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NEWSLETTER - 03/04/2020

Decreto (PE) N° 332/2020 (BO SUPLEMENTO 01/04/2020) Creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Beneficios para empresas.

El 01/04/2020 se creó el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” por Decreto 332/2020.


Este programa, a grandes rasgos consiste en los siguientes puntos:


BENEFICIOS A EMPRESAS


Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA de los devengados de marzo y abril. Se podrá acceder a uno u otro beneficio. Los detalles de la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales, serán fijados por la AFIP, quien además deberá establecer planes de facilidades de pago. Se trata de un beneficio sólo para empleadores que al 29/02/2020 tuvieran menos de 60 empleados. Los que tienen más de 60 empleados, para gozar de este beneficio, tienen que promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en la Ley 24.013.


Asignación Compensatoria al Salario. Esta asignación será pagada por ANSES a los empleados bajo convenio colectivo de trabajo, que alcanza a las empresas de hasta 100 trabajadores. El monto a pagar diferirá según la cantidad de empleados. 1) Hasta 25 empleados: 100% del salario bruto, con límite de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente (a la fecha el SMVM es de $ 16.875). 2) Entre 26 y 60 empleados: el 100% del salario bruto, con un máximo de hasta 75% del SMVM vigente. El monto abonado se considera a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo el empleador abonar el saldo restante y retener la parte correspondiente a los aportes al SIPA, obra social y PAMI. Si el empleador suspende la prestación laboral el monto de la asignación se reduce en un 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa en los términos del artículo 223 bis LCT.


REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria. Se destinará a empresas de más de 100 empleados, se prevé el pago a través del REPRO de una suma no contributiva por trabajador bajo convenio colectivo de trabajo de entre $6.000 y $10.000.

EMPRESAS BENEFICIARIAS


Pueden acceder a los beneficios las empresas que cumplan con uno o varios de los siguientes criterios:

a. Su actividad económica esté afectada en forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.

b. Tengan una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.

c. Sufran una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020. La empresa debe acreditar la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas


EXCLUIDOS DEL PROGRAMA Están excluidos del Programa


1) Quienes realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, ii.

2) las empresas que no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad


Decisión Administrativa (JGM) Nº 450/2020 (BO 03/04/2020) - Aislamiento social, preventivo y obligatorio. Ampliación del listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

Se amplia el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20.

1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.


2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.


3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.


4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.


5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.


6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.


7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.


8. Inscripción, identificación y documentación de personas.



BCRA. Comunicación “A” 6950/2020 Nuevo plazos para la presentación y comisiones por cheques rechazados.

Se amplían en 30 días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido, admitir una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta” y determinar que las entidades financieras no podrán aplicar comisiones a sus clientes, relacionadas con el rechazo de cheques. 



Disposición (CA) Nº 3/2020 (BO 03/04/2020) Convenio Multilateral. Comisión Arbitral. Coronavirus. Prórroga de la declaración de días inhábiles.

Se prorroga la declaración de días inhábiles declarados por la Comisión Arbitral a través de la R.G. (CA) N° 1/2020 hasta el 08/04/2020, inclusive. 


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