top of page

Cripto y mercado de capitales: la CNV renueva sus reglas

hace 5 minutos
5 min de lectura

Hoy, 15 de octubre de 2026, la Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó en el Boletín Oficial dos resoluciones generales que conviene tener en el radar. La primera reescribe el régimen de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV): quienes intercambian, transfieren o custodian cripto por cuenta de terceros. La segunda moderniza el examen que deben aprobar quienes venden, promocionan o asesoran a inversores a través de un agente registrado. Desde TGCQ y Asociados te contamos lo esencial y lo que conviene revisar.

RG CNV 1172/2026: nuevo texto para el Registro de PSAV

La norma sustituye íntegramente el Capítulo III del Título XIV de las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.) e incorpora definiciones como ARS, BTC, USD, USDC y USDT. Según sus considerandos, recoge la experiencia acumulada desde la RG 1058 y sistematiza en el texto los Criterios Interpretativos 95, 96 y 97, que quedan sin efecto. Entra en vigencia el 16 de octubre de 2026, día siguiente a su publicación.

  • Inscripción previa obligatoria: las personas humanas residentes y las personas jurídicas constituidas en el país que realicen alguna actividad incluida en la definición de PSAV (art. 4° bis de la Ley 25.246, texto según Ley 27.739) deben inscribirse antes de operar. En el caso de las personas humanas, la inscripción corresponde cuando sus operaciones superan, en conjunto, el equivalente a UVA 35.000 por mes calendario, calculado con el valor de la UVA del último día de ese mes.

  • Sociedades del exterior: también deben inscribirse antes de operar cuando actúan en el país bajo alguna de estas modalidades:

    • usan un dominio «.ar» para sus actividades u operaciones;

    • tienen acuerdos con terceros, subsidiarias o vinculadas que les permiten recibir localmente fondos de residentes argentinos (los llamados servicios de rampa);

    • dirigen claramente su oferta a residentes en la Argentina;

    • hacen publicidad claramente dirigida a residentes en la Argentina, salvo cuando es el cliente quien, por iniciativa propia, toma contacto con la sociedad;

    • su volumen de negocios en la Argentina supera el 20% de su volumen total, considerando solo las actividades por las que corresponde inscribirse.

    Quedan exceptuadas las sociedades del exterior que solo participan, por sí o mediante una sociedad de su grupo, en una sociedad local inscripta como PSAV, siempre que no tengan relación contractual directa con clientes en la Argentina ni encuadren en las modalidades anteriores.

  • Cinco categorías: intercambio cripto–moneda fiduciaria (1°), entre activos virtuales (2°), transferencia (3°), custodia o administración (4°) y servicios vinculados a la oferta de un emisor (5°). Las personas humanas solo pueden operar en las categorías 1° y 2°.

  • Patrimonio neto mínimo: USD 150.000 para las categorías 1°, 2° y 4°; USD 75.000 para la 3° y USD 35.000 para la 5°. Con varias categorías se aplica solo la exigencia más alta. El capital debe estar totalmente integrado e inscripto, y los aportes irrevocables recibidos durante la permanencia en el Registro deben capitalizarse dentro de los seis meses.

  • Cambios de categoría y de denominación: se fija el procedimiento para agregar categorías o informar un cambio de denominación social.

  • Baja ordenada: antes de pedir la cancelación, el PSAV debe avisar a sus clientes con al menos 30 días corridos de antelación, habilitar el retiro o la transferencia de los saldos y presentar una declaración jurada de cese.

  • Nuevo informe mensual: el formulario PSAV_014 pasa a llamarse «Informe Mensual: Clientes, Operaciones y Custodia». Debe presentarse dentro de los 15 días corridos de cerrado cada mes, con cantidad de clientes, volumen operado en dólares, los diez activos más negociados y los saldos en custodia, siguiendo el nuevo instructivo del Anexo I. Si no hubo movimientos, se informa en cero.

  • Conservación de registros: los registros y comprobantes de las operaciones deben guardarse durante al menos 10 años.

RG CNV 1173/2026: el examen de idoneidad cambia de manos

Esta norma sustituye el Capítulo V del Título XII de las Normas, que regula el Registro de Idóneos y el examen de idoneidad, y está vigente desde hoy, 15 de octubre de 2026.

  • Entidades administradoras: la toma material del examen podrá estar a cargo de la CNV o de entidades públicas o privadas reconocidas por ella. El organismo conserva la definición de contenidos, el banco de preguntas, los criterios de aprobación y la supervisión, y llevará un registro público de esas entidades.

  • Valores máximos: la CNV fijará el monto máximo que las entidades podrán cobrar por el examen y sus módulos.

  • Vigencia del aprobado: aprobar el examen sirve por dos años para tramitar la inscripción. Por sí solo no habilita a operar: hace falta la inscripción efectiva en el Registro de Idóneos.

  • Trayectoria profesional: puede inscribirse sin examen quien acredite al menos cinco años continuos en funciones relevantes en entidades fiscalizadas por la CNV, además de los demás requisitos.

  • Eximiciones: se mantienen las totales (CEFA, CIIA, AFC) y las parciales (CFA Nivel 1 y determinadas maestrías en finanzas).

  • Transición: la CNV seguirá tomando el examen hasta el 15 de diciembre de 2026 inclusive, y solo dará turnos a quienes hoy tengan el VEP pagado. Igualmente, continuará haciéndolo hasta que estén operativas las primeras entidades administradoras. Los exámenes rendidos antes de hoy conservan su validez.

Calendario de fechas clave

  • 15/10/2026: entra en vigencia la RG 1173 (examen de idoneidad).

  • 16/10/2026: entra en vigencia la RG 1172 (Registro de PSAV).

  • 01/11/2026: empieza a aplicarse el nuevo régimen de información mensual de los PSAV (art. 40, inc. b).

  • 15/12/2026: fecha hasta la cual la CNV administra el examen de idoneidad, que puede extenderse hasta que operen las primeras entidades administradoras.

Lista de control para tu empresa

  • Si operás o asesorás a un PSAV: revisá tus categorías, el patrimonio neto mínimo, la integración e inscripción del capital y los aportes irrevocables pendientes de capitalizar.

  • Si tenés que reportar: prepará los sistemas para generar el informe mensual PSAV_014 con el formato del Anexo I.

  • Si sos contador de un PSAV: tené presentes los estados contables anuales con informe de auditor y, en el caso de personas humanas, la manifestación de bienes certificada que acredita el patrimonio exigido.

  • Si trabajás en un agente registrado: si tenés el VEP del examen pagado, pedí turno ante la CNV antes del 15/12/2026; si no, vas a tener que esperar a las entidades administradoras.

  • Si sos inversor o contribuyente: antes de operar, verificá que la plataforma figure en el Registro de PSAV de la CNV.

Fuentes oficiales

En TGCQ y Asociados, nuestro Estudio acompaña a empresas, profesionales y contribuyentes en la adecuación a la normativa del mercado de capitales y de activos virtuales, a través de su departamento Legal. Si necesitás revisar tu situación, escribinos desde la sección Contacto de nuestro sitio.

Comentarios


Anticipate a los cambios que impactan en tu actividad

bottom of page