Newsletter Informativo - 03/12/2025.-
- TGCQ

- 3 dic 2025
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Legislación
Combustibles Decreto (Poder Ejecutivo Nacional) 840/2025 – BO: 28/11/2025: Se difiere la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono
Se difieren los incrementos en los montos del impuesto a los combustibles y al dióxido de carbono, que surtirán efecto para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, estableciendo que para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1/1/2026 inclusive, deberá considerarse el incremento total en los montos de impuesto.Asimismo se establece que los incrementos para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1/12/2025 y el 31/12/2025, se realizarán según el siguiente detalle:
Producto | Impuesto sobre los Combustibles Líquidos | Impuesto al Dióxido de Carbono | |
Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4° | Incremento monto fijo actualizado del gravamen - tratamiento diferencial - artículo 7°, inc. d) | Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 11 | |
Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen | $ 16,377 | - | $ 1,003 |
Gasoil | $ 13,546 | $ 7,335 | $ 1,544 |
IVA Resolución General (ARCA) 5794 – BO: 2/12/2025: Se modifican el régimen de ingreso del IVA para operaciones realizadas en plataformas digitales
Se actualizan los montos que definen la “habitualidad” de operaciones de los sujetos que no acreditan situación fiscal como Inscriptos, Exentos o Monotributistas, encontrándose alcanzados por el régimen de percepción del IVA para operaciones de plataformas digitales. Dicha actualización se aplica para las operaciones que se realicen a partir del 1/12/2025.
Blanqueo de Activos Resolución General (ARCA) 5795 – BO: 3/12/2025: Se precisan los requisitos adicionales y formalidades para solicitar la reducción de base imponible y reintegro de impuesto ingresado en exceso
La ARCA establece precisiones respecto de los requisitos adicionales y formalidades para solicitar la reducción de la base imponible y el consecuente reintegro del Impuesto Especial de Regularización ingresado en exceso respecto de inmuebles urbanos y rurales.A tal efecto, se establecen determinados requisitos a saber: - Es requisito previo para efectuar la solicitud, que los sujetos hayan presentado la DDJJ correspondiente e deberán haber informado la CBU de la cuenta bancaria a los efectos de la devolución si correspondiere- La aprobación o rechazo de la solicitud será resuelta por la ARCA mediante controles sistémicos y tareas de verificación y fiscalización respecto de la documentación aportada por el contribuyente y será comunicado a través del DFE- En caso de aprobación, se dispondrá el reintegro del impuesto especial de regularización que corresponda a la reducción de la base imponible aprobada, el cual se devolverá en moneda nacional -tipo comprador del BNA - al cierre del último día hábil anterior a la fecha de devolución- En caso de rechazo, el acto administrativo que lo disponga contendrá los fundamentos que avalen la medida adoptad y el mismo podrá ser recurrido por ante el Director GeneralAsimismo se aprueban las nuevas pautas para solicitar la reducción y el reintegro del impuesto ingresado en exceso.
Impuestos Nacionales Resolución (Jefatura de Gabinete de Ministros) 160/2025 – BO: 2/12/2025: Se modifica la segmentación de licenciatarios de Servicios de Comunicación para la distribución del pago a cuenta de impuestos nacionales por la cesión de tiempo electoral
La Jefatura de Gabinete de Ministros modifica la segmentación de los prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y de Televisión por Suscripción la cual se utiliza para distribuir el monto total que se considera como pago a cuenta de impuestos nacionales por la cesión del tiempo de programación para fines electorales.
Comercio Exterior Resolución General (ARCA) 5793 – BO: 3/12/2025: Se establecen adecuaciones respecto del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA)
La ARCA establece y considera como registrado ante el servicio Aduanero el Domicilio Fiscal Electrónico de los sujetos que no cuenten con el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). Asimismo, se efectúan modificaciones a efectos de detallar los actos que resultan notificables por medios electrónicos.La presente disposición será implementada conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “SICNEA - Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera” en el sitio “web” de la ARCA.
Ciudad de Buenos Aires Resolución (AGIP) 538/2025 – BO (Ciudad de Buenos Aires) 2/12/2025: Se extiende el plazo de adhesión a la moratoria
Se extienden los plazos de adhesión a la moratoria según el siguiente detalle:
Pago al contado: Hasta el 9/1/2026
Plan de pago en cuotas: Del 10/1/2026 hasta el 31/1/206
Información Complementaria
Boletín Oficial
Te compartimos el acceso al Boletín Oficial Nacional
ARCA
IVA Simple
CNV
Nueva excepción al límite diario de $ 200MM para transferencias de valores negociables al exterior
FACPCE
Lineamientos generales y bases para una futura reforma del Sistema Tributario Argentino 2025
Normas contables aprobadas en la Junta de Gobierno
CABA
Se aprobaron Las leyes Fiscales y Arancelarias 2026
Provincia de Buenos Aires
Se aprobaron las leyes de presupuesto e Impositiva 2026
Información especializada
Esquema de Facturación
Congreso: Sesiones Extraordinarias
CABA – Santa FE
Buenos Aires: Tasa Ambiental sobre el Metano
IGJ: extensión de la moratoria
Medios
Tributos
Tasa Ambiental
Compras en Municipios
Moratoria CABA
IVA Simple









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