Programa ATP - Decisión Administrativa (Jefatura Gabinete de Ministros) 1581/2020: BO: 28/8/2020: Extensión a Agosto de 2020 del Programa ATP
La Jefatura de Gabinete de Ministros, receptando las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, extiende los beneficios del citado Programa ATP, respecto de los salarios complementarios y las contribuciones patronales que se devenguen durante el mes de agosto de 2020.
También se dispuso:
- Ampliar la nómina de actividades críticas
- Se incluye el salario complementario a los clubes deportivos y a determinadas actividades del sector “Salud”
- Créditos a tasa subsidiada, condicionado a cumplimiento de metas de sostenimiento y/o creación del empleo, para empresas con menos de 800 trabajadores.
Por su parte, la AFIP informa en su canal de Twitter “AFIP Comunica”:
Entre los días 28 de agosto y 3 de septiembre, inclusive, estará abierta la inscripción al Programa ATP. Pueden registrarse todos los empleadores que requieran asistencia estatal para el pago de los salarios de agosto. Para hacerlo deben ingresar en:
Resolución General (AFIP) 4801: BO: 28/8/2020: Se extiende hasta el 30/9/2020 la posibilidad de realizar determinados trámites en forma digital
Como consecuencia de la prórroga del aislamiento y distanciamiento social preventivo y obligatorio, la AFIP extiende hasta el 30/9/2020 la posibilidad de:
Realizar presentaciones y/o comunicaciones electrónicas a través de “Presentaciones Digitales”.
Eximir la obligación de registrar los datos biométricos.
Realizar el blanqueo de Clave Fiscal por cajero automático con nivel de seguridad 3.
Resolución General (AFIP) 4800: BO: 28/8/2020: Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Se extiende el plazo para la presentación e ingreso de la contribución especial
La AFIP dispuso extender los plazos para la presentación e ingreso de la declaración jurada del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. A continuación detallamos las prórrogas establecidas:
- Presentación de declaraciones juradas e ingreso de saldo resultante: de Entidades Cooperativas cuyos cierres de ejercicio operaron entre los meses de noviembre de 2019 y abril de 2020, se considerarán cumplidas en término si se realizan hasta el 30/9/2020, inclusive.
- Ingreso de anticipos de períodos fiscales 2020 y 2021: de Entidades Cooperativas cuyos cierre de ejercicio operaron entre los meses de noviembre de 2019 y abril de 2020 y los anticipos vencen entre los meses de mayo a septiembre de 2020, inclusive, se considerarán cumplidos en término si el ingreso se efectúa entre los días 13/10/2020 y el 15/10/2020, según la terminación del número de CUIT.
CABA - Establecimientos gastronómicos: no pagarán ingresos brutos durante 6 meses
La Legislatura porteña aprobó una ley que contiene esta medida, la cual regirá desde el mes de septiembre de 2020 y hasta el mes de febero de 2021.
Medios
Consesjo CABA. Amparo por vencimientos de Ganancias y Bienes Personales 2019
Suba de Ganancias
Impuestos
Gastronomía en CABA
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