El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), mediante las resoluciones 5076/2023 y 5077/2023, establece mecanismos que deberán observar las cooperativas y mutuales, como sujetos obligados, para facilitar el cumplimiento de la nueva normativa dictada por la Unidad de Información Financiera (UIF), dirigida a la identificación, evaluación y comprensión de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT).
¿Qué establece la resolución 5076/2023?
Las cooperativas y mutuales que revisten el carácter de sujetos obligados de la UIF, deberán presentar al INAES una declaración jurada con información estadística, correspondiente a los años 2021, 2022 y 2023, mediante el formulario que se consigna a continuación.
El objetivo es identificar, reunir y analizar la información necesaria para lograr un diagnóstico completo, objetivo y certero.
En este sentido, se establece que la declaración jurada a presentar de los años 2021 y 2022 deberá ser proporcionada al Organismo de contralor, hasta el 31 de diciembre del corriente año.
Mientras que la información estadística correspondiente al año 2023, deberá ser presentada por las entidades a partir del 2 de enero y hasta el 28 de febrero de 2024.
Cabe aclarar que, en caso que se omita el cumplimiento de este régimen informativo, podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en las leyes de cooperativas y mutuales – leyes 20.337 y 20.321, respectivamente-.
Fuente: Errepar
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