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Nuevo Convenio Argentina – Austria para Evitar la Doble Imposición

El 10 de abril de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.803, que aprueba el Convenio entre la República Argentina y la República de Austria para la Eliminación de la Doble Imposición con respecto a los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y para la Prevención de la Evasión y Elusión Fiscal, junto con su Protocolo. La norma fue promulgada mediante el Decreto 233/2026.


El acuerdo había sido suscripto el 6 de diciembre de 2019 y fue aprobado por unanimidad en el Senado de la Nación el 18 de marzo de 2026.


Antecedentes: la denuncia del CDI anterior


Argentina y Austria habían mantenido un Convenio para Evitar la Doble Imposición vigente desde 1979 (Ley 22.025), que fue denunciado por la Argentina en 2008. Aquel convenio —basado en un modelo que otorgaba potestad exclusiva al país de la fuente— había generado situaciones de doble no imposición aprovechadas por inversores argentinos, particularmente respecto de intereses de bonos soberanos austríacos exentos en Austria.


Con la firma del nuevo convenio en 2019 y su aprobación legislativa en 2026, Argentina restituye el marco bilateral de cooperación fiscal con Austria sobre bases completamente diferentes.


Alcance del nuevo Convenio


El CDI será aplicable a los sujetos residentes de ambos Estados contratantes y comprende los impuestos sobre la renta y sobre el capital. En el caso argentino, los tributos alcanzados son:


• Impuesto a las Ganancias

• Impuesto sobre los Bienes Personales


El convenio establece que también alcanzará a tributos idénticos o sustancialmente similares que se incorporen con posterioridad a su firma.


Principales características


El nuevo CDI se estructura conforme al modelo OCDE/ONU con las adaptaciones habituales de los convenios más recientes firmados por la Argentina. Entre sus ejes centrales se destacan:


1. Eliminación de la doble imposición. El convenio establece reglas de distribución de la potestad tributaria entre el país de residencia y el país de la fuente para distintos tipos de renta (beneficios empresariales, dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas inmobiliarias, servicios personales, entre otros).


2. Cláusulas anti-evasión y anti-elusión. A diferencia del convenio anterior, el nuevo acuerdo incorpora mecanismos para prevenir el uso abusivo de sus beneficios, en línea con las recomendaciones del Proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE/G20.


3. Intercambio de información. El convenio contempla disposiciones de intercambio de información tributaria entre las administraciones fiscales de ambos países, reforzando la cooperación internacional en la materia.


4. Procedimiento de acuerdo mutuo. Se prevé un mecanismo para que los contribuyentes puedan solicitar la resolución de controversias derivadas de la aplicación del convenio.


Tasas de retención en la fuente


El texto del convenio establece tasas máximas de retención en el país de la fuente para dividendos, intereses y regalías. Se recomienda consultar el texto oficial del convenio —disponible en la página de la Subsecretaría de Ingresos Públicos (argentina.gob.ar)— para verificar las alícuotas específicas aplicables a cada categoría de renta, ya que pueden variar según el porcentaje de participación, el tipo de renta y las condiciones del beneficiario efectivo.


Entrada en vigor


La promulgación de la Ley 27.803 cumple el trámite legislativo interno. Sin embargo, el convenio aún no se encuentra vigente: resta el canje de instrumentos de ratificación entre ambos Estados, conforme lo previsto en el propio acuerdo. Recién a partir de dicho canje —y transcurridos los plazos que el convenio establezca— comenzará a surtir efectos.


Implicancias prácticas


La entrada en vigor del CDI con Austria tendrá impacto directo en:


• Empresas argentinas con operaciones o inversiones en Austria (y viceversa): podrán beneficiarse de tasas reducidas de retención en la fuente y del mecanismo de crédito de impuesto para evitar la doble tributación.


• Personas humanas residentes en Argentina con activos o rentas de fuente austríaca: deberán considerar el tratamiento del convenio al liquidar Ganancias y Bienes Personales.


• Planificación fiscal internacional: el nuevo CDI amplía la red de convenios vigentes de la Argentina y ofrece seguridad jurídica para operaciones transfronterizas con Austria.



 
 
 

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