NEWSLETTER - 20/03/2020
Decreto (Poder Ejecutivo Nacional) 297/2020: BO: 20/3/2020: Aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 31/3/2020
El Poder Ejecutivo Nacional decreta el “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20/3/2020 y hasta el 31/3/2020, ambos inclusive, con el fin de disminuir la circulación de personas e intentar detener la propagación del Coronavirus. Quienes no cumplan con la obligación de quedarse en sus hogares serán sancionados con las penas del código penal.
No obstante se han especificado determinadas actividades que quedan eximidas de la obligación de la cuarentena y se aseguró la cadena de producción de alimentos y su abastecimiento. Por lo tanto supermercados, farmacias y otras actividades vitales estarán abiertos, y se podrá salir solo para asistir a los mismos que queden cerca del lugar de residencia de cada persona.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227042/20200320
Decreto (Poder Ejecutivo Nacional) 298/2020: BO: 20/3/2020: Suspensión de plazos procedimentales
El Poder Ejecutivo Nacional dispuso suspender el curso de los plazos dentro de los “procedimientos administrativos”, regulados por la ley 19549, desde el 20/3/2020 y hasta el 31/3/2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. No obstante se exceptúa de esta suspensión a todos aquellos trámites relacionados con la emergencia sanitaria que se está transitando.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227043/20200320
Decreto (Poder Ejecutivo Nacional) 300/2020: BO: 20/3/2020: Tratamiento diferencial para los empleadores de actividades relacionadas con la salud
Se establece por un plazo de 90 días un plazo diferencial a los empleadores de actividades relacionadas con la salud para el ingreso de las contribuciones patronales con destino al SIP y al impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, reduciendo la alícuota en ambos casos.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227046/20200320
Resolución General (AFIP) 4683: BO: 20/3/2020: Prórroga del plan de facilidades de pago permanente
Se extiende hasta el 30/6/2020 inclusive la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, asi como la cantidad de cotas y la tasa de interés de financimiento aplicables en el plan de facilidades de pago permanente dispuesto por la RG (AFIP) 4268.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227073/20200320
Resolución General (AFIP) 4684: BO: 20/3/2020: Se extiende la suspensión de embargos y medidas cautelares para las MiPyMES
Se extiende al 30/4/2020 la suspensión de la traba de embargos y medidas cautelares para las MiPyMEs.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227074/20200320
Resolución General (Comisión Arbitral de Convenio Multilateral) 1/2020: BO: 20/3/2020: Se declaran inhábiles los días 18 a 31/3/2020 para el cómputo de los plazos procesales
La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral declara los días 18/3/2020 al 31/3/2020 como inhábiles a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227075/20200320
Resolución (AGIP Bs. As. Cdad). 139/2020: BO (CABA): 18/3/2020: No se computan plazos procedimientales
Como consecuencia de la pandemia por coronavirus y la cuarentena decretada por el oder Ejecutivo Nacional, la AGIP resolvió no computar respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre los días 16/3/2020 y 31/3/2020, ambos inclusive, quedando excluidos de la presente medida los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el régimen penal tributario.
https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-RES-MHFGC-AGIP-139-20-5825.pdf
Ley (CABA) 6298: BO (CABA): 19/3/2020: Modificación a la ley tarifaria como consecuencia del Consenso fiscal 2019
Como consecuencia de la adhesión al consenso fiscal 2019, se modifica la ley tarifaria de la ciudad de buenos aires para el año 2020 y al código fiscal vigente.
Es importante destacar que las alícuotas modificadas serán de aplicación a partir del 1/1/2020.
https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PL-LEY-LCABA-LCBA-6298-20-5826.pdf
Banco Central de la República Argentina
El Banco Central de la República Argentina dictó determinadas resoluciones y Comunicaciones relacionadas con la actividad de los bancos y del sistema financiero como consecuencia de la cuarentena por el coronavirus. A continuación enumeramos las mismas:
Suspensión de las actuaciones cambiarias y financieras:
El Directorio del Banco Central de la República Argentina, por medio de la Resolución Nº 117, declara los días 16 al 31 de marzo del 2020 como días inhábiles para las actuaciones cambiarias y financieras. No obstante, el BCRA facultó a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias para decidir qué casos necesitan resolverse con urgencia y encargar las actuaciones correspondientes en estas fechas.
http://www.bcra.gov.ar/Noticias/Dias-inhabiles-marzo-2020.asp
Funcionamiento del sistema financiero durante la cuarentena
Por medio de la Comunicación A 6942, el Banco Central de la República Argentina resolvió que durante el tiempo que dure la cuarentena (20/3/2020 al 31/3/2020), las entidades financieras y cambiarias no podrán abrir sus sucursales para la atención al público y deberán seguir prestando servicios a los usuarios en forma remota.
Por su parte garantizó la provisión de efectivo para que los bancos adopten todas las medidas necesarias, incluyendo los RRHH para asegurar la siguciente provisión de fondos en cajeros automáticos y la continuidad de la operatoria relacionada con la extracción de efectivo en puntos de extracción extrabancarios.
Se dispuso también que en este lapso de días no habrá compensación electrónica de cheques por lo que las sesiones de compensación se reanudarán el 1/4/2020.
Todas las operaciones seran en forma remota incluso las opereaciones entre las entidades financieras y con sus clientes en el mercado de cambios.
También se mantendrán operativas las Cámaras Electrónicas de Compensación, el Medio Electrónico de Pagos, las redes de cajeros automáticos y de transferencia electrónica de fondos, las administradoras de tarjetas de crédito y débito, los adquirentes y procesadores de medios de pago electrónicos, los proveedores de servicios de pago, así como sus prestadores conexos y toda otra infraestructura de mercado necesaria para la normal prestación de los servicios de las entidades financieras y de los sistemas de pago.
Asimismo durante la cuarentena, se admitirá la operatoria en forma remota de las bolsas de valores y mercados de capitales autorizados por la CNV, la Caja de Valores y los agentes del mercado de capitales registrados ante la CNV.
http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/comytexord/A6942.pdf
Adecuaciones relacionadas con la “Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541”
El Banco Central de la República Argentina establece determinadas pautas sobre las “Cajs de Ahorros Repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541”.
En este marco, establece que se mantendrán las monedas con las que se efectivice la repatriación y se podrána gregar cotitulares y se admitirá más de una acreditación en dichas cuentas.
http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/comytexord/A6941.pdf
FACPCE
La FACPCE envia nota al jefe de Gabinete, solicitando se dicten medidas urgentes tendientes a morigerar el impacto de la suspensión de todas las actividades comerciales y profesionales.
https://www.facpce.org.ar/pdf/Cafiero19-3-20.pdf
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