Reforma laboral: excluirían las modificaciones al régimen de enfermedades inculpables
- TGCQ

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El Poder Ejecutivo resolvió suprimir del proyecto de reforma laboral las modificaciones previstas en los artículo 44 y 44 bis, vinculadas al régimen de licencias por enfermedades y accidentes inculpables. En consecuencia, se mantendría el esquema vigente que garantiza la percepción íntegra de la remuneración durante el período de licencia, conforme a la Ley de Contrato de Trabajo actual.
La decisión implica dejar sin efecto la propuesta que introducía un sistema de cobertura parcial del salario durante la incapacidad temporaria, así como nuevos criterios para su procedencia. De este modo, el texto que avance en la Cámara de Diputados no incluiría alteraciones al régimen actualmente previsto en los artículos 208 y concordantes de la LCT.
¿Qué establecían los artículos que aprobó el Senado?
La redacción aprobada hace unos días por la Cámara Alta, contemplaba la sustitución del sistema de pago del 100% del salario durante la licencia por enfermedad inculpable por un esquema de remuneración reducida, con porcentajes decrecientes según el tiempo de ausencia.
Asimismo, incorporaba parámetros vinculados a la conducta del trabajador y a la acreditación de la contingencia, lo que implicaba una modificación sustancial del régimen protector vigente.
Además, la reforma suprime la incidencia de la antigüedad en la extensión del beneficio y limita los plazos a 3 sin cargas de familia y 6 meses si las tuviera. También cambia la base de cálculo, ya no se toma la remuneración habitual sino únicamente la remuneración básica, lo que excluiría adicionales variables, comisiones y otros conceptos no fijos.
Fuente: Errepar










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