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Nuevo Régimen de Promoción de Inversiones - Provincia de Buenos Aires

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    TGCQ
  • 10 dic 2024
  • 11 Min. de lectura

1. INTRODUCCIÓN

El 27/11/2024 se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, la Ley Nº 15.510, por medio de la cual, dicha jurisdicción instaura un “Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas” (en adelante “RPIE”), que será de aplicación en todo su territorio y regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la Ley y en las normas reglamentarias y complementarias que dicte el Poder Ejecutivo Provincial y la Autoridad de Aplicación, para proyectos a ser desarrollados en la Provincia.

El Poder Ejecutivo Provincial dictará las normas reglamentarias necesarias para la operatividad de esta Ley dentro de los treinta (30) días hábiles de su promulgación.

Su vigencia es a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires

El RPIE deroga y reemplaza al Régimen de Promoción Industrial provincial de la Ley Nº 13.656 (B.O. pcia. de Bs. As. 26/04/2007), sin perjuicio de que los beneficios obtenidos a su amparo continuarán subsistiendo para las empresas acogidas al mismo en las condiciones de su otorgamiento.


2. OBJETIVOS DEL RÉGIMEN

Este nuevo Régimen tiene los siguientes objetivos:

a. Fomentar la inversión y producción de sectores estratégicos que generen valor agregado.

b. Impulsar la generación de empleo calificado y/o registrado.

c. Promover el desarrollo de proveedores provinciales.

d. Fomentar la promoción, desarrollo y transferencia de nuevas tecnologías, conocimientos e innovación.

e. Diversificar la matriz productiva.

f. Aumentar las exportaciones provinciales y/o la sustitución de importaciones.

g. Promover un desarrollo territorial más equitativo.

h. Desarrollar nuevos sectores productivos.


3. ALCANCE DEL RPIE

3.1. Quienes pueden ser beneficiarios

El artículo 3 de la norma, dispone que están habilitados a presentar proyectos de inversión a ser considerados por la Autoridad de Aplicación:

a. Las personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscriptas.

b. Las uniones transitorias, agrupaciones de colaboración y los consorcios de cooperación regulados por el capítulo 16 del título IV del libro III del Código Civil y Comercial de la Nación.

3.2. Sujetos excluidos

El artículo 4 de la norma señala que no se admitirá la presentación de proyectos por parte de los siguientes sujetos:

a. Las personas jurídicas en las que sus socios, administradores, directores, representantes legales, síndicos, miembros del consejo de vigilancia o cargos equivalentes, hayan sido condenados, con condena confirmada en segunda instancia, con fundamento en los regímenes penales tributarios nacionales o en el règimen penal cambiario, o condenados con sentencia firme, por cualquier tipo de delito en virtud del régimen de responsabilidad penal de la Ley Nº 27.401.

b. Los fallidos en los términos de la Ley Nº 24.522 y sus modificatorias.

c. Quienes registren deudas exigibles como contribuyentes de los impuestos inmobiliario, sobre los ingresos brutos, a los automotores y/o de sellos y/o como agentes de recaudación de regímenes establecidos por la ARBA.

3.3. Sectores alcanzados

Este Régimen resultará aplicable a las inversiones de los siguientes sectores:

a. Industria manufacturera.

b. Servicios (incluye de turismo, logística, y otros servicios).

c. Industrias culturales.

d. Salud.

e. Intensivos en recursos naturales (incluye minería, energía, petróleo y gas).

f. Todo proyecto que sea declarado de interés estratégico por el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires.

3.4. Proyectos alcanzados

Para ser considerados deberán comprender alguno/s de los siguientes objetos:

a. Planta o inversión nueva.

b. Ampliación de planta o ampliación de instalaciones existentes, cuando el incremento de la capacidad teórica de producción sea como mínimo del 30 %, sin disminuir el empleo.

c. Nuevo proceso productivo, cuando la nueva inversión sea superior al 30 % del valor del activo fijo existente según libros a moneda constante o valor de mercado, de los dos el mayor y no se reduzca el empleo.

3.5. Montos de los Proyectos

Deben superar un monto mínimo de al menos cinco millones de dólares estadounidenses (USD 5.000.000) y se segmentarán según los siguientes montos de inversión en el ámbito de la provincia de Buenos Aires:

a. Desde cinco millones de dólares estadounidenses (USD 5.000.000) hasta cincuenta millones de dólares estadounidenses (USD 50.000.000).

b. Más de cincuenta millones de dólares estadounidenses (USD 50.000.000) y hasta doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000).

c. Más de doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000).

