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Proyecto de moratoria AGIP 2025

  • Foto del escritor: TGCQ
    TGCQ
  • 15 sept
  • 4 Min. de lectura

Introducción


El proyecto de ley adjunto establece un régimen de regularización de deudas bajo la órbita de AGIP y, en paralelo, actualiza la Ley de Mandatarios (selección, honorarios y reglas de gestión judicial). Para los contribuyentes, el proyecto de norma abriría una ventana para ordenar pasivos con condonaciones, tasas con sus efectos procesales en sede administrativa, judicial y penal. A continuación, se enuncian los puntos principales, con cuadros sinópticos que reproducen y sistematizan el contenido del proyecto.


1) Ámbito, deudas y plazos


  • Sujetos alcanzados: todos los contribuyentes o responsables de tributos cuya aplicación, percepción y/o fiscalización corresponda a AGIP.

  • Deudas alcanzadas: obligaciones vencidas al 31/08/2025 e infracciones cometidas hasta esa fecha.

  • Plazo de adhesión: 90 días corridos desde la entrada en vigencia del régimen; AGIP puede prorrogar por única vez hasta otros 90 días.

  • Exclusiones (principales): quebrados sin continuidad; condenados con sentencia firme por Régimen Penal Tributario o delitos contra la Administración Pública local; agentes de recaudación por montos retenidos; acogimientos previos vigentes al 31/08/2025 con beneficios de condonación; y casos de caducidad del propio régimen.


2) Beneficios y condiciones económicas


2.1 Condonación de multas e intereses

  • Multas formales y materiales por infracciones hasta el 31/08/2025: condonables si se cumple la obligación formal o se cancela la sustancial (al contado, por esta moratoria o por planes vigentes). Requisito: no firmes a la fecha de vigencia.

  • Las multas condonadas no se computan como antecedente en el Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales.

  • Intereses resarcitorios/punitorios: condonación de hasta el 100%, sujeto a reglamentación de AGIP.


2.2 Planes de pago y tasas

  • Hasta 48 cuotas (sistema a reglamentar por AGIP).

  • Tasa de financiación mensual sobre saldo:

    • 3% para contribuyentes incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes.

    • 2% para el resto.


2.3 Medidas cautelares y dación en pago

  • Si existen embargos en ejecuciones fiscales, se admite cancelación con las sumas embargadas conforme procedimiento de AGIP.


2.4 Bonificaciones por buen cumplimiento

  • Quienes regularicen Patentes y/o Inmobiliario/ABL y Tasa ABL no gozarán de la bonificación del art. 176 del Código Fiscal en el ejercicio siguiente al acogimiento.


3) Actuaciones en instancia judicial


  • En juicios de ejecución fiscal, el acogimiento debe ser por el total reclamado en cada juicio, con allanamiento incondicional y desistimiento de acciones y derechos propios vinculados.

  • El acogimiento suspende plazos procesales; si el plan caduca, los plazos se reanudarán y lo abonado quedará a cuenta.

  • Levantamiento de cautelares: el acogimiento ordena su levantamiento; el mandatario judicial no puede exigir el pago total de honorarios como condición para ello.

  • Costas y honorarios devengados con anterioridad se abonan según la escala arancelaria prevista (ver Cuadro 5).


4) Efectos penales


  • El acogimiento suspende la acción penal en trámite y la prescripción, salvo sentencia firme u otros supuestos taxativos.

  • La cancelación total (contado o plan íntegro) extingue la acción penal.

  • La caducidad del plan reanuda la acción y el cómputo de prescripción.


5) Condiciones operativas del adherente


  • Domicilio Fiscal Electrónico y boleta electrónica: adhesión obligatoria para quienes se acojan al régimen.

  • Regularización de altas/bajas y regímenes de información conforme normativa reglamentaria.


6) “Ley de Mandatarios”: selección, control y honorarios


El proyecto incorpora/actualiza reglas sobre selección (concurso público), rotación y trazabilidad de causas, supervisión por la Procuración General y escala de honorarios en UMA. Entre los ejes:


  • Cupos y requisitos: hasta 100 profesionales con ≥5 años de matrícula (CPACF).

  • Auditoría y patrocinio en presentaciones complejas y recursos.

  • Levantamiento de embargos: el mandatario debe solicitar el levantamiento con el pago de la primera cuota del plan de honorarios.

  • Aranceles en UMA diferenciando regularización (plan) y gestión judicial.


UMA: unidad de medida arancelaria. Verificar valor vigente al momento de cada cálculo.


