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La CNV limita la inversión en cauciones de los Fondos Comunes de Dinero

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    TGCQ
  • hace 2 minutos
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La Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó la Resolución General N° 1092, que introduce modificaciones al régimen de los Fondos Comunes de Inversión (FCI) abiertos denominados 'Fondos Comunes de Dinero' o 'Fondos Monetarios' (Money Market), con el objetivo de fortalecer la liquidez y alinearse con las recomendaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA).


Principales modificaciones

Límite en cauciones: los Fondos Comunes de Dinero podrán invertir hasta el 20% del patrimonio neto en operaciones de caución, en línea con la política monetaria del BCRA.


Margen de liquidez obligatorio: se establece que los fondos deberán mantener un 80% del total de cartera en activos valuados a devengamiento, cuentas en el BCRA y/o cuentas a la vista en entidades financieras autorizadas. Este margen debe reconstituirse inmediatamente tras su uso para atender rescates.


Restricciones en vencimientos: los activos valuados a devengamiento no podrán superar los 95 días corridos desde su adquisición, y la vida promedio ponderada de la cartera no podrá exceder 35 días.


Límites por tipo de fondo

Fondos Clásicos: hasta 35% en activos valuados a devengamiento y 35% en plazos fijos precancelables en período de precancelación (máximo combinado: 70%). Se admite hasta 20% en títulos de deuda con vencimiento menor a un año.


Fondos Dinámicos: hasta 30% en activos valuados a devengamiento y 20% en plazos fijos precancelables (máximo combinado: 50%). También podrán invertir hasta 20% en títulos de deuda con vencimiento menor a un año.


Participación de cuotapartistas: ningún inversor podrá suscribir más del 20% del patrimonio neto del fondo, aplicable tanto a la suscripción inicial como a las sucesivas.


Entrada en vigencia

La norma comenzará a regir el 1° de diciembre de 2025 y será incorporada al Texto Ordenado de las Normas (N.T. 2013 y mod.).


Fuente: Errepar

 
 
 

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