Moratoria en CABA: una oportunidad para regularizar deudas tributarias
- TGCQ

- 24 sept
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El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promulgó la Ley N° 6842, que establece un régimen de regularización excepcional para las obligaciones tributarias vencidas al 31 de agosto de 2025, incluyendo infracciones no firmes.
Esta normativa, publicada en el Boletín Oficial, busca brindar a contribuyentes y responsables la posibilidad de ponerse al día con sus deudas y evitar futuras complicaciones fiscales.
Puntos clave de la Ley N° 6842
La nueva ley de moratoria, sancionada el 11 de septiembre de 2025, presenta varios beneficios y condiciones importantes que los contribuyentes deben conocer. A continuación, un resumen de los puntos más destacados:
- Alcance del régimen: La moratoria abarca las obligaciones tributarias y las infracciones cometidas hasta el 31 de agosto de 2025.
- Plazo para acogerse: El plazo inicial para adherirse al régimen es de 90 días corridos a partir de la entrada en vigencia de la ley. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) tiene la facultad de prorrogar este plazo por única vez, por hasta 90 días adicionales. La ley entra en vigencia 40 días corridos después de su promulgación.
- Deudas incluidas: La ley permite la regularización de deudas tanto en instancia administrativa como judicial. Para las deudas con juicio de ejecución fiscal, el acogimiento debe ser por el total de la deuda reclamada y el contribuyente debe desistir de las acciones judiciales iniciadas. El acogimiento suspende los plazos procesales en la causa judicial.
* Beneficios de la moratoria: La norma contempla la condonación de recargos, multas formales y materiales, y otras sanciones por infracciones cometidas hasta el 31 de agosto de 2025, siempre que no hayan sido pagadas o no estén firmes a la fecha de entrada en vigencia de la ley. El régimen de regularización puede incluir hasta 48 cuotas y hasta el 100% de condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios.
Exclusiones y condiciones
Es importante destacar que no todos los contribuyentes pueden acceder a los beneficios de esta ley. Quedan excluidos:
-Aquellos declarados en quiebra.
-Quienes tengan condenas firmes por delitos tributarios o contra la Administración Pública de CABA.
-Los agentes de recaudación por los montos retenidos.
-Planes de facilidades de pago vigentes al 31 de agosto de 2025 que ya hayan contemplado condonación o reducción de intereses y/o multas.
El acogimiento al régimen no da derecho a reintegro de sumas ya abonadas en concepto de intereses, recargos o multas con anterioridad a la vigencia de la ley.
Impacto en deudas judiciales y penales
La moratoria también tiene efectos significativos en casos con litigios en curso:
Suspensión y extinción de acciones penales:
El acogimiento suspende las acciones penales en curso y la prescripción penal, siempre que no exista sentencia firme o acuerdo de avenimiento homologado. La cancelación total de la deuda extingue la acción penal.
Honorarios y medidas cautelares:
El régimen de regularización implica el levantamiento de medidas cautelares. El contribuyente debe abonar las costas, costos y honorarios de los mandatarios judiciales. La liquidación de estos honorarios se realiza con base en una escala en Unidades de Medida Arancelaria (UMA) y puede ser cancelada en un plan de hasta seis cuotas.
Tasas de interés y otros aspectos
Tasa de financiación: La tasa de interés mensual sobre saldo para contribuyentes del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes es del 3%, mientras que para los demás contribuyentes es del 2%.
Reformulación de planes vigentes: Es posible reformular planes de facilidades de pago vigentes, con la excepción de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4°.
Bonificaciones y domicilios electrónicos: Quienes se acojan a la moratoria por deudas de Patentes o Impuesto Inmobiliario no gozarán de la bonificación establecida en el artículo 176 del Código Fiscal para el siguiente ejercicio fiscal. Además, al adherirse, los contribuyentes quedarán alcanzados por el sistema de Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) y la boleta electrónica si aún no lo estuvieran.
La Ley N° 6842 representa una herramienta crucial para que miles de contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires regularicen su situación fiscal, aprovechando los beneficios de condonación y los planes de pago disponibles.
Fuente: Errepar









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