7) Cuadros sinópticos


Cuadro 1 — Adhesión y alcance de la moratoria

Ítem

Detalle

Deudas alcanzadas

Vencidas al 31/08/2025; infracciones cometidas hasta esa fecha.

Plazo para adherir

90 días desde la vigencia (prórroga única hasta 90 días).

Modalidad

Adhesión total o parcial; en juicio, por el total de cada causa.

Exclusiones

Quiebras sin continuidad; condenas firmes; agentes de recaudación por montos retenidos; caducidades del régimen, entre otras.

Cuadro 2 — Beneficios y condiciones

Beneficio / condición

Detalle

Multas

Condonación de multas formales/materiales no firmes, sujeta a cumplimiento/cancelación.

Intereses

Hasta 100% de resarcitorios y punitorios, según reglamentación.

Plan de pagos

Hasta 48 cuotas.

Tasa financiación

3% mensual (Grandes Contribuyentes SVC) / 2% resto.

Cautelares

Dación en pago con fondos embargados (según procedimiento AGIP).

DFE/Boleta

Obligatorios para adherentes.

Cuadro 3 — Efectos en sede judicial y penal

Aspecto

Efecto

Ejecución fiscal

Allanamiento total por juicio; suspensión de plazos (se reanuda por caducidad).

Medidas cautelares

Levantamiento con el acogimiento; no se puede exigir pago total de honorarios para levantar.

Acción penal

Suspensión por acogimiento y extinción por pago total; reanudación por caducidad.

Cuadro 4 — Tasas e intereses (operativa rápida)

Ítem

Valor

Interés de financiación (SVC GC)

3% mensual sobre saldo.

Interés de financiación (resto)

2% mensual sobre saldo.

Intereses condonables

Hasta 100% (según plan y reglamentación).

Cuadro 5 — Honorarios de mandatarios en Régimen de Regularización (Art. 10)

Deuda (en UMA)

Honorarios (en UMA)

0 a 3 UMA

1 UMA

> 3 a 6 UMA

1,5 UMA

> 6 y < 7 UMA

1,75 UMA

≥ 7 UMA

10% de la deuda, mínimo 2 UMA

Notas: base: deuda reclamada + intereses a la fecha de pago, o monto regularizado + intereses a la fecha de acogimiento; hasta 6 cuotas para cancelar honorarios; se adiciona IVA si corresponde.


Cuadro 6 — Honorarios de mandatarios según Ley de Mandatarios (Art. 16 quinquies)

Deuda (en UMA)

Honorarios (en UMA)

0 a 3 UMA

1 UMA

> 3 y < 7 UMA

1,5 UMA

> 7 UMA

10% de la deuda, mínimo 2 UMA

Notas: en regularización por plan, el mandatario liquida según esta escala; con la 1.ª cuota debe solicitar levantamiento de embargos/inhibiciones; IVA si corresponde; hasta 6 cuotas.


Cuadro 7 — Montos mínimos (Ley Tarifaria – Anexo I; “según proyecto”)

Concepto

Importe

Diferencias por reajuste (por tributo/cuota)

$ 16.160,00

Liquidaciones por tributo/cuota (mensual, bimestral, etc.)

$ 3.320,00

IIBB (cada anticipo mensual; excepto Régimen Simplificado)

$ 82.950,00

Sellos (por instrumento/acto/operación)

$ 82.950,00

Mínimo para promover acción judicial (por contribuyente)

$ 869.785,00

Quiebras – Autodeclarativos

$ 7.290.700,00

Quiebras – si no hay empadronados (autodeclarativos)

$ 10.801.100,00

Quiebras – Empadronados

$ 4.051.900,00

Quiebras – extraña jurisdicción

+50%

Concursos – Autodeclarativos

$ 3.645.400,00

Concursos – Empadronados

$ 2.024.000,00

Concursos – extraña jurisdicción

+50%

Régimen Simplificado IIBB (monto mínimo IIBB)

$ 248.870,00

Contribución por Publicidad (mínimo)

$ 165.900,00

Notificaciones/intimaciones en distinta jurisdicción (mínimo)

$ 1.949.300,00

Art. 4° inc. 19 CF (monto mínimo)

$ 543.400,00

Umbral previo a acción judicial: 7 UMA (valor UMA del primer día hábil del período fiscal).


Nota : los importes en pesos y las escalas en UMA corresponden al proyecto; es indispensable verificar el valor UMA vigente y la reglamentación de AGIP al momento de la adhesión.


 
 
 

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