Movilidad Sustentable: el Gobierno actualizó el régimen de importación para vehículos eléctricos e híbridos
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En una nueva apuesta por la transición energética y el fortalecimiento del mercado automotor, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 44/2026. Esta norma modifica el Decreto N° 49/2025, introduciendo mayor flexibilidad en la gestión de cupos y precisiones técnicas sobre los vehículos alcanzados por los beneficios arancelarios.
Continuidad del beneficio arancelario
Se mantiene la reducción del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) al 0% para vehículos con motorización alternativa (eléctricos, híbridos o a celdas de combustible). El beneficio aplica a unidades cuyo valor FOB no exceda los USD 16.000.
Flexibilización y acumulación de cupos
Ante el éxito de la medida original, que resultó en el pronto agotamiento de las primeras 50.000 unidades, el nuevo decreto establece:
Límite anual: se ratifica un cupo máximo de 50.000 unidades por año.
Arrastre de remanentes: como novedad, el cupo anual que no sea utilizado o asignado podrá trasladarse al año inmediato siguiente, acumulándose al límite máximo de dicho período.
Prórrogas: la autoridad de aplicación podrá prorrogar, a solicitud del interesado, el plazo para efectivizar la importación dentro del período anual posterior a su asignación.
Definiciones técnicas y exclusiones
La normativa busca dar mayor precisión a las tecnologías comprendidas, abarcando:
Vehículos con motor eléctrico y, alternativa o conjuntamente, motor de combustión interna (híbridos).
Motores de combustión asociados a sistemas de motor/generador eléctrico, batería y convertidor de potencia.
Motores exclusivamente eléctricos o de celda de combustible.
Exclusiones estrictas: quedan fuera del beneficio los vehículos que no cumplan con estándares mínimos de seguridad y diseño para circulación urbana mayor, específicamente:
Vehículos con peso en vacío inferior o igual a 400 kg (sin contar baterías).
Potencia máxima continua nominal inferior o igual a 15 kW.
Autonomía inferior o igual a 80 km.
Categorías L1 a L7 (ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos).
Vigencia
Las modificaciones introducidas por el Decreto 44/2026 entran en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.










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