2 |
26146116 | Empleados en relación de dependencia y jubilados | Sí pueden. Si no están inscriptos, el sistema permite confirmar la inscripción al adherir | ARCA |
26146117 | ¿Si adeudo DDJJ anteriores? | Puede acceder al régimen por PF 2025 si regulariza presentando y pagando el saldo antes del vencimiento del PF 2025 | ARCA |
26146119 | Socio de SRL + rentas 1ra categoría | Sí, en tanto cumpla los requisitos | ARCA |
26146123 | Rentas de fuente argentina y/o extranjera | Sin limitación: puede adherir con cualquier mix, incluso solo fuente extranjera | Ley 27.799 art. 38; Dec. 93/26 Anexo art. 6 |
26146124 | Sociedad de hecho / Sección IV LGS | La opción es de la persona humana, no de la sociedad. Un solo socio puede adherir | Ley 27.799 art. 38 |
26146126 | Empleado a quien no le retuvieron Ganancias | Puede ingresar al régimen. Alternativamente, presentación general o art. 13 RG 4003 (3° y 4° párrafos) hasta el vencimiento del período | RG 4003; RG 5820 |
26146127 | Empleado retenido por empleador (no inscripto) | Debe inscribirse, adherir, presentar DDJJ y pagar en término | RG 5820 art. 4 |
26146129 | Contribuyente con Impuesto Cedular | Puede adherir | ARCA |
B. INGRESOS Y PATRIMONIO | |||
26146109 | ¿Qué comprende "patrimonio"? | Totalidad de bienes del sujeto al 31/12 de cada año, sin importar la condición frente a Bienes Personales ni la adhesión al REIBP | Dec. 93/26 Anexo art. 3 |
26146111 | Adherente inscripto en Bienes Personales | Debe seguir cumpliendo las obligaciones de Bienes Personales. La adhesión al simplificado es independiente de las restantes obligaciones impositivas | ARCA |
26146112 | Participaciones societarias en el patrimonio | Se incluyen. Para el tope se suman bienes en el país y exterior, gravados, exentos y no gravados por BP | Dec. 93/26 Anexo art. 3 |
26146113 | ¿Se declaran rentas exentas? | Sí, conforme la Ley de Ganancias | ARCA |
26146114 | Fondos propios vs. de terceros para el cómputo de ingresos | Solo fondos propios. En intermediarios que actúan en nombre y por cuenta de terceros, sumar únicamente la comisión | Dec. 93/26 Anexo art. 3 |
26146115 | Criterio de imputación de ingresos | Devengado (1ra y 3ra categoría); percibido (2da y 4ta); devengado para Monotributo | ARCA |
26146120 | ¿Bancarizar ahorros ya declarados en BP? | No. Si los bienes ya estaban incorporados en la DDJJ de BP, no requieren bancarización | ARCA |
C. OPERATIVIDAD Y PRESENTACIÓN | |||
26146121 | Datos precargados por ARCA | Pueden ajustarse, modificarse, agregarse o eliminarse sin límites previo a la confirmación | ARCA |
26146122 | Adherir, ver precargados y luego presentar por Régimen General | Es posible. Si finalmente se presenta por Régimen General, la opción se considera desistida tácitamente | ARCA |
26146125 | Explotación unipersonal (3ra cat.) | Debe declarar un Estado de Resultados simplificado, incluyendo existencia inicial y final, amortizaciones y ajuste por inflación impositivo | ARCA |
26146118 | Plan de facilidades para el saldo | Habilitado por RG 5321 o la que la reemplace, siempre que se adhiera al plan hasta el vencimiento. Si el plan caduca, se configura incumplimiento del pago en término y se pierden los beneficios del Régimen | Dec. 93/26 Anexo art. 8 |
26146128 | Locaciones de inmuebles y RELI | Se mantiene la inscripción en el RELI conforme RG 5545 para acceder a los incentivos de la Ley 27.737 | RG 5545 |
D. DISCREPANCIAS SIGNIFICATIVAS | |||
26146130 | Facturas apócrifas | Configuran discrepancia significativa sin importar el monto. Solo se evita rectificando la DDJJ y pagando la diferencia más intereses antes de la notificación de la Determinación de Oficio | Ley 27.799 art. 40 inc. iii); Dec. 93/26 Anexo arts. 10 inc. iii), 11 y 12 |
26146131 | Errores técnicos (p. ej. ajuste por inflación) | Integran la noción de discrepancia. La norma no distingue por la naturaleza de la omisión sino por la magnitud de la diferencia | Dec. 93/26 Anexo art. 11 |
A. Acceso al régimen
Períodos en que se evalúan los requisitos. Los requisitos de ingresos, patrimonio y "no ser gran contribuyente" se deben cumplir en cada uno de los tres años anteriores al período base. La residencia fiscal se exige en el período base (FAQ 26146107).
