Nuevo régimen de Facilidades de Pago para obligaciones tributarias. RG 5711/2025
- Federico Schweizer

- 12 jun
- 4 Min. de lectura
Introducción
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha implementado la Resolución General 5711/2025, publicada en el Boletín Oficial el 12 de junio de 2025, que introduce un régimen de facilidades de pago destinado a regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2025. Este régimen tiene como propósito principal promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, ofreciendo a los contribuyentes una herramienta estructurada para ponerse al día con sus deudas sin que ello implique reducciones en intereses resarcitorios o punitorios, ni la liberación de sanciones aplicables.
Alcance de la norma
El régimen de facilidades de pago abarca las siguientes obligaciones vencidas hasta el 30 de abril de 2025:
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas asociadas.
Retenciones y percepciones impositivas, como las practicadas por agentes de retención o percepción.
Obligaciones aduaneras, tales como tributos a la importación o exportación y liquidaciones derivadas de infracciones previstas en el Código Aduanero (Ley N° 22.415).
Este alcance amplio permite a los contribuyentes regularizar una variedad significativa de deudas acumuladas, lo que representa una oportunidad para evitar acciones legales y mejorar su situación fiscal. Sin embargo, es importante destacar que la adhesión al régimen no conlleva beneficios como condonaciones o reducciones de intereses, lo que subraya la intención de ARCA de mantener la equidad en el sistema tributario.
Obligaciones y sujetos excluidos
Obligaciones Excluidas
No todas las deudas pueden incluirse en este régimen. Entre las exclusiones más relevantes se encuentran:
Retenciones y percepciones previsionales, salvo los aportes personales de trabajadores en relación de dependencia.
Anticipos y pagos a cuenta.
Impuesto al Valor Agregado (IVA) relacionado con servicios prestados en el exterior o por no residentes.
Aportes y contribuciones a obras sociales, cuotas de ART, y cotizaciones fijas de ciertos regímenes especiales.
Estas exclusiones limitan el alcance del régimen y requieren que los contribuyentes evalúen cuidadosamente qué deudas pueden regularizar.
Sujetos excluidos
Asimismo, ciertos sujetos no pueden acogerse al régimen, incluyendo:
Condenados por delitos tributarios, aduaneros o relacionados con el incumplimiento de obligaciones fiscales.
Personas jurídicas cuyos directivos hayan sido condenados por dichos delitos.
Responsables solidarios y garantes de obligaciones impositivas o aduaneras.
Estas restricciones buscan garantizar que el régimen beneficie únicamente a contribuyentes que no hayan incurrido en conductas graves contra el sistema tributario.
Tipos de contribuyentes y condiciones de los Planes de Pago
La norma clasifica a los contribuyentes en categorías específicas, cada una con condiciones particulares para los planes de pago:
Personas humanas y sucesiones indivisas.
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) con Certificado MiPyME vigente.
Entidades sin fines de lucro, como asociaciones, fundaciones y cooperativas.
Contribuyentes del sector salud, identificados en el Sistema Registral.
Resto de los contribuyentes, que no encuadran en las categorías anteriores.
Las condiciones varían según el tipo de contribuyente, afectando la cantidad máxima de cuotas, el porcentaje del pago a cuenta y la tasa de interés de financiación. Por ejemplo, las personas humanas y las MiPyMEs pueden acceder a planes más flexibles que el resto de los contribuyentes.
Características generales de los planes
Pago a cuenta: Calculado sobre la deuda consolidada, con un monto mínimo de $2.000.
Cuotas: Mensuales, iguales y consecutivas, con un mínimo de $2.000 por cuota.
Consolidación de la deuda: La fecha de consolidación es el día de cancelación del pago a cuenta, lo que activa automáticamente el plan.
Caducidad y acogimiento
Causas de caducidad
El plan de pago caduca automáticamente si:
No se pagan dos cuotas consecutivas o alternadas dentro de los 60 días posteriores al vencimiento de la segunda cuota.
No se paga una cuota dentro de los 60 días posteriores al vencimiento de la última cuota del plan.
En caso de caducidad, ARCA puede iniciar acciones judiciales para el cobro total de la deuda, lo que resalta la necesidad de cumplir estrictamente con los pagos.
Proceso de acogimiento
Los contribuyentes pueden adherirse al régimen desde el 1 de julio hasta el 30 de diciembre de 2025, utilizando el sistema “Mis Facilidades” con Clave Fiscal. Este plazo es improrrogable, por lo que recomendamos a nuestros clientes planificar su adhesión con anticipación.
Cuadros sinópticos
A continuación, presentamos tres cuadros sinópticos que resumen los aspectos clave de la norma para una comprensión rápida y práctica:
Cuadro 1: Condiciones por tipo de Contribuyente
Tipo de Contribuyente | Cuotas Máximas | Pago a Cuenta (%) | Tasa de Interés de Financiación |
Personas humanas, sucesiones indivisas, Micro y Pequeñas Empresas, entidades sin fines de lucro, sector salud | 60 | 10% | 50% de la tasa de interés resarcitorio |
Medianas Empresas (Tramos 1 y 2, excepto personas humanas y sucesiones indivisas) | 48 | 15% | 50% de la tasa de interés resarcitorio |
Resto de los contribuyentes | 36 | 20% | 50% de la tasa de interés resarcitorio |
Cuadro 2: Obligaciones incluidas y excluidas
Obligaciones Incluidas | Obligaciones Excluidas |
Obligaciones impositivas y de seguridad social vencidas hasta el 30/04/2025 | Retenciones y percepciones previsionales (excepto aportes personales) |
Retenciones y percepciones impositivas | Anticipos y pagos a cuenta |
Obligaciones aduaneras por tributos | IVA por servicios en el exterior o por no residentes |
Multas aplicadas hasta el 30/04/2025 | Aportes a obras sociales, ART, etc. |
Cuadro 3: Fechas clave
Evento | Fecha |
Obligaciones vencidas hasta | 30 de abril de 2025 |
Período de acogimiento | 1 de julio a 30 de diciembre de 2025 |
Entrada en vigencia de la resolución | 13 de junio de 2025 (día hábil siguiente a la publicación) |









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