
ARCA prorrogó hasta el 30/06/2027 la adhesión al plan especial de pagos de la RG 5.875

El Boletín Oficial del 05/11/2026 publicó la Resolución General ARCA 5924/2026 (aviso N° 83249/26), dictada el 04/11/2026. La norma modifica la RG ARCA 5.875 y su modificatoria: amplía el corte de obligaciones alcanzadas y prorroga el plazo de adhesión al régimen especial de facilidades de pago para MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.
Obligaciones alcanzadas y plazo de adhesión
El artículo 1 sustituye dos disposiciones de la RG 5.875:
El segundo párrafo del artículo 2: el régimen contempla las obligaciones vencidas y las multas aplicadas hasta el 31/10/2026 inclusive.
El artículo 9: el acogimiento podrá realizarse hasta el 30/06/2027 inclusive, a través del servicio web “Mis Facilidades”, opción “Régimen Especial de Facilidades de Pago - Obligaciones vencidas al 31/10/2026”.
Vigencia y disponibilidad en Mis Facilidades
Según el artículo 2, la resolución general entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (05/11/2026). A partir del 16/11/2026 estará disponible en “Mis Facilidades” la posibilidad de incorporar las obligaciones vencidas al 31/10/2026.
Alcance del régimen
La RG 5924 no redefine los destinatarios ni las condiciones de cuotas e intereses del régimen especial. Esas reglas siguen las de la RG ARCA 5.875 y su modificatoria, orientadas a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. La 5924 solo actualiza el corte de deudas y el plazo de adhesión.
Aspectos a tener en cuenta
No se inventan cuotas ni tasas en esta nota. Las condiciones económicas del plan (cantidad de cuotas, tasa, anticipo y demás) son las de la RG 5.875 y su modificatoria.
La adhesión se hace por “Mis Facilidades”, con la opción referida a obligaciones vencidas al 31/10/2026.
La disponibilidad operativa para incorporar deudas con ese nuevo corte comienza el 16/11/2026.
Nuestro Estudio, a través de su Departamento de Procedimiento Tributario, asesora a MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro en la evaluación y la adhesión a este régimen especial de facilidades de pago. Contacto




