top of page

La Comisión Arbitral prorroga vencimientos del SIRCAR para 2026

  • Foto del escritor: TGCQ
    TGCQ
  • hace 13 horas
  • 2 Min. de lectura

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB) mediante la Resolución General 2/2026, ratifica la extensión de los plazos de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pagos del sistema SIRCAR (Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación) correspondientes al período fiscal 2026.

La medida surge como respuesta directa a las gestiones realizadas por diversos agentes de retención y cámaras empresariales. Los sectores afectados habían advertido que el cronograma original, establecido a finales de 2025, fijaba los vencimientos en el cuarto día hábil de determinados meses, lo que representaba un recorte de tiempo respecto a la operatividad de años anteriores.

Quinto día hábil

El argumento principal de los contribuyentes fue la necesidad de contar con, al menos, cinco días hábiles de margen para procesar la información. La Comisión Arbitral reconoció que la planificación inicial para 2026 implicaba una 'reducción del plazo previsto', lo que motivó la intervención de la Presidencia del organismo para rectificar las fechas y garantizar la capacidad de cumplimiento de las empresas.


 

Los nuevos vencimientos

La modificación afecta específicamente a la 'Segunda Quincena' de los meses de enero, febrero, mayo, julio y octubre de 2026. A continuación, el detalle del nuevo esquema según la terminación de CUIT:

Mes (2da quicena /mensual)

CUIT 0-4

CUIT 5-9

Enero

6-2-2026

9-2-2026

Febrero

6-3-2026

9-3-2026

Mayo

5-6-2026

8-6-2026

Julio

7-8-2026

10-8-2026

Octubre

9-11-2026

10-11-2026

 

Alcance federal

La resolución ya ha sido comunicada a todas las jurisdicciones adheridas del país. Se espera que las provincias dicten las normas complementarias necesarias para que este nuevo calendario se aplique de manera uniforme en todo el territorio nacional, brindando previsibilidad a los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.


Fuente: Errepar

 
 
 

Comentarios


bottom of page