Pedido de aclaratoria de la FACPCE: reglamentación del artículo15 del capítulo de la ley de Inocencia Fiscal 27.799
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La FACPCE le envía una nota a la ARCA para hacerles llegar, inquietudes y consultas recibidas de profesionales del país sobre la reglamentación del art. 15 del capítulo I de la ley de inocencia fiscal N° 27.799, que textualmente dice: “Artículo 15.- Sustitúyense en el primer párrafo del artículo 38 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, las expresiones “doscientos pesos ($200)” por “pesos doscientos veinte mil ($220.000)” y “cuatrocientos pesos ($400)” por “pesos cuatrocientos cuarenta mil ($440.000)”.
En virtud de ello, y ante las interpretaciones disímiles que se han generado en la práctica, solicitamos a ese Organismo tenga a bien emitir una comunicación aclaratoria respecto del alcance del recordatorio por falta de presentación, los efectos jurídicos de la intimación, su aplicación según los distintos segmentos previstos y el plazo de espera contemplado, en particular en lo referido a la eventual configuración de la multa durante dicho período.
La emisión de un pronunciamiento expreso contribuiría a otorgar certeza a los contribuyentes y a los profesionales intervinientes, favoreciendo una adecuada aplicación de la normativa.
Fuente: FACPCE




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