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La UIF actualiza la normativa de remesadoras de fondos y transportadoras de caudales

Se publicaron en el Boletín Oficial las Resoluciones UIF 1/2023 y 2/2023 que fijan las obligaciones que los sujetos obligados de los sectores remesadoras de fondos y transportadoras de caudales respectivamente, deberán cumplir para gestionar los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT), en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Ambas resoluciones fueron aprobadas por la UIF en diciembre de 2023 y son las dos primeras publicadas en el Boletin Oficial a partir del DNU 8/2023 mediante el cual, el organismo volvió a la esfera del Ministerio de Justicia.

La Resolución UIF 1/2023 incorpora el Enfoque Basado en Riesgos (EBR) al monitoreo de actividades de personas humanas o jurídicas que efectúan remesas de fondos dentro y fuera del territorio nacional y para las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete. Del mismo modo, la Resolución UIF 2/2023 incluye el EBR para el sector de empresas dedicadas al transporte de caudales.

Según establece la Recomendación 1 del GAFI, los sujetos obligados deben implementar el Enfoque Basado en Riesgo a fin de identificar, evaluar y entender sus riesgos de manera tal de adoptar medidas eficaces para administrarlos y mitigarlos y así prevenir los delitos de LA/FT.

De esta manera, ambas normas incorporan conceptos propios del EBR, como la presentación del informe técnico de Autoevaluación de riesgos la obligación de realizar una Revisión Externa Independiente de los sistemas preventivos, así como también el establecimiento de un Reporte Sistemático Anual (RSA) y la reformulación de los de cumplimiento mensual (RSM).

A su vez, se establecen detalladamente políticas, procedimientos y controles, señales de alertas orientativas y controles que sirven de guía para los sujetos obligados de manera tal que puedan reforzar sus sistemas de prevención de LA/FT.

Asimismo, las resoluciones contemplan los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA y FT/FP aprobadas por los Decretos 653/22 y 652/22, respectivamente, y los informes publicados por la UIF acerca de la calidad de los reportes de operaciones sospechosas que realizan los sujetos obligados, el análisis de los Informes Técnicos de Autoevaluación de Riesgos y el análisis de los Informes Técnicos de los revisores externos independientes.

Cabe destacar que durante el proceso de elaboración de estas normativas se realizaron mesas de trabajo con los representantes de cada sector, cuyas opiniones fueron evaluadas y tenidas en consideración para la formulación de cada una de las normas.

La Resolución UIF 1/2023 comenzará a regir a partir del 1° de marzo de 2024, fecha en la cual quedarán derogadas las Resoluciones UIF N° 23/11 y 66/12 y el artículo 6° de la Resolución UIF N° 70/2011 y sus modificatorias.

La Resolución UIF 2/2023 comenzará a regir a partir del 1° de marzo de 2024, fecha en la cual quedará derogada la Resolución UIF N° 24/11 y el artículo 8° de la Resolución UIF N° 70/11 y sus modificatorias.

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