RG CNV 1166/2026: la transferencia como única modalidad para la recepción y entrega de fondos
Alcance
La Comisión Nacional de Valores sustituyó el artículo 3° de la Sección II del Título XI de sus Normas (N.T. 2013 y mod.) mediante la Resolución General 1166 (RESGC-2026-1166-APN-DIR#CNV), dictada el 14 de septiembre de 2026. El texto nuevo establece que los sujetos obligados registrados ante el organismo se ajustarán exclusivamente a las transferencias en el país en materia de recepción y entrega de fondos de y hacia clientes.
Los cobros deben originarse en cuentas bancarias a la vista de titularidad o cotitularidad del cliente abiertas en entidades del país autorizadas por el Banco Central, o en la CVU asociada a su CUIT, siempre que el circuito permita identificar y trazar la transferencia hasta cuentas a la vista pertenecientes a un proveedor de servicios de pago. Los pagos siguen el camino inverso hacia esas mismas cuentas, exigencia que alcanza a los ALyC con independencia de su subcategoría o modalidad operativa. El artículo 2° fija la vigencia a partir del día de publicación en el Boletín Oficial, sin plazo de adecuación.
El comunicado institucional del organismo, titulado "Precisiones sobre las modalidades de pago en el ámbito del mercado de capitales", expresa que la transferencia será la única modalidad habilitada para la recepción y entrega de fondos de y hacia los clientes, en los términos y condiciones allí definidos, y enuncia como objetivos asegurar la disponibilidad inmediata de los fondos, eliminar eventuales rechazos asociados al uso de cheques y fortalecer los mecanismos de control y prevención frente a posibles conductas disvaliosas.
Principales cambios
El cheque, cartular y electrónico, deja de ser medio admitido de cobro y pago a comitentes. Con él pierde objeto el tope de dos pagos diarios por cliente que la RG 1141 había mantenido. La secuencia queda así: la RG 1139, publicada el 14/05/2026, adecuó el Título XI a los estándares de prevención del lavado de activos, eliminó el uso de efectivo salvo el supuesto de adhesión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de ganancias e incorporó el cheque electrónico; la RG 1141, publicada el 27/05/2026, incorporó precisiones operativas de trazabilidad y conservó el límite de dos pagos diarios; la RG 1166 suprime el instrumento. El comunicado destaca que las adecuaciones de la RG 1139 se introdujeron sin que ello implicase modificaciones en la normativa impositiva vigente.
Un considerando de la RG 1166 precisa que la medida no interfiere en la operatoria de negociación de cheques de pago diferido definida en la normativa de aplicación. La distinción es el eje interpretativo del texto: el cheque conserva su condición de valor negociable descontable en el mercado, y lo que queda vedado es su empleo como medio de cobro y pago entre el agente y su comitente. Subsisten además cuatro reglas particulares: la recepción por el ALyC I AGRO de fondos provenientes del corretaje de granos desde su cuenta afectada a esa actividad; la del ALyC Integral respecto de clientes de un AN con convenio de liquidación y compensación, en ambos casos con trazabilidad desde el origen e identificación por CUIT, nombre y apellido; las transferencias entre agentes por cuenta y orden del mismo comitente para acreditar en su subcuenta; y la operatoria de inversores extranjeros con debida diligencia especial a través de custodios locales regulados por el Banco Central, mediante instrucción específica o permanente. Rige en todos los casos la normativa del Banco Central sobre liquidación de operaciones de compraventa de títulos valores en moneda extranjera.
Tratamiento en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos
La resolución omite toda referencia al gravamen de la ley 25.413, y allí se concentra su efecto económico. El endoso del cheque electrónico a favor del agente mantenía los fondos fuera de las cuentas bancarias del cliente, de modo que el hecho imponible del artículo 1°, inciso a), no se configuraba; del otro lado, el crédito en la cuenta del agente está exento por el artículo 10, inciso a), del Anexo del decreto 380/2001, que dispensa a las cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a su actividad específica por los mercados autorizados por la Comisión y sus respectivos agentes.
Con la transferencia como única vía, el cliente que opera desde cuenta corriente soporta el 0,6% al debitar los fondos hacia el agente y otro 0,6% al acreditarse el retorno. Los débitos y créditos en cajas de ahorro están exentos por el inciso u) del mismo artículo 10, salvo que resulte aplicable el artículo 3° del Anexo sobre gestión de cobro de valores. Las cuentas de pago abiertas por proveedores de servicios de pago quedan exentas cuando sus titulares son personas humanas, mientras que las de personas jurídicas están alcanzadas desde el decreto 301/2021. La incidencia recae, entonces, sobre las personas jurídicas que operan a través de cuenta corriente.
Adecuaciones prácticas
Los agentes deben revisar el manual de procedimientos del Título XI y la política de aceptación de medios de pago, verificar en cada legajo que la cuenta bancaria o la CVU declarada corresponda a la titularidad o cotitularidad del comitente, y definir el tratamiento de los cheques recibidos y todavía no aplicados, punto sobre el que el texto carece de régimen de transición. Las empresas que fondeaban su cuenta comitente por endoso deben recalcular el costo financiero total incorporando el impuesto en ambos tramos, evaluar la concentración de movimientos para reducir la cantidad de acreditaciones y adecuar las cláusulas de pago por cheque en los contratos de apertura de cuenta comitente.




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