#AGIP Moratoria CABA: se extiende el plazo hasta el 30 de abril
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La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), mediante la Resolución 10/2026, decidió extender hasta el 30 de abril de 2026 la moratoria para regularizar deudas tributarias.
Con esta ampliación, el acogimiento al primer tramo del plan será hasta el 31 de enero, mientras que los tramos restantes se completarán durante los meses de febrero, marzo y abril.
De esta manera, los contribuyentes que adhieran hasta el 31 de enero podrán obtener la condonación total de los intereses si eligen cancelar la deuda al contado, en un único pago. Asimismo, se ofrecen planes de financiación de hasta 48 cuotas, con una quita de intereses que disminuye de forma gradual según el momento de adhesión y la forma de pago seleccionada.
También se amplió a $4.000.000 el monto máximo para acceder a una boleta de cuota única simplificada, una alternativa más práctica para pagar obligaciones como Inmobiliario/ABL o Patentes mediante el sitio web de la AGIP.
La adhesión al régimen es 100 % online a través del Portal del Contribuyente, donde los usuarios pueden seleccionar sus deudas y definir la forma de pago.
RESOLUCIÓN N.º 10/AGIP/26
Buenos Aires, 8 de enero de 2026
VISTO: Los términos de la Ley N° 6.842 (BOCBA N° 7210), la Resolución N° 461-AGIP/25 (BOCBA N° 7233) y sus modificatorias Resoluciones Nros. 538-AGIP/25 (BOCBA N° 7258) y 615-AGIP/25 (BOCBA N° 7275) y el Expediente Electrónico N° 2.206.940/GCABA-DGANFA/26, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.842 se establece un régimen de regularización de obligaciones tributarias impagas cuya aplicación, percepción y/o fiscalización está a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que los artículos 2°, 12 y 16 facultan a esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para fijar el plazo de vigencia del régimen de regularización, establecer sus características y dictar las normas reglamentarias, de procedimiento y operativas necesarias para la aplicación y cumplimiento del régimen instaurado por la citada Ley;
Que por medio de la Resolución N° 461-AGIP/25 y sus modificatorias Resoluciones Nros. 538-AGIP/25 y 615-AGIP/25 se fijaron las condiciones para el acogimiento, el alcance de los beneficios fiscales, los términos de caducidad, la configuración de la mora y los parámetros para la cancelación de las obligaciones, entre otros aspectos;
Que en virtud de la inminente finalización del plazo de vigencia del régimen de regularización implementado por la Ley N° 6.842 y el elevado número de contribuyentes y responsables que se hallan acogiéndose al mismo, deviene conveniente prorrogar el plazo para el acogimiento y modificar los plazos vinculados con el esquema de beneficios previsto en los artículos 21 y 22 de la Resolución N° 461-AGIP/25 y sus modificatorias;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2°, 12 y 16 de la Ley N° 6.842,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Prorrogar hasta el día 30 de abril de 2026, el plazo de vigencia del régimen de regularización de obligaciones tributarias impagas establecido por la Ley N° 6.842, cuyo vencimiento original operaba el día 31 de enero de 2026.
Artículo 2°.- Sustituir el artículo 21 de la Resolución N° 461-AGIP/25 y sus modificatorias Resoluciones Nros. 538-AGIP/25 y 615-AGIP/25 por el siguiente:
Artículo 21.- Régimen especial para contribuyentes no incluidos en la Resolución N° 161-AGIP/19 y sus complementarias: Los contribuyentes o responsables que no se encuentren incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes pueden cancelar las obligaciones regularizadas mediante el acogimiento al presente régimen excepcional mediante:
a) Pago al contado.
Se establece el siguiente esquema de condonación de intereses resarcitorios y punitorios, según la fecha de acogimiento al presente régimen:
b) Pago en cuotas por medio del acogimiento al plan de facilidades de pago que al respecto disponga la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), en donde se podrán cancelar las deudas regularizadas en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas.
Se establece el siguiente esquema de condonación de intereses resarcitorios y punitorios, según la fecha de acogimiento al presente régimen:
Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 22 de la Resolución N° 461-AGIP/25 y sus modificatorias Resoluciones Nros. 538-AGIP/25 y 615-AGIP/25 por el siguiente:
ACOGIMIENTO – CONDONACIÓN INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS
Hasta el día 31 de enero de 2026 100%
Desde el día 1° de febrero de 2026 hasta el día 28 de febrero de 2026 70%
Desde el día 1° de marzo de 2026 hasta el día 31 de marzo de 2026 50%
Desde el día 1° de abril de 2026 hasta el día 30 de abril de 2026 40%
ACOGIMIENTO – CONDONACIÓN INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS
Hasta el día 31 de enero de 2026 70%
Desde el día 1° de febrero de 2026 hasta el día 28 de febrero de 2026 50%
Desde el día 1° de marzo de 2026 hasta el día 31 de marzo de 2026 40%
Desde el día 1° de abril de 2026 hasta el día 30 de abril de 2026 30%
Artículo 22.- Sujetos alcanzados por el Sistema de Verificación Continua de Grandes Contribuyentes: Los contribuyentes o responsables incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes, podrán regularizar sus obligaciones tributarias mediante:
a. Pago al contado.
Se establece el siguiente esquema de condonación de intereses resarcitorios y punitorios, según la fecha de acogimiento al presente régimen:
b. Pago en cuotas por medio del acogimiento al plan de facilidades de pago que al respecto disponga la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), en donde se podrán cancelar las deudas regularizadas en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas.
Se establece el siguiente esquema de condonación de intereses resarcitorios y punitorios, según la fecha de acogimiento al presente régimen:
ACOGIMIENTO – CONDONACIÓN INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS
Hasta el día 31 de enero de 2026 70%
Desde el día 1° de febrero de 2026 hasta el día 28 de febrero de 2026 60%
Desde el día 1° de marzo de 2026 hasta el día 31 de marzo de 2026 40%
Desde el día 1° de abril de 2026 hasta el día 30 de abril de 2026 30%
ACOGIMIENTO – CONDONACIÓN INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS
Hasta el día 31 de enero de 2026 60%
Desde el día 1° de febrero de 2026 hasta el día 28 de febrero de 2026 40%
Desde el día 1° de marzo de 2026 hasta el día 31 de marzo de 2026 30%
Desde el día 1° de abril de 2026 hasta el día 30 de abril de 2026 10%
Artículo 4°.- Las disposiciones de esta Resolución rigen a partir de su suscripción.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar.










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