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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo eliminó el visado obligatorio en exámenes preocupacionales

  • Foto del escritor: TGCQ
    TGCQ
  • 5 dic 2025
  • 2 Min. de lectura

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) publicó la Resolución 53/2025, mediante la cual excluyó la exigencia de visado o fiscalización de los exámenes preocupacionales como requisito para excluir incapacidades preexistentes, simplificando así uno de los procedimientos más utilizados del régimen de Riesgos del Trabajo.


La medida se enmarca en el proceso de revisión normativa instruido por el Decreto 90/2025 y se alinea con los principios de simplificación y eficiencia administrativa establecidos por el Poder Ejecutivo.


Un visado que ya no condiciona la exclusión de responsabilidad

Hasta ahora, este paso era obligatorio para que el empleador pudiera acceder al beneficio de exclusión de incapacidades preexistentes previsto en el artículo 6°, apartado 3, inciso b) de la Ley 24.557.


A partir de la nueva resolución, el requisito desaparece, al considerarse que el trámite, si bien útil, no es determinante para la finalidad médica de los exámenes ni aporta mejoras en la eficacia del sistema de prevención y control.


¿Qué cambia para empleadores y ART?

A partir de la entrada en vigencia de esta norma, el visado o fiscalización de los exámenes pasa a tener un carácter estrictamente facultativo para los interesados.


En caso de que el empleador o la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) decidan certificar las secuelas incapacitantes detectadas en cualquiera de los exámenes médicos en salud (Preocupacionales, Periódicos, Previos a un Cambio de Tareas, Posteriores a una Ausencia Prolongada y de Egreso), deberán presentar una Solicitud de Intervención ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.


Plazo de Presentación: la solicitud deberá presentarse dentro de los 30 días corridos de realizado el examen médico.


Procedimientos de certificación:


Visado: se aplica cuando las secuelas incapacitantes no requieran examen físico del trabajador, pudiendo corroborarse mediante la observación de estudios complementarios.


Fiscalizado: se utiliza cuando las secuelas incapacitantes sí requieran el examen físico del trabajador para su comprobación.


El visado facultativo se mantiene como una herramienta de utilidad para las A.R.T. y empleadores para acreditar la existencia de incapacidades preexistentes mediante un respaldo adicional.


Sustitución de autoridades y derogaciones

La Resolución 53/2025 también dispuso la actualización del marco normativo a través las siguientes medidas:


Sustitución de Oficinas: se reemplazan todas las referencias a las 'Oficinas de Homologación y Visado (O.H. Y V.)' en la Resolución S.R.T. N° 432/99 por 'Comisiones Médicas Jurisdiccionales'.


Derogaciones Expresas:


Se deroga el Título 1 del Anexo I de la Resolución (SRT) 432/99, conocido como el 'MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LOS TRÁMITES DE HOMOLOGACIÓN DE LAS INCAPACIDADES LABORALES PERMANENTES PARCIALES DEFINITIVAS'. Esta derogación se justifica por la pérdida de operatividad del manual tras la creación del Servicio de Homologación por la Ley 27348.


Se deroga el artículo 3° de la Resolución (SRT) 432/99, por considerarse su contenido anacrónico e innecesario, ya que la potestad de la SRT para fiscalizar, juzgar y sancionar a las A.R.T. y empleadores emana del artículo 36 de la Ley N° 24.557.


Fuente: Errepar

 
 
 

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