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Nuevo régimen de garantías exigibles para operaciones de importación y exportación.

Publicación: Boletín Oficial del 4/5/2026. Vigencia: desde el 5/5/2026, sujeta al cronograma de implementación que publicará la Dirección General de Aduanas. Norma modificada: Resolución General 3.885 (régimen general de garantías ante ARCA).


1. Qué hace la resolución


La RG 5842/2026 reglamenta la modificación introducida por el Decreto 838/2025 (BO 26/11/2025) al artículo 56, apartado 5, del Decreto 1.001/82 (reglamentario del Código Aduanero). Ese decreto sustituyó el inciso i) y derogó el inciso e), habilitando que en destinaciones de importación o exportación, definitivas o suspensivas, pueda considerarse "garantía suficiente" un documento firmado por los interesados, en la forma que determinara ARCA.


La RG 5842/2026 traduce esa habilitación a la operatoria concreta: incorpora la declaración jurada sistémica efectuada por el declarante en el Sistema Informático MALVINA (SIM) como instrumento idóneo para garantizar tributos aduaneros, en condiciones más laxas que las que exigen los avales bancarios, seguros de caución, FDCS o caución de títulos.


2. Cambios puntuales en la RG 3.885

Artículo

Modificación

Art. 1°

Reformulación del alcance del régimen de garantías.

Art. 14, inc. i)

Pasa a denominarse "Declaración Jurada o documento suscripto por el interesado o por terceros".

Art. 30

Sustituido en su totalidad. Distingue dos supuestos: (i) operaciones del art. 56, ap. 5, incisos a), b), f) y j) del Dec. 1.001/82 y del art. 456 CA, garantizables por documento suscripto conforme al modelo del Anexo X; (ii) destinaciones del nuevo inciso i), garantizables por DJ del declarante en el SIM.

Anexo I, Cuadros I y II

Reemplazados (IF-2026-01273008 e IF-2026-01273034).

Anexo II

Se incorpora el Apartado IV con la mecánica operativa de la DJ sistémica.

3. Mecánica operativa (Apartado IV del Anexo II)


El operador que opte por esta modalidad debe, en la declaración SIM y a nivel de cada ítem:


  1. Seleccionar el código de ventaja "DJ-GARANTIAS".

  2. Validar afirmativamente el texto "DJ-GARANTIAS-TXT" (con ello asume el compromiso).

  3. La declaración aduanera mostrará en el campo "Obligaciones" el código "V" (VALORES/VENTAJAS).


El mismo procedimiento aplica para autoliquidaciones aduaneras.


Excepción: las destinaciones que involucren pago de derechos de exportación con plazo de espera continúan rigiéndose por el Apartado II del Anexo II (régimen previo).


4. Requisitos para acceder a la DJ sistémica


El declarante debe cumplir simultáneamente las cinco condiciones siguientes:

#

Condición

Observación

a

No registrar deuda líquida y exigible (impositiva, aduanera o de seguridad social).

Verificación en línea con padrones de ARCA.

b

Antigüedad mínima de 2 años habilitado para importar/exportar ante DGA.

Excepción: adheridos al RIGI (Título VII, Ley 27.742).

c

No estar denunciado por delitos tributarios, previsionales o aduaneros.

Refiere a denuncia penal formal.

d

No estar condenado por esos mismos delitos.

En personas jurídicas, alcanza también a directores, administradores y socios ilimitadamente responsables.

e

No estar categorizado como "D" (alto riesgo) ni "E" (muy alto riesgo) en SIPER (RG 3.985).

Categorías A, B y C habilitan el uso.

Régimen simplificado (RG 3.628): el servicio aduanero podrá autorizar la utilización del instrumento en destinaciones suspensivas de importación o exportación temporaria al amparo de ese régimen, según el carácter del recurrente, eximiéndolo del cumplimiento de las condiciones precedentes.


5. Operaciones alcanzadas (Anexo I, Cuadro I)


El nuevo Cuadro I incorpora la columna "Declaración Jurada o documento suscripto por el interesado o por terceros" para una serie de motivos de garantía. La nota (13) identifica específicamente los motivos en los que aplica el "procedimiento de declaración jurada sistémica en el marco del apartado IV del Anexo II".

Motivos comprendidos con nota (13):


  • Tributarios y de origen: CLAN, COMP, DUMP, ERFO, FCAE, FCAO, FCAP, FCEO, FCTX, FDOR, INVO, SUPE, RECU.

  • Tránsitos y consignaciones: BARA, ECON, EGTR, TRAS.

  • Regímenes especiales: CAUC (Mercosur-México), DONA, ENES, ENRE/ENRF (energías renovables), GPIN (Grandes Proyectos de Inversión), LIPU (líneas de producción usadas), REAU (régimen automotriz), RIGI, SUEX/SUIM (sustituciones), DEPO (depósitos fiscales).


