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Planes de pago permanente: ARCA reduce el porcentaje del pago a cuenta para Bienes Personales y Ganancias

  • Foto del escritor: TGCQ
    TGCQ
  • 29 abr
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 30 abr

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó las condiciones de adhesión a los Planes de Facilidades de Pago permanentes. A través de la Resolución General 5681/25 publicada en el Boletín Oficial, el organismo redujo  el porcentaje del pago a cuenta obligatorio para planes por deuda de impuestos anuales, permitiendo así financiar una mayor parte del monto adeudado.


La medida tiene por objetivo optimizar la administración tributaria y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales correspondientes a los impuestos a los Bienes Personales y Ganancias.


De esta manera, según el tipo de contribuyente el pago a cuenta obligatorio a ingresar al momento de la adhesión quedó de la siguiente manera:





Tipo de contribuyente



Pago a cuenta

Antes



Pago a cuenta

Ahora


Pequeños Contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro 



25%



17%


Medianas Empresas Tramo 1


25%


23% 


Medianas Empresas Tramo 2


30%


23%


Demás Contribuyentes


35%


28%



¿Cómo se realiza la adhesión?


Para adherir a los planes de facilidades de pago se deberá ingresar a “Mis Facilidades”, opción “RG 5321 - Plan de Facilidades de Pago Permanente”. Se puede consultar esta guía de solo 7 pasos https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiaspasopaso/VerGuia.aspx?id=461 

 



¿Cuáles son los requisitos necesarios?


Los contribuyentes deberán tener: 


  • Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

  • Declaraciones juradas presentadas.

  • CUIT activa.

  • CBU informada.



AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5681/2025

RESOG-2025-5681-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias. Norma modificatoria.


Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025


VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01550610- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC y


CONSIDERANDO:


Que mediante la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias, se estableció un régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.


Que por razones de administración tributaria y a fin de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones comprendidas en el inciso b) del artículo 5° de la citada norma, se estima oportuno reducir el porcentaje del pago a cuenta correspondiente a los planes por deuda de impuestos anuales, posibilitando así el incremento de la proporción del monto susceptible de financiación.


Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y la Disposición N° 34/2025 (ARCA).


Por ello,


EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo denominado “CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO” de la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias, por el Anexo (IF-2025-01574022-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los planes de facilidades de pago que se presenten a partir del 1 de mayo de 2025.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.


Agustin Rojo


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-


e. 30/04/2025 N° 27683/25 v. 30/04/2025


Fecha de publicación 30/04/2025





 
 
 

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