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Ordenan a ARCA la inmediata rehabilitación de la CUIT

  • Foto del escritor: TGCQ
    TGCQ
  • 15 sept
  • 4 Min. de lectura

La sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó una sentencia que ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la inmediata rehabilitación de su CUIT de un contribuyente, ya que aún no se había resuelto el reclamo administrativo.


En el caso “Amoresano, Alejandro Javier c/ EN-AFIP s/ amparo ley 16.986”, el actor promovió acción de amparo con fundamento en el artículo 43 de la Constitución Nacional en la que solicitó el restablecimiento de su CUIT y su exclusión de la Base de Contribuyentes No Confiables (APOC).


La sentencia de primera instancia

El juez de grado hizo lugar al pedido ya que entendía que la limitación dispuesta por la demandada resultaba desproporcionada porque impedía al contribuyente el ejercicio de toda actividad lícita remunerada, pese a que aún se encontraba pendiente de resolución el recurso administrativo presentado en los términos del artículo 35, inciso h), de la Ley 11.683.


Asimismo, remarcó que la propia ARCA había admitido que el procedimiento administrativo no se encontraba concluido y que restaban etapas formales, lo que configuraba una vía de hecho en tanto se había puesto en ejecución una medida sin acto administrativo firme y debidamente notificado.


La apelación de ARCA

Frente a esa decisión, el organismo recaudador interpuso recurso de apelación. Entre sus agravios sostuvo que la acción de amparo no era la vía idónea, ya que no existía acto u omisión ilegítima, arbitraria o ilegal que habilitara esa instancia.


Planteó además que el caso debía regirse por la Resolución General AFIP N° 3832/2016, la cual establece un procedimiento específico para la evaluación de contribuyentes, y que dicho trámite estaba siendo cumplido en sede administrativa. Alegó que en el caso aún no existía resolución definitiva y que, en caso de rechazo de la solicitud de restablecimiento, el contribuyente podía interponer el recurso previsto en el artículo 74 del Decreto 1397/1979.


También argumentó que la rehabilitación de la CUIT ordenada judicialmente implicaba dejar sin efecto una de las consecuencias lógicas de la inclusión en la Base APOC, lo que podía afectar la recaudación fiscal y permitir la emisión de facturas apócrifas con fines de evasión.


En ese sentido, indicó que la limitación de la CUIT tenía una finalidad preventiva, vinculada con la prevención de maniobras fraudulentas tanto en el ámbito infraccional como penal. Agregó que, al momento de la apelación, el acto administrativo definitivo se encontraba en estudio por el área operativa correspondiente y cuestionó que las costas hubieran sido impuestas íntegramente a la demandada, cuando el fallo de grado no había analizado la cuestión de fondo relativa a la inclusión en la base, sino solo los efectos provisorios de la medida.


En su contestación, el actor remarcó que la propia ARCA había reconocido la existencia de una inhabilitación sin acto administrativo expreso, lo que configuraba una vía de hecho ilegal. Señaló que el organismo admitió en dos oportunidades que el procedimiento se encontraba inconcluso y, sin embargo, mantenía la restricción sobre su CUIT, en abierta contradicción con la normativa aplicable.


La postura del fiscal general

Al analizar el caso, el fiscal general señaló que la ARCA había centrado su defensa en la legitimidad de sus facultades preventivas, pero había omitido rebatir el argumento central: la ausencia de un acto administrativo firme que habilitara la ejecución de la medida.


Además, destacó que el reclamo del actor se encontraba en trámite, por lo que la limitación de la CUIT no podía ejecutarse en virtud del efecto suspensivo previsto en la Ley 11.683. Observó también que la demandada no acreditó haber dictado acto alguno que resolviera el planteo del contribuyente, incumpliendo la carga probatoria establecida en el artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.


En consecuencia, desde su punto de vista, correspondía ordenar al fisco dejar sin efecto temporalmente la suspensión de la CUIT hasta tanto se dictara resolución administrativa definitiva, y rechazar el recurso de apelación interpuesto.


El fallo de la Cámara

Los camaristas Rodolfo Facio, Liliana María Heiland y Clara María Do Pico recordaron que la acción de amparo es un proceso de carácter excepcional, habilitado únicamente ante situaciones de manifiesta arbitrariedad, irrazonabilidad o ilegalidad. Para su procedencia, debe acreditarse una lesión cierta e ineludible provocada por la conducta del demandado.


En ese marco, examinaron la normativa aplicable, en particular la Resolución General AFIP N° 3832/2016 y sus modificatorias, que regulan los Estados Administrativos de la CUIT y la inclusión de contribuyentes en la Base de Contribuyentes No Confiables.


Esa resolución establece mecanismos de control sistémico sobre la capacidad económica y financiera declarada por los contribuyentes y prevé que, en caso de detectarse inconsistencias, puede modificarse el estado de la CUIT.


También regula los procedimientos recursivos para que los contribuyentes puedan plantear su disconformidad y obtener una decisión administrativa fundada en plazos breves.


En dicho punto, destacaron la relevancia del artículo 35, inciso h), de la Ley 11.683, que faculta a la AFIP -ahora ARCA- a disponer medidas preventivas contra maniobras de evasión, incluyendo la suspensión de la condición de inscripto y la limitación en la emisión de comprobantes.


Sin embargo, la norma también establece que el contribuyente puede presentar un reclamo con efecto suspensivo cuando se trata de la suspensión de la condición de inscripto, lo que significa que la medida no puede ejecutarse hasta que exista resolución administrativa definitiva. El plazo para resolver el reclamo es de cinco días.


Así, tal como señaló el fiscal general, la ejecución de la medida preventiva sin haberse dictado acto administrativo expreso implicaba un exceso en el ejercicio de facultades y una vulneración al debido proceso administrativo.


Por ello, desestimaron los agravios de ARCA y ordenaron mantener vigente la rehabilitación de la CUIT dispuesta en primera instancia, hasta tanto se resuelva en sede administrativa el recurso presentado por el contribuyente.


Fuente: Errepar

 
 
 

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