Reglamentación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral
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BO 04/05/2026 · Decreto 315/2026 (PEN) · Reglamentación del Título XX de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802
El Poder Ejecutivo publicó el Decreto 315/2026, que reglamenta el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) creado por el Título XX de la Ley N° 27.802. La reglamentación establece que se considerarán nuevas incorporaciones, a los efectos del régimen, a las relaciones laborales que se inicien y se registren ante ARCA entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. Por estas relaciones, el empleador ingresa contribuciones patronales conforme al régimen general con las adecuaciones del artículo 159 de la Ley 27.802 durante los primeros 48 meses contados a partir del mes de alta. El decreto entra en vigencia el día de su publicación.
Aspectos centrales del RIFL
Aspecto | Disposición |
Período de incorporaciones | 1°/05/2026 – 30/04/2027 (art. 1°) |
Plazo del beneficio | 48 meses desde el mes de alta de la nueva relación laboral (art. 6°) |
Trabajadores comprendidos (art. 157 inc. c y d Ley 27.802) | Quienes no hayan contado con relación laboral registrada al 10/12/2025; monotributistas previos sin dependencia en sector privado; sin actividad bajo dependencia en los últimos 6 meses; o cuyo último empleo haya sido en sector público nacional, provincial, municipal o CABA |
Empleadores nuevos | Inscriptos ante ARCA a partir del 10/12/2025: pueden incluir hasta el 80% de su nómina en el RIFL (art. 2°) |
Distribución alícuota 2% (art. 159 inc. a) | SIPA + Fondo Nacional de Empleo + Asignaciones Familiares, en igual proporción que en el régimen general |
Distribución alícuota 3% (art. 159 inc. b) | INSSJP (Ley 19.032) |
Reducción art. 76 Ley 27.802 | No procede mientras el RIFL resulte aplicable |
FAL (art. 60 Ley 27.802) | Continúa obligatorio |
Opción | Por mecanismo que defina ARCA. Sin opción no hay goce retroactivo |
Pérdida del beneficio | Incumplimiento o exclusiones del art. 160 Ley 27.802: recomposición con intereses y sanciones |
La reglamentación contempla un tratamiento específico para empleadores que adquirieron tal carácter ante ARCA a partir del 10 de diciembre de 2025: pueden incluir relaciones laborales en el RIFL hasta un máximo del 80% de su nómina. La obtención de ingresos adicionales por parte del trabajador, ya sea bajo el régimen general o bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, no afecta los beneficios que correspondan al empleador. La opción por el régimen debe ejercerse mediante los mecanismos y sistemas que determine ARCA; la falta de ejercicio impide el goce retroactivo del beneficio por los períodos en que no se hubiera aplicado. La reducción de contribuciones patronales del artículo 76 de la Ley 27.802 no procede respecto de las relaciones laborales incluidas en el RIFL mientras este les resulte aplicable, sin perjuicio de la subsistencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
El incumplimiento de las obligaciones del Título XX o la configuración de cualquiera de las situaciones de exclusión del artículo 160 de la Ley 27.802 producen el decaimiento de los beneficios conforme al artículo 161. ARCA instrumentará los controles sistémicos para las exclusiones automáticas y definirá la forma, plazos y condiciones para la recomposición de las contribuciones no abonadas por aplicación de las alícuotas diferenciales, con más los intereses y sanciones que correspondan. El decreto faculta a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano y a ARCA a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la aplicación del régimen.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina N° 35.901, Primera Sección, 04/05/2026. Decreto 315/2026 (DECTO-2026-315-APN-PTE). Firmantes: Milei – Adorni – Pettovello – Caputo. CABA, 30/04/2026




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