Decreto (Poder Ejecutivo) 310/2020: BO: 24/3/2020: Ingreso Familiar de Emergencia para trabajadores informales y Monotributistas Categorías A y B
El Poder Ejecutivo Nacional decreta un “Ingreso Familiar de Emergencia” de $10.000, como una prestación monetaria no contributiva, expcecional, como consecuencia de la pérdida o grave disminución de ingresos por la situación de emergencia sanitaria y el aislamiento social preventivo y obligatorio. Se abonará por unica vez en el mes de abril de 2020.
Este ingreso familiar está destinado a las personas que se encuentren desocupadas, que trabajen en la economía informal, Monotributisas de categorías A y B, Monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares.
Los requisitos para obtener dicho ingreso son los siguientes:
- Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años.
- Tener entre 18 y 65 años de edad.
- No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.
Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.
Prestación por desempleo.
Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.
La ANSES va a determinar el procedimiento para solicitar dicho ingreso.
Resolución General (Convenio Multilateral) 3/2020: BO: 25/3/2020: Se prorroga al 1/672020 la entrada en vigencia del Registro Único Tributario – Padrón Federal
La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral prorroga al 1/6/2020 la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos con jurisdicción sede en las provincias de Buenos Aires, C´rodba, Chaco, chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.
CABA
Resolución (AGIP Buenos Aires Ciudad) 140/2020: BO (CABA): 20/3/2020: Se prorroga hast el 1/8/2020 la entrada en vigencia del régimen de liquidación y pago del impuesto sobre los ingresos brutos para servicios digitales
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires decidió prorrogar al 1/8/2020 la entrada en vigencia del régimen de liquidación y pago del impuesto sobre los ingresos brutos para los servivios digitales prestados por sujetos no residentes en el país.
Resolución (AGIP Buenos Aires Ciudad) 141/2020: BO (CABA): 20/3/2020: Se modifica el régimen de facilidades de pago para obligaciones en mora de caracter administrativo
La AGIP modifica el régimen de facilidades de pago para obligaciones en mora de caracater administrativo dispuesto por la R. (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciduad de Buenos Aires) 249/2020, incorporando la posibilidad de regularizar a trvés del mismo las obligaciones en mora que hubieran vencido con anterioridad al 1/3/2020.
Banco Central de la República Argentina
Comunicación (BCRA) “A” 6942: Opereatoria del sistema financiero entre el 20/3/2020 y el 3/3/2020
El Banco Central de la República Argentina comunica a las entidades financieras las medidas de atención al público y la forma de garantizar la provision de efectivo en los cajeros automáticos, como consecuencia de la emergencia sanitaria y el aislamiento social preventivo y obligatorio.
Comunicación (BCRA) “A” 6943: Se disminuye la exigencia en pesos de efectivo mínimo de las financiaciones para MiPyMes y a los prestadores de servicios de salud
Se establece a partir del 20/2/2020 una disminución de la exigencia en promedio en pesos de efectivo mínimo por un importe equivalente al 40% de la suma de las financiaciones en pesos acordadas a una tasa de interés nominal anual de hasta el 24% para las MiPyMEs que destinen al menos el 50% del monto de esas financiaciones a líneas de capital de trabajo y prestadores de servicios de sald humana, en la medida en que presten servicios de internación en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Decreto 260/2020 y sea destinado a la compra de insumos y equipamiento médico.
Comunicación (BCRA) “A” 6944: Continuidad de la actividad de las entidades financieras en forma remota
El Banco Central de la República Argentina informa las entidades financieras que deberan continuar prestando los servicios que usualment prestan en forma remota (contitución de plazos fijos, otorgamiento de financiaciones y servicios relacionados con el sistema de pagos, entre otros).
Pro su parte se aclara que entre el 20/3/2020 y el 25/3/2020 no habrá compesnación electrónica de cheques por lo que las sesiones de compensación se reanudarán el 26/3/2020, no computándose dicho lapso para el vencimiento del plazo de 30 días para la presentación de los cheques.
Consejos
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provinica de Buenos Aires envia nota a la ARBA pidiendo que por favor se tomen medidas urgentes como consecuencia de la emergencia sanitaria por el coronavirus “… que permita permita paliar las dificultades generadas, fundamentalmente en las Pymes y monotributistas, por ser las de mayor grado de vulnerabilidad ante las crisis".
CAMARA CONTENCIOSO ADMINIS1RATIVO FEDERAL- SALA DE FERIA
FERIA JUDICIAL en los terminos de la Acordada 6/20 la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Medios
Ingreso Familiar de emergencia:
Prórrogas:
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