Para los proyectos de inversión desde cinco millones de dólares estadounidenses (USD 5.000.000) y hasta cincuenta millones de dólares estadounidenses (USD 50.000.000) es condición de permanencia en el RPIE, que al menos el cuarenta por ciento (40 %) del monto mínimo de inversión comprometido se invierta durante los primeros tres (3) años contados desde la fecha de notificación del acto administrativo que apruebe la adhesión al régimen.

Para los proyectos de inversión mayores a cincuenta millones de dólares estadounidenses (USD 50.000.000) es condición de permanencia en el RPIE, que al menos el cuarenta por ciento (40 %) del monto mínimo de inversión comprometido se invierta durante los primeros dos (2) años desde la fecha de notificación del acto administrativo que apruebe la adhesión al régimen.

Excepcionalmente, y sin afectación de la garantía de igualdad ante la ley, cuando medien circunstancias particulares o especiales y aplicables a un determinado proyecto o sector, el Poder Ejecutivo Provincial podrá reducir los referidos porcentajes de cumplimiento.

En el caso de los proyectos de inversión mayores a cincuenta millones de dólares estadounidenses (USD 50.000.000), bajo ninguna circunstancia dicha reducción podrá ser inferior al veinte por ciento (20 %) del monto mínimo de inversión comprometido para los primeros dos años del proyecto.

3.6. Plazo para presentar los proyectos

El plazo para adherirse al Régimen será de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación de la Ley. Se faculta al Poder Ejecutivo para que, una vez finalizado el plazo mencionado previamente, pueda efectuar nuevas convocatorias públicas a presentar proyectos, las que deberán permanecer abiertas por un plazo mínimo de un (1) año.

La presentación de los proyectos para su consideración por parte de la Autoridad de Aplicación debe ser efectuada dentro de un plazo máximo de hasta seis (6) meses de iniciado el proyecto.


4. BENEFICIOS FISCALES

4.1. En general

Son los siguientes:

a. Exenciones parciales del pago de los impuestos inmobiliario, sobre los ingresos brutos, y de sellos, conforme corresponda según se expone en 4.2.

b. Estabilidad fiscal con el alcance que se explica en 4.4.

4.2. Exenciones. Plazos y alcance

Las exenciones previstas en 4.1.a. tendrán el siguiente alcance:

 Monto de la inversión/Beneficio base

Años

Porcentaje de exención

Desde USD 5.000.000 y hasta USD 50.000.000

5

30 %

Mayor a USD 50.000.000 y hasta USD 200.000.000

4

25 %

Mayor a USD 200.000.000

3

20 %

 En caso de cumplirse alguna/s de las condiciones a continuación detalladas, se adicionarán los siguientes porcentajes y años de beneficios:

 Condiciones

Años

Porcentaje de exención

Incremento puestos de empleo

2

10 %

Localización (excluyentes) zonas de ingresos bajos/parques industriales

2

10 %

Sustitución de importaciones

2

10 %

Innovación tecnológica

2

10 %

Incremento de las exportaciones

1

5 %

Política de género

1

5 %

Sostenibilidad Ambiental

1

5 %

Los beneficios otorgados en ningún caso podrán superar los quince (15) años de vigencia y un sesenta y cinco por ciento (65 %) de exención sobre el punto 4.1.a., dependiendo el monto de inversión:

 Beneficio máximo que se puede conseguir

Años

% de Exención

Desde USD 5.000.000 y hasta USD 50.000.000

15

65 %

Mayor a USD 50.000.000 y hasta USD 200.000.000

14

60 %

Mayor a USD 200.000.000

13

55 %

El porcentaje de exención que corresponda en función de lo indicado precedentemente se aplicará, según el impuesto de que se trate, de acuerdo a lo previsto a continuación:

1. Impuesto inmobiliario: en la parte correspondiente al/los inmuebles/s afectado/s a las actividades que se desarrollen en el marco de las inversiones promocionadas de acuerdo con el Régimen establecido por la presente Ley.

2. Impuesto sobre los ingresos brutos: sobre los ingresos derivados de las actividades desarrolladas, obtenidos en el marco de la nueva planta o inversión promocionada. Para el caso de ampliaciones y/o nuevos procesos productivos solo aplicará sobre los ingresos nuevos generados exclusivamente por esos proyectos.

3. Impuesto de sellos: correspondiente a los actos, contratos y operaciones necesarios para la construcción y/o montaje y/o puesta en marcha de las instalaciones que se requieran para las actividades que se desarrollen en el marco de las inversiones promocionadas, y los actos, contratos y operaciones directamente vinculados al desenvolvimiento de las mismas. Esta exención alcanzará a todas las otras partes contratantes. El Poder Ejecutivo delimitará, a través del correspondiente Decreto Reglamentario, los actos, contratos y operaciones que quedarán alcanzados por el beneficio.

