Resolución General (AFIP) 4671: BO: 5/2/2020: Se posterga la implementación obligatoria de Libro de IVA Digital y se establece su implmentación opcional previa a la obligación definitiva
Se posterga la implementación obligatoria del “Libro de IVA Digital”, a saber:
Responsables Inscriptos notificados por AFIP respecto de su inclusión: a partir del mes siguiente al de la notificación
Responsables Inscriptos en el IVA cuyas operaciones declaradas en el IVA durante el año calendario 2018 sean por un importe igual o inferior a $ 500.000: desde junio 2020
Responsables Inscriptos en el IVA cuyas operaciones declaradas en el IVA durante el año calendario 2018 sean por un importe superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: desde julio 2020.
Responsables Inscriptos en el IVA cuyas operaciones declaradas en el IVA durante el año calendario 2018 sean por un importe superior a $ 2.000.000: desde agosto 2020.
Responsables exentos: a partir de octubre 2020.
También se aclara que la registración por medio del “Libro de IVA Digital” se deberá realizar hasta el día del vencimiento fijado para la presentación de la DDJJ determinativa del IVA del período mensual que se registra, inclusive, y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.
Por otra parte, la AFIP establece que los responsables inscriptos podrán optar, desde marzo 2020 por registrar electrónicamente las operaciones a través del “Libro de IVA Digital” previamente a quedar obligados a realizar dicha registración. Dicha opción se deberá realizar a través del Sistema Registral, y una vez seleccionada el contribuyente quedará obligado a la misma.
Buenos Aires - Resolución (Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnología Bs. As.) 7/2020: BO: 3/2/2020: Se crea el programa “Buenos Aires ActiBA”
El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provinica de Buenos Aires crea el programa “Buenos Aires ActiBA” para recabar nformación necesaria para establecer las necesidades comunes de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Pequeños y Medianos Productores, Cooperativas y Comercios y así poder formular políticas adecuadas en el marco de la emergencia productiva.
Los sujetos alcanzados por dicho programa son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Pequeños y Medianos Prodcutores, Cooperativas y Comercios, quienes deberán inscribirse en el presente programa para poder gozar de los beneficios que oportunamente disponga el Ministerio. A tal efecto dicha inscripción deberá realizarse por medio de la pagina web correspondiente completando con carácter de declaración jurada un formulario de inscripción.
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