Presentación de balances: se pone en marcha el sistema digital en Buenos Aires
- TGCQ
- hace 2 días
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La Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires habilita los formularios digitales para la presentación de estados contables por parte de sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones, sociedades por acciones simplificadas y sucursales de sociedades extranjeras registradas en el país.
Desde Errepar señalan que mediante la Disposición 43/2024, publicada en mayo de 2024, el organismo estableció la obligación de que las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550 presenten sus estados contables ante la autoridad de control, determinando los requisitos y la documentación exigida. En igual sentido lo hizo luego con las sociedades por acciones simplificadas y las sucursales de entidades constituidas en el extranjero.
Presentación digital de balances: plazo y modalidad
La normativa dispone que estas sociedades deben presentar sus estados contables dentro de los 30 días corridos posteriores a la celebración de la asamblea que los aprueba.
Además, establece que el trámite debe realizarse de manera digital, mediante un formulario electrónico disponible en el sitio web oficial del organismo.
Dicho formulario requiere la declaración de un domicilio especial electrónico, el pago de las tasas administrativas y especiales, y la carga de la documentación exigida.
Inicialmente, esta obligación aplicaba a los ejercicios económicos cerrados a partir del 30 de junio de 2024.
Sin embargo, debido a inconvenientes operativos, la Disposición 89/2024, publicada en septiembre de 2024, prorrogó la exigencia hasta los ejercicios finalizados a partir del 31 de diciembre de 2024.
Estados contables - balances: habilitación de formularios digitales
Finalmente, el 30 de mayo de 2025, la Dirección de Personas Jurídicas emitió la Disposición 303/2025, mediante la cual habilita los formularios digitales para la presentación de documentación exigida, tanto para las sociedades comprendidas en el artículo 299 de la LGS, como para aquellas que quedaron sujetas a la obligación por la Disposición 43/2024.
Los formularios disponibles en el sitio web del organismo son los siguientes:
Presentación de estados contables de sociedades por acciones (S.A., S.C.A. y S.A.S.)
Presentación de documentación preasamblearia de sociedades comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550
Presentación de estados contables de sociedades comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550
Presentación de estados contables de sucursales de sociedades extranjeras registradas conforme al artículo 118 de la Ley 19.550
El acceso a estos trámites requiere CUIT y Clave Fiscal, y la confección de los formularios tiene carácter de declaración jurada, garantizando la veracidad y completitud de la información presentada.
Presentación digital de balances: procedimiento
La Disposición 303/2025 establece que todos los trámites deben incluir el Anexo 9 – "Presentación de Estados Contables de Sociedades", el cual se completa en línea en el sitio web oficial del organismo y debe ser adjuntado en formato PDF al trámite digital.
Estados contables digitales: régimen especial para Micro y Pequeñas Empresas (MiPyMEs)
La normativa permite a micros y pequeñas empresas que cuenten con "Certificado MIPYME" vigente a que prescindan de la auditoría contable y solo presenten sus estados contables con firma del representante legal y certificación del contador con su firma debidamente legalizada.
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