4.3. Vigencia de las exenciones

Las referidas exenciones comenzarán a regir a partir de la fecha de la notificación del acto administrativo mediante el cual se apruebe la adhesión del proyecto al Régimen (ver apartado 5.4. del presente informe), con excepción de la exención del impuesto sobre los ingresos brutos, que regirá a partir del cumplimiento total del proyecto de inversión.

4.4. Estabilidad fiscal

El beneficio de estabilidad fiscal previsto en 4.1.b. implica que, desde la notificación del acto administrativo que apruebe el ingreso del proyecto al Régimen y durante el plazo de beneficios otorgado al proyecto conforme corresponda según el esquema expuesto en 4.2. y lo resuelto por la Autoridad de Aplicación, los sujetos que hayan accedido a RPIE no podrán ver incrementada la carga tributaria correspondiente a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos vigente a la fecha de acceso al mismo, con relación a la actividad promocionada en el marco de este Régimen, o a los actos, contratos u operaciones beneficiados, sin computar las exenciones de los gravámenes señaladas en los puntos 2 y 3 del apartado 4.2. del presente informe.

La Autoridad de Aplicación podrá otorgar el beneficio de estabilidad fiscal, por un período total máximo de hasta treinta (30) años para los proyectos de más de doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000), que ingresen al Régimen y acrediten un aporte diferencial al cumplimiento de las finalidades detalladas en el apartado 2 del presente informe.

La estabilidad fiscal no podrá verse afectada (i) por la derogación de la Ley que instaura este Régimen, (ii) por la creación de nuevos tributos provinciales, o (iii) por el establecimiento de otras normas tributarias más gravosas o restrictivas, que incidan sobre los ingresos brutos o instrumentos comprendidos en el beneficio.

4.5. Adecuaciones en los regímenes de recaudación

La ARBA adecuará la aplicación de los regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos considerando los incentivos tributarios establecidos en la Ley que me ocupa, adoptando las medidas operativas y normativas necesarias a tal fin.


5. PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS

5.1. Presentación de los proyectos.

A efectos de solicitar la adhesión al Régimen, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Presentar la solicitud de adhesión.

2. Acompañar un plan de inversión en los términos y condiciones previstos en la presente Ley y normas reglamentarias.

5.2. Evaluación de los proyectos

La Autoridad de Aplicación evaluará y definirá la adhesión de proyectos al presente Régimen o la denegación de la solicitud, en base a la contribución que realicen al desarrollo productivo, económico y social de la provincia de Buenos Aires y el aporte al cumplimiento de los objetivos del Régimen detallados en el apartado 2 del presente informe, conforme los términos que establezca la reglamentación.

El acto administrativo que apruebe o rechace la adhesión al Régimen y el plan de inversión presentado deberá contener en cada caso una justificación fundamentada por parte de la Autoridad de Aplicación.

5.3. Información a suministrar para la evaluación del proyecto

A efectos de solicitar la evaluación y adhesión de su proyecto al presente Régimen y ser receptores de los beneficios previstos, los solicitantes deberán presentar una serie de información y documentación que, en mérito a la brevedad, no enumeraremos a efectos del presente informe.

5.4. Aprobación de los proyectos

A los efectos de adquirir los derechos y beneficios que otorga el Régimen, los interesados deberán obtener la aprobación expresa por parte de la Autoridad de Aplicación de la adhesión y del plan de inversión presentado.

Los derechos y beneficios se adquirirán a partir de la notificación del acto administrativo mediante el cual se apruebe la adhesión, no pudiendo, bajo pena de nulidad, otorgarse y/o reconocerse derechos y/o beneficios en forma retroactiva.

La Autoridad de Aplicación evaluará los proyectos presentados pudiendo requerir aclaraciones, realizar observaciones y formular recomendaciones a los fines de evitar la segmentación de los mismos. La presentación de planes de inversiones en fases que correspondan a un mismo proyecto deberá estar debidamente justificada, pudiendo la Autoridad de Aplicación realizar las observaciones que considere pertinentes.

La Autoridad de Aplicación contará con un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles para expedirse sobre la aprobación o rechazo del proyecto, contados a partir de la integración de la documentación referida en 5.3 y, en su caso, la información o documentación complementaria que fuera requerida.


