News 12/2/2021
Aporte Solidario - Reglamentación AFIP - Resolución General (AFIP) 4930: BO: 8/2/2021: Reglamentación por parte de la AFIP del Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia
La AFIP reglamenta el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.
Los puntos más importantes que han sido reglamentados los detallamos a continuación:
Plazo de presentación y pago: 30/3/2021
Valuación de bienes: La AFIP aportará los datos necesarios referidos a la valuación de los bienes necesarios para la confección de la declaración jurada correspondiente
Repatriación de bienes: los mismos deberán permanecer en una cuenta bancaria o afectados a determinados destinos
DDJJ: se confeccionará mediante el servicio informático denominado “Aporte Solidario y Extraordinario” disponible en el sitio web de la AFIP.
La reglamentación por parte del Poder Ejecutivo había facultado a la AFIP para instrumentar regímenes de información para recabar los datos que estime pertinentes para la oportuna detección de operaciones que puedan configurar un ardid evasivo o estén destinadas a la elusión del pago del aporte. En este sentido y en esta reglamentación, el Organismo Recaudador establece un Régimen de Información por los bienes al 20/3/2020.
El mismo deberá ser cumplido por:
Sujetos alcanzados por el aporte solidario y extraordinario
Sujetos no alcanzados por el aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, cuyos bienes al 31 de diciembre de 2019 se encontraran valuados –conforme la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a dicho período fiscal- en una suma igual o superior a $ 130.000.000.-
Sujetos no alcanzados por el aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, cuyos bienes al 31 de diciembre de 2018 se encontraran valuados –conforme la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a dicho período fiscal- en una suma igual o superior a $ 80.000.000.-
Adicionalmente, estos sujetos no alcanzados por el aporte pero obligados al presente régimen, deberán informar los bienes de su titularidad al 18/12/2020.
La declaración jurada informativa se deberá presentar mediante el servicio “DDJJ INFORMTIVA-APORTE EXTRAORDINARIO”, disponible en la página web de AFIP, desde el 22/3/2020 y hasta el 30/4/2021, inclusive.
BCRA - Comunicación A 7225
Los bancos deberán habilitar cuentas especiales para la repatriación de fondos
Bienes Personales - Resolución General (AFIP) 4931: BO: 11/2/2021: Pago a cuenta por bienes del exterior. Eximición
La AFIP establece que todos aquellos contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales que hayan abonado los anticipos correspondientes al período fiscal 2020 y se encuentren alcanzados también por la obligación de ingresar el pago a cuenta por bienes del exterior, podrán solicitar su eximición siempre que la suma de los anticipos abonados y del pago a cuenta calculado den como resultado un importe superior al impuesto determinado para el período fiscal 2020.
IVA - Resolución General (AFIP) 4927: BO: 8/2/2021: IVA. Operaciones de exportación. Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”. Requisitos
La AFIP establece que quedan excluidos del régimen de devolución, acreditación o transferencia del IVA por operaciones de exportación u otras actvidades que así lo requieran, a los contribuyentes que no hayan cumplido con el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales.
También se establece que solo procederá el reintego sistemico referido al SISA, cuando cuando el solicitante no registre deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas y/o previsiones y/o aduaneras a la fecha en que corresponda dicha efectivización.
AFIP - Moratoria Ampliada 2020 - Las cuotas vencidas se rehabilitarán de oficio para debitarse el 12/02/2021.
FACPCE -Reunión de la facpce y entidades profesionales con la dra. Claudia balestrini – secretaria de ingresos publicos de la nación y equipos del ministerio de economía
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