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ARCA suspende ejecuciones fiscales y cautelares a pymes hasta el 30/06/2027

ARCA suspende ejecuciones fiscales y cautelares a pymes hasta el 30/06/2027

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ARCA suspende ejecuciones fiscales y cautelares a pymes hasta el 30/06/2027

El Boletín Oficial del 05/11/2026 publicó la Resolución General ARCA 5923/2026 (aviso N° 83247/26), dictada el 04/11/2026. La norma instrumenta operativamente la Resolución MEC 1899/2026: extiende hasta el 30/06/2027 inclusive la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares, e incorpora a MiPyMEs Tramos 1 y 2 y a los pequeños contribuyentes.

Prórroga de la suspensión vigente

El artículo 1 extiende hasta el 30/06/2027 inclusive la suspensión dispuesta por la RG ARCA 5.628 y sus complementarias (RG 5.736, 5.806 y 5.885), que alcanzaba a entidades sin fines de lucro y al sector salud.

Para las entidades sin fines de lucro del inciso a) del artículo 1 de la RG 5.628, se verifica que estén registradas ante ARCA, bajo alguna de las formas jurídicas allí indicadas, al 29/10/2026.

Nuevos sujetos alcanzados

El artículo 2 suspende hasta el 30/06/2027 inclusive el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para:

  • MiPyMEs Tramos 1 y 2 con Certificado MiPyME vigente al 29/10/2026, obtenido conforme a la Resolución 220/2019 (ex Secretaría de Emprendedores y de la PyME) y sus modificatorias, y con la caracterización correspondiente en el Sistema Registral.

  • Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas en el Sistema Registral con el código “547 - Pequeño Contribuyente”, conforme al inciso a) del artículo 4 de la RG ARCA 5.321, sus modificatorias y su complementaria.

Facultades de ARCA que se mantienen

El artículo 3 aclara que lo establecido en la norma no obsta al ejercicio de las facultades de ARCA en los casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.

La resolución rige desde su publicación en el Boletín Oficial, el 05/11/2026 (artículo 4).

Aspectos a tener en cuenta

  • No hay condonación de deudas. La norma suspende el inicio de ejecuciones fiscales y la traba de nuevas medidas cautelares; no condona ni reduce deudas, intereses ni multas.

  • La norma no dispone el levantamiento de embargos ya trabados. Solo se refiere a la suspensión del inicio de juicios y de la traba de medidas cautelares.

  • La Res. MEC 1899/2026 fue la encomienda ministerial; la RG 5923 es la norma ARCA que la pone en práctica.

Nuestro Estudio, a través de su Departamento de Procedimiento Tributario, asesora a MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro en el análisis de su situación frente a ARCA bajo esta suspensión. Contacto

Fuentes

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