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Movilidad Sustentable: el Gobierno actualizó el régimen de importación para vehículos eléctricos e híbridos

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    TGCQ
  • hace 10 horas
  • 2 Min. de lectura

En una nueva apuesta por la transición energética y el fortalecimiento del mercado automotor, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 44/2026. Esta norma modifica el Decreto N° 49/2025, introduciendo mayor flexibilidad en la gestión de cupos y precisiones técnicas sobre los vehículos alcanzados por los beneficios arancelarios.


Continuidad del beneficio arancelario

Se mantiene la reducción del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) al 0% para vehículos con motorización alternativa (eléctricos, híbridos o a celdas de combustible). El beneficio aplica a unidades cuyo valor FOB no exceda los USD 16.000.


Flexibilización y acumulación de cupos

Ante el éxito de la medida original, que resultó en el pronto agotamiento de las primeras 50.000 unidades, el nuevo decreto establece:


Límite anual: se ratifica un cupo máximo de 50.000 unidades por año.


Arrastre de remanentes: como novedad, el cupo anual que no sea utilizado o asignado podrá trasladarse al año inmediato siguiente, acumulándose al límite máximo de dicho período.


Prórrogas: la autoridad de aplicación podrá prorrogar, a solicitud del interesado, el plazo para efectivizar la importación dentro del período anual posterior a su asignación.


Definiciones técnicas y exclusiones

La normativa busca dar mayor precisión a las tecnologías comprendidas, abarcando:


Vehículos con motor eléctrico y, alternativa o conjuntamente, motor de combustión interna (híbridos).

Motores de combustión asociados a sistemas de motor/generador eléctrico, batería y convertidor de potencia.


Motores exclusivamente eléctricos o de celda de combustible.

Exclusiones estrictas: quedan fuera del beneficio los vehículos que no cumplan con estándares mínimos de seguridad y diseño para circulación urbana mayor, específicamente:


Vehículos con peso en vacío inferior o igual a 400 kg (sin contar baterías).

Potencia máxima continua nominal inferior o igual a 15 kW.

Autonomía inferior o igual a 80 km.

Categorías L1 a L7 (ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos).

Vigencia


Las modificaciones introducidas por el Decreto 44/2026 entran en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 
 
 

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