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Ordenan borrar la base de datos de la aplicación CUID.AR

Foto del escritor: TGCQTGCQ

En el marco de una acción de amparo colectivo iniciado en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y de la Ley Nº 25.326, de Protección de Datos Personales, contra el Estado Nacional,Jefatura de Gabinete de Ministros, que fuera incoada por el Observatorio de Derecho Informático Argentino(O.D.I.A.) y una ciudadana, a fin de que se declarase la inconstitucionalidad del artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 431/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, y de la habilitación contenida en el artículo 5,inciso 2, apartado b), de la mencionada Ley Nº 25.326, la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal admitió parcialmente la demanda iniciada contra la transmisión de datos personales entre Nación y las provincias por la pandemia de COVID-19 y ordenó el borrado integral de las bases de datos individualizadas en la Disposición Nº 2/23, de modo que no sea posible reutilizarlos.


Antecedentes

Los actores habían expresado que en el artículo 1° de la Decisión Administrativa cuestionada, carecía de rango legal, y habilita la transferencia de los datos personales entre Administraciones Públicas recabados para fines sanitarios durante la vigencia de la normativa de emergencia por el COVID -19,actualmente dejada sin efecto, sin cumplir con la obligación de obtener previamente el consentimiento del titular de conformidad con el artículo 5, inciso 2,apartado b), de la mencionada ley.


Los reclamantes habían indicado que en el artículo 1° de la Decisión Administrativa cuestionada, que carece de rango legal, se habilita la transferencia de los datos personales entre Administraciones Públicas recabados para fines sanitarios durante la vigencia de la normativa de emergencia con motivo del COVID -19, actualmente dejada sin efecto, sin cumplir con la obligación de obtener previamente el consentimiento del titular de conformidad con el artículo 5, inciso 2, apartado b), de la mencionada ley.


Afirman que las normas cuestionadas vulneran el derecho a la intimidad, privacidad y autodeterminación en materia de datos personales, amparados por la Ley de Protección de los Datos Personales, la Constitución Nacional(arts. 19, 33, 43 y 75, inc. 22), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 12); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art.17) y la Opinión Consultiva OC-6/86.


Si bien el 29/03/2023 la Jefatura de Gabinete de Ministros dispuso dar de baja una serie de datos “habiendo finalizado las razones que fundaron inicialmente la aplicación CUIDAR”, no obstante lo cual,nada se dispuso sobre la transferencia de los datos que quedaron en las bases,pese al cese de la causa para la cual habían sido recabados.


En definitiva, solicitaron que se ordenara a la demandada que cesara con la recopilación,transmisión y tratamiento de datos personales, desde las jurisdicciones,entidades y organismos de la Administración Pública Nacional.


Asimismo el 8 de noviembre de 2023 la jueza de primera instancia rechazó la acción interpuesta, considerando que la vía elegida resultaba formalmente inadmisible.


Resolución de la Cámara Contencioso Administrativo Federal


Señalaron que la pretensión puede ser subsumida en la figura del “hábeas data”, establecido en el artículo 43 de la Constitución Nacional, que constituye una garantía que tiende a que todos los habitantes puedan acceder a las constancias de los archivos de bancos de datos públicos o privados, y controlar su veracidad y difusión.


Asimismo, destacaron que en el artículo 4 de la Disposición Nº 2/2023, dictada por la Subsecretaría de Servicios y País Digital, se estableció que los datos contenidos en las bases de datos referidas “... deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sido recolectados...'.


Que, en este sentido, resaltaron que habiendo finalizado las razones que fundaron inicialmente la implementación inmediata de la aplicación “Cuid.AR”, indudablemente necesaria en el contexto de pandemia, es menester suprimir la aplicación de los sistemas a fin de dar de baja las mentadas bases de datos involucradas en la aplicación.


Así es que la propia demandada –que en su momento consideró necesario el acopio de ciertos datos de salud de las personas- ha valorado que en la actualidad tales datos no cumplen una función necesaria.


Por ello resuelven hacer lugar parcialmente a la demanda, ordenar el borrado integral de las bases de datos individualizadas en la Disposición Nº 2/23, de modo que no sea posible reutilizarlos y que oportunamente especifiquen el método concreto adoptado para asegurar que sean eliminadas en los términos expuestos.

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