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La Corte ratificó el fallo “Levinas”

  • Foto del escritor: TGCQ
    TGCQ
  • 21 jul
  • 3 Min. de lectura

En una contienda de competencia entre el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y la Cámara Nacional en lo Civil, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la doctrina dispuesta en el precedente 'Ferrari c/ Levinas'.


Pese a que tanto los tribunales de alzada - Cámara Civil, Comercial, del Trabajo, y Criminal y Correccional-, como el procurador Víctor Abramovich, vengan rechazando esta postura, el Máximo Tribunal volvió a ratificar su criterio en la causa 'Haras El Moro SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (civil) en Carol, María Luisa y otros c/ Haras El Moro SA y otro s/ nulidad de escritura/instrumento'.


En el marco de este conflicto jurisdiccional, el procurador dictaminó que “el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires carece de competencia para revisar la sentencia dictada por la Cámara Nacional en lo Civil”.


Y remitió a los fundamentos dados en los autos conocidos como “Levinas'.


Qué dice la Corte

Al igual que en el fallo 'Ferrari c/ Levinas', la Corte habilita al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires a resolver los recursos extraordinarios interpuestos contra sentencias de la Justicia Nacional. La sentencia fue firmada por los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti y los conjueces Patricia Marcela Moltini y Pablo Candisano Mera; mientras que el ministro Carlos Rosenkrantz firmó en disidencia.


El camino recorrido

En el caso en análisis, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de 1era instancia e hizo lugar a la demanda.


Contra esa resolución, la sociedad demandada Haras El Moro S.A. dedujo recurso de inconstitucionalidad por ante el Tribunal Superior de Justicia de la misma ciudad, en los términos de los artículos 16, 27, y concordantes de la ley local 402.


La cámara rechazó tal recurso por considerarlo manifiestamente improcedente, y destacó que el medio de impugnación articulado no se encuentra previsto legalmente en el cuerpo normativo aplicable al presente proceso. Adicionalmente, señaló que la aplicación del artículo 4 de la ley 6452 de la Ciudad de Buenos Aires se encuentra suspendida en lo relativo a las cámaras nacionales de apelaciones del Poder Judicial de la Nación a raíz de lo decidido en la causa caratulada “Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional c/ GCBA s/ proceso de conocimiento” (expte. nº CAF17861/2021).


Disconforme con ese pronunciamiento, la demandada interpuso recurso de queja ante el superior tribunal local, quien dejó sin efecto el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad y dispuso que la cámara nacional en lo civil confiera traslado del remedio a las partes interesadas y se pronuncie sobre su admisibilidad. A tal fin, expresó que el proveído denegatorio del órgano nacional omitió lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de la ciudad en el precedente “Levinas”, donde sostuvo su competencia para entender en los recursos de inconstitucionalidad y en las quejas deducidos contra las resoluciones dictadas por tribunales nacionales con competencia ordinaria.


A su turno, la Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil rechazó lo resuelto por el tribunal superior local. Consideró que el recurso admitido por el citado tribunal no se encuentra previsto en la legislación procesal dentro de la cual se desarrolló el presente litigio. Y, advirtió que el recurso de queja no es la vía pertinente para obtener la modificación de la decisión de este tribunal.


Finalmente, ante ese resolutorio, el Tribunal Superior de Justicia dispuso elevar las actuaciones a la Corte Suprema para que dirima la controversia suscitada entre este Tribunal y la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.


Importancia del fallo 'Levinas'

El fallo 'Ferrari c. Levinas' habilita al TSJ como órgano encargado de resolver los recursos extraordinarios interpuestos contra sentencias de la Justicia Nacional.


Asimismo, refuerza la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires al reconocer la competencia del TSJ en cuestiones federales.


Y finalmente, destaca que la interpretación de la Constitución Nacional por los jueces nacionales está subordinada a lo que declare la CSJN


Fuente: Errepar

 
 
 

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