Proyecto de moratoria AGIP 2025
- TGCQ

- 15 sept
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Introducción
El proyecto de ley adjunto establece un régimen de regularización de deudas bajo la órbita de AGIP y, en paralelo, actualiza la Ley de Mandatarios (selección, honorarios y reglas de gestión judicial). Para los contribuyentes, el proyecto de norma abriría una ventana para ordenar pasivos con condonaciones, tasas con sus efectos procesales en sede administrativa, judicial y penal. A continuación, se enuncian los puntos principales, con cuadros sinópticos que reproducen y sistematizan el contenido del proyecto.
1) Ámbito, deudas y plazos
Sujetos alcanzados: todos los contribuyentes o responsables de tributos cuya aplicación, percepción y/o fiscalización corresponda a AGIP.
Deudas alcanzadas: obligaciones vencidas al 31/08/2025 e infracciones cometidas hasta esa fecha.
Plazo de adhesión: 90 días corridos desde la entrada en vigencia del régimen; AGIP puede prorrogar por única vez hasta otros 90 días.
Exclusiones (principales): quebrados sin continuidad; condenados con sentencia firme por Régimen Penal Tributario o delitos contra la Administración Pública local; agentes de recaudación por montos retenidos; acogimientos previos vigentes al 31/08/2025 con beneficios de condonación; y casos de caducidad del propio régimen.
2) Beneficios y condiciones económicas
2.1 Condonación de multas e intereses
Multas formales y materiales por infracciones hasta el 31/08/2025: condonables si se cumple la obligación formal o se cancela la sustancial (al contado, por esta moratoria o por planes vigentes). Requisito: no firmes a la fecha de vigencia.
Las multas condonadas no se computan como antecedente en el Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales.
Intereses resarcitorios/punitorios: condonación de hasta el 100%, sujeto a reglamentación de AGIP.
2.2 Planes de pago y tasas
Hasta 48 cuotas (sistema a reglamentar por AGIP).
Tasa de financiación mensual sobre saldo:
3% para contribuyentes incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes.
2% para el resto.
2.3 Medidas cautelares y dación en pago
Si existen embargos en ejecuciones fiscales, se admite cancelación con las sumas embargadas conforme procedimiento de AGIP.
2.4 Bonificaciones por buen cumplimiento
Quienes regularicen Patentes y/o Inmobiliario/ABL y Tasa ABL no gozarán de la bonificación del art. 176 del Código Fiscal en el ejercicio siguiente al acogimiento.
3) Actuaciones en instancia judicial
En juicios de ejecución fiscal, el acogimiento debe ser por el total reclamado en cada juicio, con allanamiento incondicional y desistimiento de acciones y derechos propios vinculados.
El acogimiento suspende plazos procesales; si el plan caduca, los plazos se reanudarán y lo abonado quedará a cuenta.
Levantamiento de cautelares: el acogimiento ordena su levantamiento; el mandatario judicial no puede exigir el pago total de honorarios como condición para ello.
Costas y honorarios devengados con anterioridad se abonan según la escala arancelaria prevista (ver Cuadro 5).
4) Efectos penales
El acogimiento suspende la acción penal en trámite y la prescripción, salvo sentencia firme u otros supuestos taxativos.
La cancelación total (contado o plan íntegro) extingue la acción penal.
La caducidad del plan reanuda la acción y el cómputo de prescripción.
5) Condiciones operativas del adherente
Domicilio Fiscal Electrónico y boleta electrónica: adhesión obligatoria para quienes se acojan al régimen.
Regularización de altas/bajas y regímenes de información conforme normativa reglamentaria.
6) “Ley de Mandatarios”: selección, control y honorarios
El proyecto incorpora/actualiza reglas sobre selección (concurso público), rotación y trazabilidad de causas, supervisión por la Procuración General y escala de honorarios en UMA. Entre los ejes:
Cupos y requisitos: hasta 100 profesionales con ≥5 años de matrícula (CPACF).
Auditoría y patrocinio en presentaciones complejas y recursos.
Levantamiento de embargos: el mandatario debe solicitar el levantamiento con el pago de la primera cuota del plan de honorarios.
Aranceles en UMA diferenciando regularización (plan) y gestión judicial.
UMA: unidad de medida arancelaria. Verificar valor vigente al momento de cada cálculo.
