Nuevo límite de percepción de IVA para consumidores finales. El impacto para los supermercados.
- Federico Schweizer
- hace 2 días
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I. Introducción y contexto normativo
La Resolución General 5710/2025, emitida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y publicada en el Boletín Oficial el 10 de junio de 2025, modifica el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido por la Resolución General N° 2.126. Este régimen se aplica a operaciones con sujetos que no acreditan su calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el IVA, ni su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
La modificación responde a la directiva del Decreto N° 353 del 22 de mayo de 2025, que encomendó a la ARCA simplificar sus regímenes de información y fiscalización. En este contexto, la Resolución General N° 5.700 ya había elevado a $10.000.000 el monto a partir del cual se requiere identificar al adquirente en los comprobantes cuando actúa como consumidor final. La nueva resolución ajusta específicamente el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 2.126, introduciendo parámetros más claros y simplificados para determinar la condición de consumidor final.
II. Alcance de las medidas incorporadas
A. Normativa anterior
La Resolución General N° 2.126 requería que los adquirentes, locatarios o prestatarios declararan expresamente su condición de consumidores finales mediante la aceptación del comprobante o factura. Además, el vendedor debía evaluar si podía razonablemente presumir que el sujeto no era un consumidor final, considerando factores como el monto o volumen de la operación.
B. Modificaciones introducidas
El Artículo 1° de la Resolución General 5710/2025 sustituye el inciso b) del artículo 2° de la normativa anterior con el siguiente texto:
Regla general: Los adquirentes, locatarios o prestatarios deben declarar expresamente su condición de consumidor final a través del comprobante o factura, siempre que el vendedor no pueda razonablemente presumir lo contrario.
Excepción con presunción automática: Se presume automáticamente que el sujeto es consumidor final cuando:
El monto total de la operación no supera los $10.000.000.
El vendedor ha declarado una actividad económica específica según el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), como:
463180: Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos.
471110: Venta al por menor en hipermercados.
471120: Venta al por menor en supermercados.
471130: Venta al por menor en minimercados.
C. Vigencia
Las disposiciones entran en vigor el 1 de julio de 2025, primer día del mes siguiente a su publicación.
III. Importancia para SUPERMERCADOS
Dado que nuestros clientes son supermercados, esta modificación es especialmente relevante para las actividades económicas bajo los códigos CLAE 471110 (hipermercados), 471120 (supermercados) y 471130 (minimercados).
A. Beneficios operativos
Simplificación en Transacciones Menores: Para operaciones de hasta $10.000.000, los supermercados pueden asumir que el comprador es un consumidor final sin necesidad de una declaración expresa, siempre que no haya indicios contrarios. Esto agiliza las ventas diarias y reduce la carga administrativa.
Reducción de Verificaciones: En un entorno de alta rotación como los supermercados, eliminar la necesidad de verificar la condición fiscal en transacciones pequeñas optimiza los procesos de facturación.
B. Riesgos y responsabilidades
Diligencia Requerida: La presunción automática no exime a los supermercados de evaluar razonablemente la condición del comprador. Por ejemplo, compras inusuales (ej., grandes volúmenes de un producto) podrían indicar que el cliente no es un consumidor final, obligando al vendedor a solicitar la declaración o aplicar la percepción.
Límite Monetario: Para operaciones superiores a $10.000.000, se mantiene la obligación de obtener la declaración expresa, lo que requiere mantener procedimientos claros para transacciones de mayor valor.
IV. Cuadros sinópticos
Cuadro 1: Comparación normativa
Aspecto | Antes (RG N° 2.126) | Ahora (RG 5710/2025) |
Declaración Consumidor Final | Siempre requerida expresamente. | Requerida, salvo ≤ $10.000.000 en actividades específicas. |
Presunción Automática | No existía. | Aplica ≤ $10.000.000 en CLAE 463180, 471110, 471120, 471130. |
Monto Límite | Sin monto definido para presunción. | $10.000.000 para actividades listadas. |
Obligación del Vendedor | Evaluar razonablemente en todos los casos. | Evaluar, con presunción automática en casos específicos. |
Cuadro 2: Aplicación en SUPERMERCADOS
Escenario | Monto | CLAE | Declaración Expresa | Percepción IVA |
Venta en supermercado | $7.000.000 | 471120 | No | No, salvo indicios contrarios. |
Venta en supermercado | $15.000.000 | 471120 | Sí | Sí, si no se declara consumidor final. |
Venta en minimercado | $9.000.000 | 471130 | No | No, salvo indicios contrarios. |
Venta en ferretería (no listada) | $8.000.000 | 475210 | Sí | Sí, si no se declara consumidor final. |
V. Recomendaciones para SUPERMERCADOS
Capacitación: Entrenar al personal para detectar operaciones que, aunque estén bajo el límite de $10.000.000, sugieran que el comprador no es consumidor final.
Sistemas de Facturación: Configurar los sistemas para aplicar la presunción automática en las actividades especificadas, con alertas para transacciones atípicas.
Cumplimiento: Mantener registros que respalden el uso de la presunción, especialmente en fiscalizaciones.
VI. Conclusión
La Resolución General 5710/2025 simplifica el régimen de percepción del IVA para supermercados en operaciones de hasta $10.000.000, alineándose con los objetivos de reducción de cargas administrativas. Sin embargo, exige un equilibrio entre la facilidad operativa y la diligencia fiscal para evitar riesgos. Este informe ofrece una base sólida para que los profesionales asesoren a sus clientes en este sector.
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