Las notas (6), (7) y (8) refieren a operaciones de exportación temporal, importación temporal y tránsito terrestre, respectivamente, vinculadas a los incisos a), b), f) y j) del art. 56 ap. 5 del Dec. 1.001/82, que pueden garantizarse mediante documento suscripto bajo el modelo del Anexo X (no por DJ sistémica).


6. Cambios en el Cuadro II (auxiliares del comercio y prestadores)


El Cuadro II se actualiza para reflejar los regímenes que no admiten garantías tipo Fondo Común Solidario (FDCS). Pierden la opción FDCS:

OPCO (operadores de contenedores), TRAN (transportistas), DEPO (depósitos fiscales), DOMI (aduanas domiciliarias), PSAD (archivo y digitalización), ISTA (seguridad de tránsito), OLES (Operadores Logísticos del Régimen Exporta Simple), RIGI (actuación), TILI (tiendas libres).


Se mantiene la opción FDCS para los Agentes de Transporte Aduanero (TRSP, código 114).


Esto obliga a los operadores que venían respaldando esos regímenes con FDCS a migrar hacia las modalidades alternativas vigentes (efectivo, aval bancario, caución de títulos, póliza electrónica, entre otras).


7. Implicancias prácticas


Para operadores con buen perfil de cumplimiento:

La nueva modalidad reduce el costo financiero de la garantía: no exige inmovilización de capital, ni primas de seguro, ni comisiones bancarias. El trámite es íntegramente sistémico desde el SIM, sin instrumentación ante terceros. Resulta especialmente útil en destinaciones con valor en investigación, dudas de origen, supeditaciones, antidumping y compensatorios provisorios.


Para operadores con problemas previos:

Las cinco condiciones funcionan como un filtro estricto. Una deuda corriente, una denuncia penal vigente o una caída a SIPER "D" o "E" excluyen el acceso. La Ley 27.742 (RIGI) eximió expresamente de la antigüedad de 2 años, lo que evidencia una orientación hacia inversores nuevos vinculados a grandes proyectos.


Riesgo de pérdida sobreviniente del beneficio:

La norma no precisa el procedimiento aplicable ante una caída sobreviniente de los requisitos durante la vigencia de la operación garantizada. Solo indica que la DGA "gestionará la correcta utilización" del instrumento. Es razonable esperar que la pérdida del cumplimiento gatille la exigencia de sustitución por una garantía tradicional, aunque la operatoria concreta deberá observarse en el cronograma de la DGA.


Aplicación efectiva:

La RG está vigente desde el 5/5/2026, pero su uso operativo depende del cronograma que publique la DGA en el micrositio "Garantías. Operaciones aduaneras" de arca.gob.ar. Hasta tanto, los operadores deben continuar con las modalidades preexistentes.


8. Cuestiones abiertas


La norma deja varios puntos pendientes de definición o clarificación operativa:

En primer lugar, no aclara el alcance preciso del concepto "denunciado" en el requisito c): no se especifica si refiere a denuncia formulada por ARCA, por terceros, ni si exige requerimiento fiscal o procesamiento. La práctica administrativa habitual exige denuncia formal en sede penal con número de causa, pero la redacción admite lecturas más amplias.


En segundo lugar, en relación con el RIGI: la eximición de antigüedad opera solo para inversores adheridos, pero las condiciones c), d) y e) (denuncia, condena, SIPER) siguen aplicando. Conviene revisar el cumplimiento integral antes de optar por la DJ sistémica.

En tercer lugar, los operadores afectados por la salida del FDCS (OPCO, DEPO, DOMI, PSAD, ISTA, OLES, RIGI actuación, TILI) deberán planificar la sustitución del instrumento de garantía sin que la norma fije un plazo de transición expreso.


9. Síntesis


La RG 5842/2026 incorpora la declaración jurada sistémica como modalidad de garantía aduanera para importadores y exportadores con perfil de cumplimiento alto, en línea con prácticas internacionales de facilitación del comercio. El instrumento reduce el costo financiero de la operatoria pero exige cinco condiciones simultáneas verificadas por la DGA, y excluye operadores con riesgo elevado o antecedentes penales tributarios. Paralelamente, ajusta el Cuadro II para retirar el FDCS de varios regímenes especiales. La aplicación efectiva queda condicionada al cronograma operativo que publique la DGA.


Normativa citada:

Resolución General 5.842/2026 (ARCA), BO 4/5/2026; Decreto 838/2025, BO 26/11/2025; Decreto 1.001/1982 (reglamentario del Código Aduanero) y modificatorios; Resolución General 3.885 y modificatorias; Resolución General 3.985 (SIPER); Resolución General 3.628 (régimen simplificado de admisión y exportación temporaria); Ley 27.742, Título VII (RIGI).

 
 
 

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