6. DESARROLLO DE PROVEEDORES

Los beneficiarios del RPIE, cuya inversión sea mayor a cincuenta millones de dólares norteamericanos (USD 50.000.000), deberán presentar un programa de desarrollo de proveedores que contemple que, de manera incremental y de acuerdo con el cronograma que establezca la Autoridad de Aplicación, al menos el cincuenta por ciento (50 %) del monto total destinado al pago de proveedores sea destinado a la contratación y adquisición de bienes, servicios y/u obras de empresas radicadas en la provincia de Buenos Aires.

A tal efecto, la Autoridad de Aplicación promoverá la creación de un registro de proveedores, en colaboración con las cámaras sectoriales correspondientes, a fin de poder atender los requerimientos de las empresas beneficiarias.

En el caso de no poder cumplir con el porcentaje mínimo de proveedores provinciales, las beneficiarias deberán justificar debidamente ante la Autoridad de Aplicación que las calidades o cantidades requeridas para el desarrollo del proyecto no pueden ser provistas por los proveedores existentes.


7. INFRACCIONES Y SANCIONES

7.1. Infracciones

Serán sancionables las siguientes infracciones:

a. Falsedad o inexactitud en las declaraciones juradas y demás información presentada ante la Autoridad de Aplicación u otros organismos competentes en el marco del RPIE.

b. Omisión o demora en la presentación de la información requerida por la Autoridad de Aplicación u otros organismos competentes en el marco del RPIE.

c. Desafectar los bienes de capital, partes, accesorios e insumos introducidos al amparo de franquicias establecidas por el presente Régimen, para destinarlos a actividades distintas a las comprendidas en el proyecto adherido, sin haber dado cumplimiento a los requisitos de desafectación que pudieran corresponder.

d. Incumplimiento material de cualquiera de las disposiciones del Régimen.

e. Incumplimiento de los compromisos asumidos en el proyecto aprobado, el plan de inversión acordado, o sus eventuales modificaciones aprobadas por la Autoridad de Aplicación.

7.2. Sanciones

Una vez determinado el incumplimiento total o parcial de los compromisos asumidos y de las disposiciones del Régimen, el beneficiario estará sujeto a las siguientes sanciones:

a. Apercibimiento, el cual podrá ser aplicado por única vez al infractor para las infracciones leves, nunca conjuntamente con otra sanción.

b. Multa de hasta dos mil (2.000) sueldos mínimos de la administración pública provincial correspondiente a cuarenta (40) horas semanales. La graduación de esta multa se determinará atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso y se tendrán en cuenta los hechos sucedidos, la finalidad del infractor, la entidad económica de la infracción, antecedentes y capacidad técnica del infractor. Las pautas mencionadas podrán ser tenidas en cuenta como agravantes o atenuantes de la sanción, por la reglamentación pertinente.

c. Exclusión del Régimen con pérdida de los beneficios que se le hubieren acordado, con más una multa equivalente a los importes con los que hubieren resultado beneficiados en virtud del mismo, más los intereses correspondientes.

Las multas previstas en los puntos b) y c) podrán ser aplicadas progresivamente frente a diferentes supuestos de infracción cometidos por los beneficiarios del Régimen, atendiendo a las particularidades de cada caso y a la gravedad de los hechos, pero resultarán excluyentes entre sí ante un mismo supuesto.

7.3. Cese

El cese del Régimen implicará la caducidad total de los incentivos del mismo desde que el incumplimiento de dichas obligaciones se hubiese resuelto de manera definitiva y firme y/o por el tribunal competente.

Será dispuesto por la Autoridad de Aplicación mediante acto administrativo dictado al efecto, en el cual se especificará la causal incurrida por el beneficiario.

El cese de los incentivos no tendrá efectos retroactivos, ni afectará a los incentivos gozados y/u obtenidos con anterioridad.

7.4. Procedimiento. Recursos Administrativos

La Autoridad de Aplicación deberá dictar el procedimiento administrativo sumarial a fin de la imposición de sanciones, preservando las garantías del debido proceso, de derecho de defensa, el derecho a ser oído, derecho a ofrecer y producir prueba, derecho a un plazo razonable y a la tutela administrativa efectiva.

Será de aplicación supletoria el procedimiento y recursos establecidos por el Decreto-Ley 7647/70 de Procedimiento Administrativo provincial y sus normas complementarias.


8. AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Será el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Sus funciones se encuentran enumeradas en la norma. En mérito a la brevedad, no las transcribimos en el presente informe.


9. INVITACION A LOS MUNICIPIOS

En el artículo 30 de la Ley en comentario, se invita a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir al RPIE, a través de la adecuación de los tributos a su cargo a las disposiciones del mismo.



 
 
 

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