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ARCA suspenderá ejecuciones fiscales y embargos a pymes hasta el 30/06/2027

ARCA suspenderá ejecuciones fiscales y embargos a pymes hasta el 30/06/2027

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ARCA suspenderá ejecuciones fiscales y embargos a pymes hasta el 30/06/2027

El Ministerio de Economía publicó en el Boletín Oficial del 04/11/2026 la Resolución MEC 1899/2026, dictada el 29/10/2026. La norma extiende hasta el 30/06/2027 inclusive la suspensión de ejecuciones fiscales y medidas cautelares que ya regía para entidades sin fines de lucro y para el sector salud. Además, encomienda a ARCA disponer la misma suspensión para las MiPyMEs Tramos 1 y 2 y para los pequeños contribuyentes.

Prórroga para entidades sin fines de lucro y sector salud

El artículo 1 prorroga hasta el 30/06/2027 inclusive el plazo del artículo 1 de la Resolución MEC 1445/2024. Esa resolución encomendó a ARCA suspender el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para (i) las entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA y (ii) los contribuyentes del sector salud. Según los considerandos, el plazo original vencía el 31/07/2025 y sucesivas prórrogas (Res. MEC 1066/2025, 2109/2025 y 1158/2026) lo llevaron hasta el 31/12/2026.

El artículo 2 dispone que, para la condición del punto (i), es decir, estar registradas ante ARCA, se tome la fecha de dictado de la nueva resolución: el 29/10/2026.

Nueva suspensión para MiPyMEs y pequeños contribuyentes

El artículo 3 encomienda a ARCA disponer, hasta el 30/06/2027 inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para:

  • Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramos 1 y 2 con Certificado MiPyME vigente al 29/10/2026, fecha de dictado de la resolución.

  • Las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que ARCA determine.

La resolución rige desde su publicación en el Boletín Oficial, el 04/11/2026 (artículo 4).

Aspectos a tener en cuenta

  • ARCA todavía debe reglamentar. La resolución es una encomienda del Ministerio a ARCA. La suspensión para MiPyMEs y pequeños contribuyentes se aplicará según la resolución general que ARCA dicte, que definirá también los parámetros de pequeño contribuyente.

  • No hay condonación. La norma suspende el inicio de ejecuciones fiscales y la traba de medidas cautelares. No condona ni reduce deudas, intereses ni multas.

  • El plan de facilidades de hasta 18 cuotas y el uso de saldos de exportación anunciados el 03/11/2026 todavía no tienen norma. La Res. MEC 1899/2026 no los regula.

  • El anuncio oficial del 03/11/2026 mencionaba la suspensión hasta mayo de 2027. La norma publicada fija el 30/06/2027.

Nuestro Estudio, a través de su Departamento de Procedimiento Tributario, asesora a empresas, entidades y contribuyentes en el análisis de su situación frente a ARCA y en el seguimiento de la reglamentación de esta medida. Contacto

Fuentes

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