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La Justicia revocó cautelar contra ARBA y avaló la recaudación en registros automotores

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    TGCQ
  • hace 2 días
  • 2 Min. de lectura

La Cámara Federal de La Plata, Sala I, en el expediente “Estado Nacional – Ministerio de Justicia de la Nación c/ Provincia de Buenos Aires y otro s/ medida cautelar”, revocó la medida dictada en primera instancia que había suspendido la Resolución Normativa 26/2024 de ARBA.


Dicha norma disponía que los encargados de los Registros Seccionales de la DNRPA siguieran actuando como agentes de recaudación de los impuestos a los automotores y de sellos.


El conflicto inicial por la recaudación en registros

La controversia se originó en la Resolución 26/2024, dictada por ARBA el 27 de septiembre de 2024, que ratificó la obligación de los Registros Seccionales de la DNRPA de actuar como agentes de recaudación de los impuestos Automotor y de Sellos en la provincia de Buenos Aires. La norma se apoya en los artículos 39 y 40 del Código Fiscal bonaerense y en el artículo 10 de la Ley 13.850.


El Ministerio de Justicia de la Nación había solicitado la cautelar, tras denunciar el convenio de 1991 que habilitaba la colaboración entre ARBA y la DNRPA, en el marco de una política de desregulación impulsada por el DNU 70/23, alegando que interfería con competencias federales.


La cautelar fue concedida en primera instancia, pero la Fiscalía de Estado bonaerense apeló, argumentando que la medida era autosatisfactiva y afectaba gravemente la recaudación provincial, con una merma proyectada de $225.000 millones para el ejercicio fiscal.


Fundamentos del fallo de la Cámara de Apelaciones

La Cámara señaló que el mecanismo de percepción aplicado en los registros se mantiene desde hace más de tres décadas sin afectar su operatoria.


Además, destacó que la Resolución 26/2024 goza de presunción de legitimidad, y que su suspensión no afectaría al Estado Nacional, sino directamente al presupuesto provincial.


La Cámara concluyó que el análisis de fondo sobre la constitucionalidad de la norma provincial debe realizarse en la sentencia definitiva, no en la etapa cautelar.


Con este fallo, los Registros Seccionales deberán continuar con la percepción y retención de tributos provinciales, conforme lo dispuesto por el Código Fiscal bonaerense y la normativa vigente.


Fuente: Errepar

 
 
 

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