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LA CORTE SUPREMA CONFIRMA LA GRAVABILIDAD DEL IMPUESTO SOBRE DÉBITOS Y CRÉDITOS RESPECTO DE DEPÓSITOS EN EFECTIVO

  • Foto del escritor: TGCQ
    TGCQ
  • hace 2 días
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó su posición respecto de la gravabilidad del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios respecto de los depósitos en efectivo. En la causa "Produser S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo" (CAF 50289/2019/RH1), dictada el 26 de agosto de 2025, la corte confirmó la determinación de oficio del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias (IDC) realizada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP – hoy ARCA), reforzando la doctrina de prevención de este tipo de mecanismos, con implicancias significativas para contribuyentes con estructuras comerciales que involucran depósitos en cuentas de terceros.


Antecedentes


El litigio surge de una determinación de oficio emitida por la AFIP (Resolución 191/17) contra Produser S.A., por el IDC correspondiente a los períodos fiscales noviembre/2013 a octubre/2015. La empresa, dedicada a la comercialización de productos bajo un contrato de franquicia con Antoniazzi Hnos. S.A., realizaba depósitos en efectivo en la cuenta bancaria de esta última para financiar la adquisición de mercaderías. Antoniazzi actuaba como comisionista, comprando a nombre propio pero por cuenta de Produser S.A.


La AFIP argumentó que estos depósitos configuraban movimientos de fondos gravados conforme al art. 1°, inc. c), de la Ley 25.413 (modificada por Ley 25.453), aplicando el doble de la alícuota por reemplazar el uso de cuentas bancarias propias. Produser S.A. recurrió ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN, Sala A), que rechazó el planteo, considerando los depósitos como parte de un "sistema de pago organizado" habitual en actividades económicas. La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó esta decisión el 24 de julio de 2020, destacando la irrelevancia del contrato de comisión para eximir el tributo.


Disconforme, Produser S.A. interpuso recurso extraordinario, alegando una interpretación errónea del hecho imponible: los depósitos serían "actos preparatorios" y no "pagos". Denegado el recurso el 23 de marzo de 2021, se presentó queja directa ante la CSJN.


Dictamen de la señora Procuradora Fiscal


El dictamen de la Procuradora Fiscal, Laura Mercedes Monti (23 de marzo de 2023), al que remite el voto de la mayoría, recomendó declarar procedente el recurso (por involucrar normas federales) y confirmar la sentencia. Se enfatizó la analogía con el precedente "Piantoni Hnos. SACIFI y A" (Fallos: 340:1884), donde se confirmó la gravabilidad de depósitos similares. La Procuradora rechazó la distinción pretendida por Produser S.A., argumentando que la mecánica contractual revela un reemplazo deliberado de cuentas bancarias, con falta de concordancia en la facturación y registros AFIP de Antoniazzi. Se resaltó el propósito anti-elusivo de la Ley 25.453, que generaliza el IDC a movimientos en efectivo, priorizando la sustancia económica.


Alcance del voto en mayoría  


Por mayoría, la CSJN hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, imponiendo costas a la actora (art. 68 CPCCN):


  • Los depósitos en efectivo en cuentas de terceros, incluso en contratos de comisión o franquicia, configuran hecho imponible si forman parte de un "sistema de pago organizado" (RG AFIP 2111/06, art. 40) y reemplazan cuentas propias.

  • No se exigen "pagos finales"; basta la habitualidad en contextos comerciales para aplicar el doble de la alícuota.

  • Alcance práctico: Impacta en planeamientos con intermediarios (mandatos, comisiones), obligando a evaluar riesgos de determinaciones de oficio. Refuerza la doctrina de "Piantoni", extendiéndola a franquicias, y prioriza evidencias como facturación y registros AFIP para probar la sustancia de las operaciones.


Las disidencias


  • Disidencia del Dr. Horacio Daniel Rosatti: Consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN), desestimando la queja sin ingresar al fondo, y declaró perdido el depósito. Esta postura formalista evita extender el análisis a normas federales controvertidas.

  • Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti: Hizo lugar a la queja y revocó la sentencia, remitiendo a su disidencia en "Piantoni Hnos.". Argumenta una interpretación restrictiva del IDC, donde depósitos como "actos preparatorios" no configuran hecho imponible, evitando una extensión indebida del tributo más allá de pagos directos.


Recomendaciones


Recomendamos revisar estructuras comerciales similares, asegurando alineación entre contratos, facturación y registros ARCA para mitigar riesgos. Quedamos a disposición para cualquier consulta.



 
 
 

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