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NEWSLETTER ESPECIAL: DNU Desregulación de la Economía y Ley Ómnibus

Desregulación de la Economía. Decreto de Necesidad y Urgencia (Poder Ejecutivo Nacional) 70/2023 – BO: 21/12/2023: Desregulación de la Economía

En cadena nacional, el presidente de la República Argentina anticipó algunas de las medidas que abarca el decreto de necesidad y urgencia que desregula la economía:


  • Derogación de la ley de alquileres

  • Derogación de la ley de abastecimiento

  • Derogación de la ley de góndolas

  • Derogación de la ley de compre nacional

  • Derogación del observatorio de precios

  • Derogación de la ley de promoción industrial

  • Derogación de la ley de promoción comercial

  • Derogación de la normativa que prohíbe la privatización de empresas públicas

  • Derogación del régimen de sociedades del Estado

  • Transformación de todas las empresas del Estado en sociedades anónimas para su posterior privatización

  • Modernización del régimen laboral

  • Reforma del código aduanero. “Prohibido prohibir exportaciones”

  • Derogación de la ley de tierras

  • Modificación de la ley de fuego

  • Derogación de las obligaciones de ingenios azucareros

  • Liberación del régimen jurídico para la industria vitivinícola

  • Derogación del sistema nacional de comercio minero y el banco de información minera

  • Autorización para la cesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas

  • Implementación de la política de cielos abiertos

  • Modificación del código civil y comercial: libertad entre las partes, obligaciones contraídas en moneda extranjera deba ser saldada en moneda pactada.

  • Modificación del marco regulatorio de la medicina prepaga y eliminaciones de restricciones de precios

  • Incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de las obras sociales

  • Restablecimiento de la receta electrónica

  • Modificación al régimen de empresas farmacéuticas: fomentar competencia.

  • Clubes de fútbol podrán convertirse en sociedades anónimas si así lo quisieran.

  • Desregulación de los servicios de internet satelital para permitir ingresos de empresas como Starlink

  • Desregulación del sector turismo para eliminar monopolios de agencias

  • Incorporación de herramientas digitales para trámites de registro automotor


 

Qué establece el Decreto?


Título I - Establece desregulación del comercio, servicios e industria. También se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31/12/2025.


Título IIDerogaciones de: Ley de Gondolas, “Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios”, “contratos de locación de inmuebles que se celebren con fines turísticos, descanso o similares y cuyo plazo sea inferior a 3 meses”, “Programa destinado a promover la formación de una red de Mercados de Interés Nacional”, Ley de abastecimiento, parte de la ley “Compre Argentino”. También deroga la Ley que declara de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios, “Régimen para la actividad comercial de supermercados”.


Título III – REFORMA DEL ESTADO: Deroga el Decreto - Ley N° 15.349/46 que regula las Sociedades de Economías Mixtas., deroga la Ley N° 13.653 de Régimen legal de funcionamiento de las Empresas del Estado, deroga los artículos 1° al 20 y 23 al 28 inclusive de la Ley N° 18.875 de “Compre Nacional” también la Ley N° 14.499 que establece las bases para la fijación de haberes a los jubilados y pensionados y la Ley N° 20.705 de sociedades del Estado.


Título IV – TRABAJO:  Deroga determinados artículos de la ley de “Empleo”, regulación de multas, indemnizaciones y sanciones por el empleo no registrado; y obligaciones de los empleadores como contribuciones y aportes al Fondo Nacional de Empleo. También se derogan artículos de la ley de “Reforma Laboral”, como también la presunción de conducta temeraria y maliciosa en caso de falta de pago en término y sin causa justificada por parte del empleador, de la indemnización por despido incausado o de un acuerdo rescisorio homologado. Se deroga la ley “Indemnizaciones Laborales”. Se derogan artículos de la ley de  “Evasión Fiscal” y normas referidas a las relaciones laborales y el empleo no registrado. También artículos de la ley de “Régimen de Trabajo Agrario”, la prohibición de la actuación de empresas de servicios temporarios dentro de dicho régimen y artículos de la ley de “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, como así también se elimina la indemnización por agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración.    

                               

Título V - COMERCIO EXTERIOR: Se deroga la ley de  Mercadería Promoción de importación - Ley N° 25.626 –


Título VI – BIOECONOMÍA: Se derogan las siguientes leyes: - Ley N° 26.737 - Régimen de protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales - Ley N° 18.600 - Contratos de elaboración de vinos- Ley N° 18.770 - Régimen de entregas de azúcar para consumo de mercado interno- Ley N° 18.905 - Política Nacional Vitivinícola – Reglamentación- Ley N° 21.608 - Promoción Industrial- Ley N° 22.667 - Medidas de carácter estructural que se consideran necesarias aplicar a la industria vitivinícola- Ley N° 27.114 - Radicación y creación de establecimientos para la instauración del régimen de envasado en origen a yerba mate- Ley N° 12.916 - Corporación nacional de olivicultura- Ley N° 18.859 - Envases para productos destinados a la alimentación de ganado - Ley N° 19.990 - Política Integral para el Algodón


Título VII – MINERÍA: Se deroga la ley de “Sistema Nacional de Comercio Minero” y “ Minería sobre equipamiento y recursos humanos. Dependencia orgánica y funcional.


Título VIII – ENERGÍA: Se derogan “Contrato de Abastecimiento”, “Contrato de exportación”,  “Energía Eléctrica”, “Ampliación de transporte en alta tensión” “Plan Federal de Transporte eléctrico” y “Préstamos reintegrables”.


Título IX - AEROCOMERCIAL

Título X – JUSTICIA: se deroga la Ley de Alquileres

Título XI – SALUD: utilización de los nombres genéricos de los medicamentos y Marco Regulatorio de Obras Sociales y Medicina prepaga

Título XII – COMUNICACIÓN: Servicios de Comunicación Audiovisual

Título XIII - LEY DE DEPORTES

Título XIV - LEY GENERAL DE SOCIEDADES

Título XV – TURISMO: se deroga le ley de Hotelería, Agencia de Viajes, Sistema de turismo de tiempo compartido

Título XVI - REGISTRO AUTOMOTOR


Cuales son los trámites de un DNU:

Dictado por el Presidente de la Nación- El Jefe de Gabinete de Ministros tiene 10 días para mandar el DNU a la Comisión Permanente de Trámite Legislativo del Congreso.- Se crea Comisión Bicameral conformada por 8 senadores y 8 diputados. Esta tiene 10 días hábiles para emitir dictamen sobre la validez del decreto. Una vez emitido se envia al plenario de ambas Cámaras para que sea tratado- En caso de no expedirse la Comisión en el plazo estipulado las Cámaras deberán abocarse de oficio al tratamiento del Decreto de Necesidad y Urgencia. - El DNU pierde la vigencia cuando es rechazado por las 2 Cámaras, caso contrario continua vigente.


Ley Ómnibus

El Poder Ejecutivo envió al congreso para su tratamiento la ley ómnibus que proyecta determinadas modificaciones, entre las que encontramos: - Eliminación de las PASO- Boleta única- Modificación de Bienes Personales- Blanqueo de activos- Moratoria- Procedimientos Administrativos- Sucesiones- Ley de Sociedades- Sociedades del Estado

Entre otras modificaciones.Encontrá el detalle y el texto del proyecto:


 

Información Especializada

Reforma laboral: cambios más relevantes


Autonomía de la voluntad y el nuevo DNU


Ley de alquileres


Ley ómnibus

 

Superpoderes para el Ejecutivo

 

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