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La Cámara del Trabajo suspende los efectos laborales del DNU 70/2023

En un fallo dictado por la sala conformada en feria de la Cámara Nacional del Trabajo se revoca la sentencia de primera instancia y se hace lugar al pedido realizado por la Confederación General del Trabajo (CGT) dictando una medida cautelar que suspende la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo.

La decisión la tomaron este mediodía los camaristas Andrea García Vior y Alejandro Sudera, con la disidencia de la tercera integrante del tribunal, María Dora González.

La sentencia expresa que se encuentran frente a una pretensión cautelar contra el Estado Nacional deducida ante distintos fueros frente a un mismo acto (Decreto 70/2023) y que, por afectar a distintos sujetos legitimados, suscita la presentación de distintas acciones sumarísimas (amparo individual, amparo coletivo y/o acciones declarativas) en diferentes fueros y jurisdicciones, los cuales tienen como objeto la suspensión de los efectos de la misma norma estatal en sus diferentes perjuicios que pudieran invocarse.




Fallo DNU Camara del Trabajo
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El voto del Dr. Sudera, al que adhiere la Dra. García Vior destaca que en torno al peligro en la demora, las disposiciones del DNU establecen importantes modificaciones de aplicación inmediata en materia de interpretación de las normas, contratación laboral, modalidades contractuales, derechos y obligaciones de las partes, protección de la trabajadora embarazada y de la maternidad, protección contra el despido arbitrario, ruptura del contrato y sus consecuencias, discriminación y sus consecuencias, funcionamiento de las asociaciones gremiales, conflictos colectivos, etc.

En ese contexto, expresa que al dictarse el decreto de necesidad y urgencia en cuestión no se le fijó fecha de entrada en vigencia, de modo tal que no lo hizo en forma inmediata a su publicación sino de conformidad con lo regulado en los art. 5° y6° del Código Civil y Comercial, por lo que los propios considerandos de dicho DNU traducen -al menos en lo que respecta a la materia laboral- que no se evidenciaría objetivamente la “necesidad” de adoptar tan numerosas medidasy que, aunque ello pudiera –hipotéticamente- intentar justificarse en lareferencias genéricas a “un hecho demostrado”, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de“urgencia” para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación defondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria.

Y agrega que no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio-considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema “excepcionalidad”.


Fuente: Errepar

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