Actualización. Los topes de ingresos y patrimonio se actualizan anualmente por UVA (FAQ 26146108).
Sujetos que pueden adherir. Pueden adherir empleados en relación de dependencia y jubilados (FAQ 26146116), sujetos con rentas de fuente argentina y/o extranjera (FAQ 26146123), socios de SRL con adicionales rentas de primera categoría (FAQ 26146119), contribuyentes con Impuesto Cedular (FAQ 26146129) y Personas Políticamente Expuestas (FAQ 26146110). En sociedades de hecho o de la Sección IV de la LGS, la opción es de cada persona humana, no de la sociedad: un solo socio puede adherir (FAQ 26146124).
Inscripción previa. El empleado retenido por su empleador y no inscripto en el impuesto debe inscribirse, adherir, presentar la DDJJ y pagar en término para acceder a los beneficios (FAQ 26146127). Para empleados a quienes no se les retuvo cuando correspondía, está habilitado tanto el ingreso al régimen simplificado como la presentación por régimen general o el procedimiento del art. 13 de la RG 4003 (FAQ 26146126).
Sujetos con DDJJ adeudadas. Pueden adherir por PF 2025 si presentan y pagan las DDJJ anteriores antes del vencimiento del período (FAQ 26146117).
B. Ingresos y patrimonio: cómputo
Concepto de patrimonio. Comprende la totalidad de los bienes del sujeto al 31 de diciembre de cada año, con independencia de su condición de contribuyente en Bienes Personales o de su adhesión al REIBP (FAQ 26146109).
Alcance del cómputo. Para el tope de patrimonio total deben sumarse los bienes en el país y en el exterior, gravados, exentos y no gravados por el Impuesto sobre los Bienes Personales. Las participaciones societarias se incluyen (FAQ 26146112).
Bienes Personales. La adhesión al régimen simplificado no exime al contribuyente inscripto en Bienes Personales de cumplir con sus obligaciones en ese impuesto (FAQ 26146111).
Bancarización. Los bienes que ya hubieran sido declarados en la DDJJ de Bienes Personales no requieren ser bancarizados (FAQ 26146120).
Rentas exentas. Se deben declarar conforme lo dispuesto por la Ley de Ganancias (FAQ 26146113).
Fondos propios y de terceros. Solo se computan los fondos propios. En el caso de intermediarios que actúan en nombre y por cuenta de terceros, se computa únicamente la comisión (FAQ 26146114).
Criterio de imputación de ingresos. Para los ingresos que tributan Ganancias, se aplica el criterio de cada categoría: devengado para 1ra y 3ra, percibido para 2da y 4ta. Para los ingresos obtenidos en el marco del Monotributo, se aplica devengado (FAQ 26146115).
C. Operatividad y presentación
Datos precargados. El contribuyente puede realizar todos los ajustes, modificaciones, incorporaciones y eliminaciones que considere pertinentes sobre los datos precargados por ARCA, previo a la confirmación (FAQ 26146121).
Cambio de régimen tras la adhesión. Es posible adherir al régimen simplificado, ver los datos precargados y, finalmente, presentar la DDJJ por el Régimen General. En tal caso, la opción de adhesión se considera desistida tácitamente (FAQ 26146122).
Explotaciones unipersonales (3ra categoría). El contribuyente debe declarar un Estado de Resultados simplificado. Debe declarar la existencia inicial y final que conforman el costo de mercaderías vendidas, las amortizaciones y el ajuste por inflación impositivo, entre otros conceptos (FAQ 26146125).
Pago del saldo en cuotas. El saldo de la DDJJ Simplificada puede abonarse mediante el plan de facilidades de pago de la RG 5321 —o la que la reemplace o contemple este tipo de obligación— siempre que se adhiera al plan hasta el vencimiento del plazo para pagar. Si el plan de facilidades caduca, se configura el incumplimiento del requisito de pago en término y el sujeto pierde los beneficios del Régimen (FAQ 26146118).
Locaciones de inmuebles. Los contratos de locación deben continuar inscribiéndose en el RELI conforme RG 5545, a los fines de usufructuar los incentivos fiscales de la Ley 27.737 (FAQ 26146128).
D. Discrepancias significativas
Facturas apócrifas. Configuran discrepancia significativa independientemente de su monto. El sujeto puede evitar la configuración de la discrepancia rectificando la DDJJ impugnada y pagando la diferencia más intereses, siempre que lo haga antes de la notificación de la Determinación de Oficio (FAQ 26146130).
Errores técnicos. La discrepancia significativa incluye ajustes técnicos, como por ejemplo errores en el cálculo del ajuste por inflación. La norma no diferencia según la naturaleza de la omisión, sino que atiende a la magnitud de la diferencia que se determine (FAQ 26146131).




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