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La CSJN reafirma que las alícuotas diferenciales según la ubicación geográfica son inválidas. Fallo "Cepas Argentinas S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de certeza"

Fecha del fallo: 3 de junio de 2025

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Partes: Cepas Argentinas S.A. (demandante) c/ Provincia de Córdoba (demandada)

Objeto: Acción declarativa de certeza sobre la constitucionalidad de alícuotas diferenciales en el impuesto sobre los ingresos brutos establecidas por la Provincia de Córdoba.


El fallo "Cepas Argentinas S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de certeza" constituye un pronunciamiento relevante de la CSJN en el ámbito del derecho tributario y el federalismo fiscal. La sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley 10.324 de la Provincia de Córdoba, que imponía alícuotas diferenciales en el impuesto sobre los ingresos brutos según la radicación de las plantas industriales de los contribuyentes. Se refuerzan los principios constitucionales de igualdad y libre comercio interprovincial, limitando las políticas fiscales provinciales que discriminan en función de la ubicación geográfica.


2. Antecedentes


Cepas Argentinas S.A., una empresa dedicada a la producción y comercialización de bebidas alcohólicas y analcohólicas, con plantas industriales en Burzaco (Buenos Aires) y Rivadavia (Mendoza), interpuso una acción declarativa de certeza contra la Provincia de Córdoba. La demanda cuestionó la constitucionalidad de normas provinciales que establecían alícuotas diferenciales en el impuesto sobre los ingresos brutos, específicamente:


  • Artículo 215, inciso 23, del Código Tributario provincial (ley 6006 t.o. 2015).

  • Artículo 146 del decreto provincial 1205/2015.

  • Artículos 17 y 22 de la ley impositiva 10.324 (año 2016).


Estas disposiciones fijaban una alícuota del 0,50% para contribuyentes con plantas industriales en Córdoba, mientras que aquellos sin establecimientos en la provincia, como Cepas Argentinas S.A., debían tributar al 4% o 4,75%, según las bases imponibles declaradas. La empresa alegó que esta diferencia violaba los artículos 9°, 10, 11, 12 y 75, inciso 13, de la Constitución Nacional, que prohíben las aduanas interiores y garantizan la igualdad y el comercio interprovincial.


La actora demostró un perjuicio económico concreto, abonando el impuesto al 4,75% bajo coacción, lo que generó una diferencia de $2.518.871,65 en cinco meses (certificación contable, fs. 144/146). Además, solicitó y obtuvo una medida cautelar para tributar al 0,50% durante el proceso.


3. Argumentos de la defensa (Provincia de Córdoba)


La Provincia de Córdoba defendió la constitucionalidad de las normas impugnadas, argumentando que:


  • Las alícuotas diferenciales se justificaban por la actividad desarrollada en su territorio. Para Cepas Argentinas S.A., la actividad era de "comercialización", no de "producción industrial", dado que no tenía plantas en Córdoba.

  • La medida formaba parte de una política de promoción industrial legítima, conforme al artículo 125 de la Constitución Nacional, que permite a las provincias fomentar su desarrollo económico.

  • No había discriminación, ya que todos los comercializadores en Córdoba, sin distinción del origen de los productos, pagaban la misma alícuota.


La provincia afirmó que el régimen buscaba incentivar la radicación industrial local sin violar principios constitucionales.


4. Sentencia de la CSJN


El 3 de junio de 2025, la CSJN hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley 10.324. Los fundamentos clave fueron:


  • Existencia de un "caso contencioso": Contrario al dictamen de la Procuradora Fiscal, que consideró que no había un "caso" por falta de intimación fiscal, la Corte sostuvo que la vigencia de la norma y el pago coactivo del impuesto al 4,75% configuraban un perjuicio actual y concreto, justificando la acción declarativa de certeza (art. 322, CPCCN; art. 116, CN).

  • Discriminación inconstitucional: La diferenciación de alícuotas basada en la radicación de las plantas industriales violaba el principio de igualdad (art. 16, CN) y el libre comercio interprovincial (arts. 75, inc. 13, y 126, CN), funcionando como una "aduana interior" prohibida (arts. 9° a 12, CN).

  • Precedentes: La Corte invocó "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco" (Fallos: 340:1480), reafirmando que las alícuotas diferenciales según la ubicación geográfica son inválidas.


La Corte limitó el análisis al artículo 22 de la ley 10.324 (vigente en 2016), rechazando la ampliación de la demanda a leyes posteriores (10.412 y 10.508) por cuestiones procesales. Condenó a la provincia al pago de costas.

 

5. Alcance de la sentencia


Solo el artículo 22 de la ley 10.324 fue declarado inconstitucional, aplicable al ejercicio fiscal 2016. No se pronunció sobre otras normas impugnadas ni sobre leyes posteriores (ej., 10.508), limitando su efecto directo.


Asimismo, la empresa mantuvo la alícuota del 0,50% durante el proceso, y el fallo valida esa situación para 2016, aunque no aborda períodos posteriores.


6. Cuestiones relevantes


El fallo destaca algunos puntos relevantes para considerar:

  • Reafirma la prohibición de barreras fiscales que distorsionen el mercado nacional, alineándose con la doctrina histórica de la Corte contra las "aduanas interiores".

  • Restringe la potestad tributaria de las provincias cuando se ejerce de manera discriminatoria, exigiendo criterios objetivos y razonables para las diferencias impositivas.

  • Fortalecimiento de la acción declarativa de certeza: Amplía su utilidad como herramienta preventiva.



 
 
 

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