Minería: simplifican en las Declaraciones Juradas para Inversores
- TGCQ

- 23 jul
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La Secretaría de Minería, a través de la resolución 59/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, introduce cambios en los procedimientos de la ley 24196 de fomento a la inversión minera.
La medida busca agilizar y transparentar los trámites para los beneficiarios, subsanando inconsistencias detectadas en la normativa anterior.
El punto central de la modificación se enfoca en la presentación de las Declaraciones Juradas que los inversores mineros deben realizar ante la Autoridad de Aplicación.
Históricamente, la resolución 30/2018 de la ex Secretaría de Política Minera generó confusiones y presentaciones extemporáneas, especialmente en lo relativo a las proyecciones de inversión.
¿Qué cambia con la nueva resolución?
La resolución 59/2025 aborda un punto crítico, la fecha de presentación de la declaración jurada del artículo 25 de la ley 24196, que refiere a las tareas, estudios e inversiones proyectadas.
Anteriormente, se solicitaba su presentación hasta el 31 de marzo del año siguiente, lo cual, según la Secretaría de Minería, no se condecía con el propósito de la norma al requerir información proyectada de períodos ya pasados.
Para subsanar esta situación, la nueva resolución establece que las declaraciones juradas del artículo 25 correspondientes a ejercicios anteriores a 2024, inclusive, que no hayan sido presentadas o lo hayan sido fuera de término, se considerarán suplidas con la presentación de la declaración jurada prevista en el artículo 18 de la misma ley.
Esta última se refiere a los trabajos e inversiones efectivamente realizados, y su presentación deberá cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Es importante destacar que esta subsanación tiene efectos declarativos, sin perjuicio de las facultades de la Autoridad de Aplicación para verificar, solicitar información adicional o aplicar sanciones en caso de ser necesario.
Agilidad y transparencia: los pilares de la modificación
Desde la Secretaría de Minería se enfatiza que esta adecuación persigue los objetivos de simplificación administrativa y buena administración, en línea con los principios de celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los trámites que establece la ley 19549.
El análisis realizado por la Dirección Nacional de Inversiones Mineras, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Minero, fue clave para detectar las inconsistencias que ahora se corrigen.
La medida no solo busca regularizar presentaciones pasadas, sino también ajustar los procedimientos del Anexo de la resolución 30/2018 a la realidad actual de los trámites vinculados al Registro de Inversiones Mineras.
Esto permitirá que la información que se exige a los inversores sea relevante y útil para el seguimiento y fomento de la actividad.
Fuente: Errepar









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