7) Cuadros sinópticos
Cuadro 1 — Adhesión y alcance de la moratoria
Ítem | Detalle |
Deudas alcanzadas | Vencidas al 31/08/2025; infracciones cometidas hasta esa fecha. |
Plazo para adherir | 90 días desde la vigencia (prórroga única hasta 90 días). |
Modalidad | Adhesión total o parcial; en juicio, por el total de cada causa. |
Exclusiones | Quiebras sin continuidad; condenas firmes; agentes de recaudación por montos retenidos; caducidades del régimen, entre otras. |
Cuadro 2 — Beneficios y condiciones
Beneficio / condición | Detalle |
Multas | Condonación de multas formales/materiales no firmes, sujeta a cumplimiento/cancelación. |
Intereses | Hasta 100% de resarcitorios y punitorios, según reglamentación. |
Plan de pagos | Hasta 48 cuotas. |
Tasa financiación | 3% mensual (Grandes Contribuyentes SVC) / 2% resto. |
Cautelares | Dación en pago con fondos embargados (según procedimiento AGIP). |
DFE/Boleta | Obligatorios para adherentes. |
Cuadro 3 — Efectos en sede judicial y penal
Aspecto | Efecto |
Ejecución fiscal | Allanamiento total por juicio; suspensión de plazos (se reanuda por caducidad). |
Medidas cautelares | Levantamiento con el acogimiento; no se puede exigir pago total de honorarios para levantar. |
Acción penal | Suspensión por acogimiento y extinción por pago total; reanudación por caducidad. |
Cuadro 4 — Tasas e intereses (operativa rápida)
Ítem | Valor |
Interés de financiación (SVC GC) | 3% mensual sobre saldo. |
Interés de financiación (resto) | 2% mensual sobre saldo. |
Intereses condonables | Hasta 100% (según plan y reglamentación). |
Cuadro 5 — Honorarios de mandatarios en Régimen de Regularización (Art. 10)
Deuda (en UMA) | Honorarios (en UMA) |
0 a 3 UMA | 1 UMA |
> 3 a 6 UMA | 1,5 UMA |
> 6 y < 7 UMA | 1,75 UMA |
≥ 7 UMA | 10% de la deuda, mínimo 2 UMA |
Notas: base: deuda reclamada + intereses a la fecha de pago, o monto regularizado + intereses a la fecha de acogimiento; hasta 6 cuotas para cancelar honorarios; se adiciona IVA si corresponde. |
Cuadro 6 — Honorarios de mandatarios según Ley de Mandatarios (Art. 16 quinquies)
Deuda (en UMA) | Honorarios (en UMA) |
0 a 3 UMA | 1 UMA |
> 3 y < 7 UMA | 1,5 UMA |
> 7 UMA | 10% de la deuda, mínimo 2 UMA |
Notas: en regularización por plan, el mandatario liquida según esta escala; con la 1.ª cuota debe solicitar levantamiento de embargos/inhibiciones; IVA si corresponde; hasta 6 cuotas. |
Cuadro 7 — Montos mínimos (Ley Tarifaria – Anexo I; “según proyecto”)
Concepto | Importe |
Diferencias por reajuste (por tributo/cuota) | $ 16.160,00 |
Liquidaciones por tributo/cuota (mensual, bimestral, etc.) | $ 3.320,00 |
IIBB (cada anticipo mensual; excepto Régimen Simplificado) | $ 82.950,00 |
Sellos (por instrumento/acto/operación) | $ 82.950,00 |
Mínimo para promover acción judicial (por contribuyente) | $ 869.785,00 |
Quiebras – Autodeclarativos | $ 7.290.700,00 |
Quiebras – si no hay empadronados (autodeclarativos) | $ 10.801.100,00 |
Quiebras – Empadronados | $ 4.051.900,00 |
Quiebras – extraña jurisdicción | +50% |
Concursos – Autodeclarativos | $ 3.645.400,00 |
Concursos – Empadronados | $ 2.024.000,00 |
Concursos – extraña jurisdicción | +50% |
Régimen Simplificado IIBB (monto mínimo IIBB) | $ 248.870,00 |
Contribución por Publicidad (mínimo) | $ 165.900,00 |
Notificaciones/intimaciones en distinta jurisdicción (mínimo) | $ 1.949.300,00 |
Art. 4° inc. 19 CF (monto mínimo) | $ 543.400,00 |
Umbral previo a acción judicial: 7 UMA (valor UMA del primer día hábil del período fiscal). |
Nota : los importes en pesos y las escalas en UMA corresponden al proyecto; es indispensable verificar el valor UMA vigente y la reglamentación de AGIP al momento de la adhesión.









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